Real Decreto 2165/1979, de 6 de julio, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Valencia número 1, con las denominaciones de número 1 y número 6 de los de dicha capital.

MarginalBOE-A-1979-22212
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
21402 13
septiembre
1979
B.
O.
del
E.-Núm.
220
Articulo
segundo.~
La
expresada
1lM!
110
produclrA
efec-
tos
hasta
que
el
b:teresado
se
inscriba
como
español
en
el
Re-
gistro
CIvil,
pr~vlas
las
declaraCIones
legalmente
exigidas,
,
caducarA
si
se
dejan
transcurTlr
CIento
ochenta
dlas
desde
la
notificación
sin
cumplimentar
esta~
condiciones.
Dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
junio
ce
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
concede
la
nacionalidad
española
a
don
Bruno
Etingue
Mesuka,
hijo
de
Salvador
y
de
Filomena.
Artículo
segundo.-La
expresada
concesión
no
producirá
efec-
tos
hasta
que
el
interesado
se
inscriba
como
español
en
el Re-
gistro
Civil,
previa&
las
declaraciones
legalmente
exigidas
y
caducará
si
se
dejan
transcurrir
ci€nto
ochenta
días
desde'
la
notificación
sin
cumplimentar
estas
condiciones.
Dado
en
Madrid,
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
REAL
DECRETO
216711979,
de
20
de
iulio.
por
el
que
se
estabLece
un
nuevo
qegistro
de
la
Propiedad
en
k:.
circ.unscripc~on
del
actual
RegIstro
únIco
de
Madrid
número
10,
con
la
denominación
de
Ma-
drid,
número
19.
22214
El
Ministro
de
Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
El
Ministro
de
Justicia.
IÑIGO
CAVERO LATAILLADE
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
Por
el
Ministerio
de
Justicia
se
viene
procediendo
a
la
revi-
sión
de
la
circunscripción
territorial
de
los
RE;gistros de
la
Propiedad,
con
el
fin
de
crear
nuevas
oficinas
en
aquellas
poblaciones
en
que
asi
lo
demande
el
servicio
público.
Madrid
es,
principalmente
una
de
las
capitales
en
que
se
dan
las
circunstancias
que
aconsejan
el
establecimiento
de
un
nuevo
Registro
de
la
Propiedad;
y a
tal
efecto,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
doscientos
setenta
y
cinco
de
la
Ley
Hipotecaria,
y
cuatrocientos
ochenta
y
cuatro
de
su
Reglamento,
se
ha
instruido
el
oportuno
expediente,
en
el
que
se
hªD
recogido
los
infórmes
preceptivos
y
ha
sido
dictaminado
favorablemente
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
de
canfor·
midad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Articulo
primero.-Se
establecen
dos
Registros
de
la
Pro-
piedad
en
la
actual
circunscripción
del
único
de
Madrid
numero
diez.
con
las
denominaclOnes
de
numero
diez,
y
número
dieci-
nueve
de
los
de
esta
capital,
desempeñado
cada
uno
por
un
solo
titular.
Artículo
segundo.-El
Registro
de
la
Propiedad
de
Madrid
número
diez
quedará
constituido
por
la
Sección
Primera,
que
comprenderá
toda
la
avenida
de
la
Albufera
ylo
situado
al
Norte
de
la
mIsma;
los
números
uno
al
veintinueve'
de
la
avenida
de
Monte
Igueldo
ylo
situado
a
la
izquierda
de
los
citados
números;
los
números
impares
de
la
caUe
de
Martinez
de
la
Riva
ylo
situado
a
su
izquierda;
saliendo
de
esta
calle,
todo
]0
situado
a
la
izquierda
de
los
caminos
Bajo
de
Palomeras
y
de
Palomeras;
los
números
impares
de
la
avenida
de
los
Caídos
y
todo
lo
situado
a
la
izquierda
de
la
misma;
y
saliendo
de
esta
avenida,
todo
lo
situado
a
la
izquierda
de
los
caminos
de
Valdecarros
y
de
la
Torrecilla.
Artículo
tercero.-El
Registro
de
la
Propiedad
de
Madrid
número
diecinueve
estará
integrado
por
la
Sección
Segunda,
que
comprenderá
lo
situado
al
Sur
de
las
fincas
de
la
avenida
de
la
Albufera
números
dos
al
veinticuatro;
los
números
pares
y
los
impares,
a
partir
del
número
treinta
y
uno,
d'€
la
avenida
de
Monte
Igueldo¡
todo
lo
situado
a
la
derecha
de
los
pares
e
izquierda
de
los
impares
de
Monte
Igueldo
i
todo
lo
situado
a
la
derecha
de
los
pares
e
izquierda
d~
los
impares
de
Monte
Igueldo;
los
números
pares
de
la
calle
de
Martínez
de
la
Riva
y
todo
lo
situado
a
su
derecha;
saliendo
de
esta
calle,
todo
lo
situado
a
la
derecha
de
los
caminos
Bajo
de
Palomeras
y
de
Palomeras;
el
paseo
de
Sierra
de
Gador;
los
números
pares
de
la
avenida
de
los
Caídos,
y
todo
lo
situado
a
su
derecha;
y,
saliendo
de
esta
avenida,
todo
lo
situado
a
la
derecha
de
los
caminos
de
Valdecarros
y
de
la
Torrecilla.
Artículo
cuarto.-La
titularidad
de
los
dos
Registros
se
de-
terminará
por
el
procedimiento
del
artículo
cuatrocientos
ochen-
ta
y
seis
del
Reglamento
Hipotecario,
concediéndose
el
derecho
de
elección
alos
interesados
por
orden
de
antigüedad
en
el
Cuerpo;
y,
si
existiere
alguno
vacante,
se
proveerá
conforme
a
los
artlculos
doscientos
ochenta
y
cuatro
de
la
Ley
Hipote-
caria,
y
cuatrocientos
noventa
y
siete
de
su
Reglamento.
Artículo
quinto.-El
Ministro
de
Justicia,
a
través
de
la
Dirección
General
de
los
Registros
y
del
Notariado,
adoptará.
las
medidas
necesarias
para
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
2165/1979, de 6de
iulío,
por
el
que
se,
establecen
dos Registros
de
la Propiedad
en
la
actual
circunscripción
del
de
Valencia
número
1.
con
las
denominaciones
de
número
1y
número
6
de los de
dicha
capital.
22212
22213
Por
el
Ministerio
de
Justicia
se
viene
procediendo
a
la
revi-
sión
de
la
circunscripción
territorial
de
los
Registros
de
la
Propiedad,
con
el
fin
de
crear
nuevas
oficinas
en
aquellas
capitales
en
que
así
lo
demande
el
servicio
público.
Valencia
es,
principalmente,
una
de
las
ciudades
en
que
se
dan
las
circunstancias
que
aconsejan
el
establecimiento
de
un
nuevo
Registro
de
la
Propiedad;
y a
tal
efecto,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
doscientos
setenta
y
cinco
de
la
Ley
Hipotecaria,
y
cuatrocientos
ochenta
y
cuatro
de
su
Reglamento,
se
ha
instruido
el
oportuno
expediente,
en
el
que
se
,han
recogido
los
informes
preceptivos
y
ha
sido
dictaminado
favorablemente
por
el
Consejo
de
Estado.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
de
con·
formidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
y
previa
deliberación
del
Consejo
d€
Ministros
en
su
reunión
de
seis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO;
Artlculo
primero.-Se
establecen
dos
Registros
de
la
Pro-
piedad
tln
la
actual
circunscripción
del
de
Valencia
número
uno,
con
las
denomina-eiones
de
número
uno
y
número
seis
d~
.los
de
dicha
capital,
desempeñado
cada
uno
de
ellos
pro-
VIsIonalmente
por
dos
titulares,
en
régimen
de
división
per-
sonal.
Articulo
segundo,-El
Registro
de
la
Propiedad
de
Valencia
número
uno
estará
constituido
por
las
Secciones
Primera
y
Quinta
de
Afueras,
y
la
Sección
dI>
Serranos.
.
Articulo
tercero.-EI
Registro
de
la
Propiedad
de
Valencia
número
seis
estará
integrado
por
fa
Sección
Segunda.
de
Afueras.
Articulo
cuarto,-La
titularidad
de
los
dos
Registros
de
la
PropIedad
se
determinará
por
el
procedimiento
del
artículo
cuatrocientos
ochenta
y
seis
del
Reglamento
Hipotecario,
con-
cediéndose
el
derecho
de
elección
a
los
interesados
por
orden
de
antigüedad
en
el
Cuerpo;
y.
si
existiere
alguno
vacante,
se
proveerá
conforme
a
los
articulas
doscientos
ochenta
y
cuatro
de
la
Ley
Hipotecaria,
y
cuatrocientos
noventa
y
siete
de
su
Reglamento.
Artlculo
quinto.-El
Ministro
de
Justicia,
a
través
de
la
Direcció~
General
de
los
Registros
y
del
Notariado,
adoptará
las
medIdas
necesarias
para
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto;
y. en
el
plazo
mllximo
de
tres
años
a
partir
-
de
la
f~cha
.de
ej~cución
de
la
división
mat€rial,
el
expresado
Centro
dlrectlvo
formulará
propuesta
de
nueva
división
de
los
dos
Regist:os
establecidos,
a
cuyo
efecto
se
procederá
con
carácter
inmea
l~
previa
formación
y
experimentación
de
una
'€sta~lstlca
reglstral
para
el
establecimiento
de
las
oportunas
S~~Clones
en
dichos
distritos
hipotecarios
o,
en
su
caso,
subdi~
VISIón
de
los
actuales.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
2166/1979, de 20
de
julio,
por
el
que
se
concede
la
nacionalidad
española
por
carta
de
naturaleza
a
don
Bruno
Etingue
Mesuka.
Visto
el
expediente
incoado
en
este
Centro
a
instancia
de
don
Bruno
Etingue
Mesuka
en
soUcitud
de
que
le
sea
conce-
dida
la
nacionalidad
f"spañola
por
carta
de
naturaleza,
lo
dis-
puesto
e!l el
articulo
diecinueve
del
Código
civil
y
cumplidos
los
tráO?-I!es y
req~l!2itos
establecidos,
a
propuesta
del
Ministro
de
JUStl.Cl8 y
prevIa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunIón
del
dla
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,

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