Orden de 1 de junio de 1981 sobre Norma de calidad para el Comercio exterior de Manzana y pera.

MarginalBOE-A-1981-14189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

El desarrolló experimentado en los últimos años en el Comercio exterior de manzanas y Peras, asi cómo las modificaciones adoptadas en las normas de calidad pra el Comercio internacional, aprobadas en ginebra por La Comisión económica para europa (cepe) de las Naciones unidas , aconsejan la modificación de las normas actuales para ambas Frutas

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado,

Esté Ministerioha tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para Manzana y pera

I Norma técnica

I.1. Definicion del producto

La presente Norma se refiere a las manzanas y Peras de Mesa, frutos de las variedades (cultivares) procedentes del pyrus malus l y pyrus communis l., Destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, con exclusión de las manzanas y Peras destinadas a la transformación industrial

I.2. Disposiciones relativas a la calidad

Está Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las Peras y manzanas en el momento de su expedición, despúes de su Acondicionamiento y envasado

I.2.1. Características mínimas .-En Todas las categorías, sin perjuicio de las Disposiciones particulares previstas para cada una de Ellas y de las tolerancias admitidas, las manzanas y Peras deben presentarse:

- Enteras

- Sanas; se excluyen en todo casó los frutos afectados de podredumbre o alteraciones tales ue los hagan impropios para el consumo

- Limpias; prácticamente exentas de materias extrañas visibles

- Exentas de humedad exterior anormal

- Exentas de olor y/o sabor extraños

Los frutos deben haber sido recogidos cuidadosamente y presentar un desarrolló y estado que les permita soportar un transporte y una manipulación que les asegure su llegada en condiciones satisfactorias al lugar de Destino

Se evitará la expedición de frutos que no hayan alcanzado un desarrolló suficiente , según la variedad, y si es posible, según la zona de Produccion

I.2.2. Clasificación.-Las manzanas y Peras se clasificarán en las tres categorías siguientes:

A) categoría ‹extra›

Los frutos clasificados en está categoría deben ser de calidad superior. Presentarán forma , desarrolló y coloración típica de la variedad (ver anejo i). Estarán provistos del pedúnculo intacto y exentos de defectos, a excepción de alteraciones muy ligeras de epidermis (ver anejo ii), a condición de que no perjudiquen la calidad el aspecto general de la fruta y/o la presentación del envase

Las Peras no deben tener en su pulpa gránulos petreos (litiasis)

B) categoría ‹i›

Los frutos clasificados en está categoría deben ser de buena calidad. Deben presentar las características típicas de la variedad (ver anejo i). No obstante , puede admitirse:

- Una ligera deformación

- Un ligero defecto de desarrolló

- Un ligero defecto de coloración

- Que el pedúnculo pueda estar ligeramente dañado

La pulpa debe esatar exenta de todo daño ; sin embargo, se admiten para cada Fruto, defectos de epidermis (ver anejo ii), siempre que no afecten al aspecto general ni a la conservaacion en los siguientes límites:

- Los defectos de forma alargada no excederán de dos centímetros de longitud

- Para los otros defectos, la superficie total no debe exceder de un centimetro cuadrado , a...

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