Ley 17/1972, de 10 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario de pesetas 22.550.552 al Ministerio de la Gobernación con destino a satisfacer los déficit de los presupuestos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona de los años 1970 y 1971.

MarginalBOE-A-1972-702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
••
_"'__
._"'_"':lll~U"J
8236 H
mayo
1972
Artículo
tercero.-El
impoMeaq:ue
M'ciende
m~tip¡Ortr«lt1
crédito·
extraordinario
se
cubrirá.
en
la
forpla.
detetm1I1ada·por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
'Ley
de
Administi"a-
C16n
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de-
El
Pardo
a
diez
de
mayo
de
mn.
nove~
cientos
setenta.
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidenta
do
las
COl'tes
E¡;p~ñQlas,
ALEJANDRO
RODlUGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
J511972,
de
10-
d~
mayo,decQncesión
de
un
crédito
_
extraordinario
de
17L562.B47 pes,-tas; _
ala
Presidencia
del
OQQierno.c.on;destino
aJncremen,
tar
la
8ubvenciónpara
cubrireld~fictt
del
Presu~
puesto
-del
Sahcira.
La
provincia
del
Sahara.
en
su
desenvolvimiento
económico
finanCIero,
neces1ta
mayores
:recursos
que
los
queprClCEKlen
de
su
presupuesto
de
tngresosylos:,
que,
O'ptien~
como,S1.lbren-
ci6n
de
los
generaÍes,
del
~stado,-enraz6n"aque,
lasa-tenciOi\es
a
su
cargo
han
experimentEl,do
l,1nconS-id~rableaurnento,
de-
bido,
principalmente.,
a'
la
nuev,a,estructura'"poHtico-adrninistrá--
Uva
de
su
,organización,
ala- tnOdifica,eióu_de
lascOlllpleme,I\tos
e
incentivos
de>
los
funcionariosfie'la'Adlni~t.stt8dón,Centra;l
del
Estado
y
de
otropersoruU
~e$tinado
ancla
rnisma,a
la
co-
tización
patron81porSeguros~lales,
~I8:as~gna<:i>
al
Ayun-
tamiento
de
,As.iu.n
,para
su
mejor
,desenvolvitnie-nto
'ya
otras
obligaciones
de
menor
entidad,
Para-
la
cQbertura,
de'
todO$estosgas.tos,
presentados
en
los
años
mil
novecientos
sesenta,y:
nueve,-
mil
novecietltosaetenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
la
Pres:j,()enci~
del
Gobierno
inició
un
expediente
¡:"araobte~-e:r
lQS ,0P,Ol'tunosrecursos,. corno
aumento
de,
la
subvenrión
adi~ha'
j)rc..,incijt,f!'l,'cuat
f:uélr¡for-
mado
favorabl~mente
por
la'
DirecciónCenéral
del
Tesoro}!
Presupuestos,
.Y
de
conformidad
.
por
ElICQÍ'lsejo
de
Estad:O,En
la
situftciqn
actual,
y
después
t:{e,
las
vicisitudes
experimentadas
en
la
tramitación
del
expediente,
procede
el.
otorgamiento
de
un
crédito
extraordinario.
previa
,la cunva:1idación
de
las
obli-
gaciones
correspon1ieI'_tes.
En
su
virtud,
yo
de
cdI'lformidad
con
la
Le)-aprobada
PC'T
las
Cortes
Ef;pañolas,
vengo
en
S4i;iclonar:
Articulo
primero
-Se
convalidan
ccmoobligaciones
legales
del
Estado
las
contra1das
c'on.:fl)tccso::obre
los.créditos
presU-
puestos
de
los"
ejercicios
daroil
,novecfento$ sesen.ta. ynUeve,
mil
novecientos
setentá
y
lil-il
riovedento:;se.te:llta y
uno,
por
un
importe
total'-de,
ciento
setenta
yunmil1ope,squüüentas
se-
senta
y
dosm.il
ochocientas
cuarenta
,:ysiete
pesetas,
com:o
consecuenCia.
del
mayor
gasto: ql..1e,dl:u1ln1al0s. ciosprirtleros
años
citados
han'
supu~toal
"J?t'ésupu~to"
1?(ovind-allas
.
?bn~
gaciones
de
caráctar
perrnanen~.
da:riva4a~:
delliestirto
de
.
tien~
to
cincuenta
soldados
cOl1ducto~,delPa,rq~:ge
Au~cmúv'¡li,s.~
mo,
de
la
nueva
ol'ganizaciónpolític()·lldtninistr~tiva.
delrnayof
imporj;e
de
las.
c\1,otas
patron&les
de
'la
Seg~~d&dSotial
r,
d,el
incremento
de
lasubvenciónc()ncedj~al
Ayuntamie,*to
del
Aaiun;
y
durante
mil
novecienfos
seteflta:y:.uno.
losque.
representado
las
aludidascucH.I~s,·patron~es
de
la
'Segurtdrd
Social.
la
nueva
c;rganización
~H,dtliinistra~t\'a-
YJs.
5übv-eUción
al
Ayuntamiento
del
Aahm.
~sícomú
la
mejora
de ('J)mpleJ;llen-
tos
qelos
funclonariosciviles.
.
Articulo
segundo.-Para-
satisfacer
las
anteriores
obligacib--
nes,
se
conceda
un
crédito
eltt~ordina-río'de
ciento
setenta
y
un
millonesquiníentas
sesenta
ydostnilochQC,i~ntas,Ct1arénta
y
siete
pesetas,
aplicado.a
l~
sección.
()nce{
~Pre~id'ellcia,
deiGo"
biernO>o;
servicioonce,
..
Dir~ión:GeneraI'
de'Pr()m-oc~ón-:::.
del
Sabara
..
;
capItulo
cuarto,círanSfr~rencias.
mrrien~~:;:
art:rculo
cuarenta
y
tres;
-A
Corporaciones
Locales»,concdPto
nueV'o
cuatrocientos
treinta
y
dos.
Articulo
tercero.-El
importe
a
que
asdende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá·
en
la
forma.
determinuda,por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la'vigente
Ley
de
.
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Publica.
Dada
en
elPalaCío
de
El
Pardo
adiez
de
mayo
de
mil
nove;
Cientos
setenta
y
dos.
"
FRANClSCO
FRANCO
El
Presidente-
da
las
Cortes
&:Pl:l.tlolas
ALEJANDRO
R()ORIGUEZ DE
VALCARCEL
'iNEBREDA
LEY
18//972.
de
lO
de.
mayo, de concesión de
un
er-edito
~xtraordintlri();de6,700.000
pesetas, ala
Presidene;w .
del
Gobierno.
pará.
gastOs reservados
de!
Alto
Est(Jdo
M'X}'ordel
:añol971.
La
Prt3&idencia
del
Gobierno
inició
un
expediente
en
el
que
JUatlifiesta.
que
él
Alto
Estado
Mayor
comprometió
en
su
totalida.d
elcrédito
que,
en
la:
'secciÓn
once
de
los'Presupuestos
Generales
del
Estado
de
mil'
nOV'dclentos
setenta
y
uno,
dispuso
para
gastosreservé.d9s,
exi8tiendiJ,no
obstante,
obligaciones
in-ap1azaQ'1-es
y
urgentes
dEl:
dichocaracter
que
a~onsejan
1n-
crem~:tlt.!lr.aq\1ella
.Cifra.
Con·
el
fín
de
solucionar
la
situacIón
económica·
asi
plan-
teada,
sétra,mitó
un$,
concesión
de
mayores
recursos,
que
na
otltenido
informe
favorable
de
la
Dirección·
General'
del
'I'Bsoro
y
Presup.uestos,
y
de
conf-ormidad
del
Cohsejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformídad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar-:.
Artículo
prim\:'ro>~Se
concede
un
crédito
extraordinario
u~
seis
,millones
setecientas
"mil
pesetas,
aplicado
al
presupues~o
en
v1.gor'de
la
sección
once,
"'-Presidencia
del
Gobierno,,;
servi-
cio
cero
tres.
...
AltoEstado
Muyor¡.;
capitulo
n,
_Compra
de
bienes
'co-rrientes y.
de
servicios,,;,srtículo
veinticinco,
...
Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
los.
Servicios~,
conce¡:¡to
nuevo
doscieútol;lcincuerita
y
ocho,
para
:
satisfacer
gastos
reservad'Js
dél
Alto
Estádo
Mayor
proced~ntes
dél
año
mil
noveciento&
setenta
y··uno.
Articulosegundo.-'EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito\1lxtraordinario
se
cubrini-
én
latorma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
d-e
la
vigente
Ley
de
Administrací6n
y
Conta'bilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dnda
en
el
Palacio
de
El
~ardo
a
diez
de
mayo
d,~
mil
nov~~
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Pl'e~"jd"nte
d~~
las
Cortes
Espm:olas,
ALEJAN DRO
lWDRTGURZDF..
V>\LCARCEL
y
NEBREDA
LEY
1711972,
de
10
de
mayo;
de
concesión
de
un
crédito
extrcwrq'inario
de
22.550.552 pesetas,
al
Mi·
nisterio
de
la
Ge-b,nnoción, cor.
destino
asatisfa-
cer
los
déñcit
de
los
presupuestos
del'
Huspi1!nl
Clí~
n.ico y
Províndal
de
.sa"celona
de
los años
1(11)
y1971,
En
el
desenvolv1miento
del
Hospital
Clínico
y
Provincial
de
BarceloÍla·
dUlante
los
afies
mil
novecientos
setenta
y
mil
nOV8-
cientos"f:;ele:~ta
y .
uno
~
han
producido
sendos
déficit
que,
conf()~meaJo
dlslluestoen
el
De
de
diez
de
octubre
de
mil
lfOvecieIltos
cinc~enta
ydos.
ban
de
ser
cubiertos;
en
la
propOr¡:;ión·
que
establece.
con.
subvenciones
de
los
Ministerios
y
de
las
Gorporaciones
Locales
que
en
la
aludida.
disposici6nse
det$ll~n,
En
euanto
-Se
refiere
al
Ministerío
de
la
Gobernación
-que
es
uno
de:los
Depa.rtamentos:
que
contribuyen
al
sostenimiento
-del
Hospital,..."
'por
ser
'insuficientes
las
dotaciones
que
con
tal
finalidad
,figuraron
eh
los
presupuestos
d~la
Sección
dieciséi&
de
aq\.t~Hos
ejercicios.
económicos-;
ha
instruído
un
expediente
de
concesión
de
mayores
recursos
para'
atender
a
díchas
obli-
gaciones·
Tramit-ad() el
expediente,
conforme'
establece
]80
vigente
Ley
de
Adn)ilüstración
y
Contabilídad,
la.
propuesta,.
en
la
qUe
se
comprenden
la
concesión
de
lostecursos
precisos
y
la
con~
validación
éoma
obligaciones
del
Estado.
ha
obtenido
inf()rme
favO"r'a&lede1a
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de,?on~ormi(Íad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conÍormidlld
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes;
Españolas,
vengo
en
sancionar;
Artículoprimero-.-Se
convalidan
tOmo
obligaciones
legales
-del EstadQ
las
que
al
Ministerio
de
la
Gohernadón
debe
satis-
facer
conlo
.consecuéncia.
de
la
financiación
del-
Hospital
Clí~
nicoy'Provincial
de
Ba-rcelonaporlos
años
mil
novecientos
se-
tenta
y
mil
,
novecientos
setenta.
Y1,1fi();
.
que
exceden
de
la
res·
pectiva·
partida
presupuestaria.
figurada
a
tal
efecto, y
que
as·
ciendell: a
once
millones
doscientas.
setenta
y
cinco
mil
doscien·
tássetl¡m,ta
y
seis
pesetas
en
cad"auno
de
dichos
años.
Artkulo
segundo.-
Para.
satisfacer
dichas··
obligaciones
se
.concede,uncréditoextraordinarin'
de
veintidós
millones
quinien-
11111111
'1
"!1Ulm
"O.
O.
del
E.~Nfun.
113
11
mayo
1972
8237
tas
cincuenta
mil
quinientas
cincuenta
ydos"pesetas,
B'pllcado
al
presupuesto
en
vigor
de
JaSecclón
dj~l~is,
."Ministerio
de
la
Gobernación,,;
Servicio
cero
cuatro.
~'I)i:rección
General
de
J>()]1tica
Interior
y
Asistencia
Social,,;capUul0
ctiatro,
..
Transfe-
rencias
corrientes
..
;
artfculocuarenta,
y
'dos.
«A
Organismoa
autónomos.;
COll(:~pto
nuevo
cuatrocientos
~einHcuatro.
.
Articulo
tercero,-El
importe
4i
que'asciendeelmenctonado
crédit9
e-xtraol"dinario
se
cubrirá,
e~
JaformQ'de;ternünadapor
el
articulo
cuarenta
y
una
de
la
vigentE', Ley
de
Administración
y
ContabiJidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
diez
de
mayo
mil
nove
cientos
set.enta
ydos.
FRANCISCO
PRANCO
El
Pre.~j(kmte
tIc
las
Cortes
E5jJ!lllOJas,
ALEJANDRO
RODHlGUEZ. DE
'VALCARCEL
y
NEBHEDA
LEY
18/1972,
de
lQde
mayo,
de
concesión
de
V:l
ríos
créditos
extraordinarios
portmpürte
total
de
:i1.998.751
pesetas,
al,
Ministeii(¡,de
Cornudo,
con
destínoa
satisfacer'
atenci(Jrfcs'de
lusa;los
1970
y1971
del
Centro
dli
PrOceoode
Datos'
y
del
fun-
cionamiento
ele,
las
Oficinas
Comerciales
en
el
ex'
traníero<
El
régimen
da
comercio
exterior:
en
cuanto
se
refiere
a
la
tramitación
de
las
imporhiciones,
ha
hecho
n.ecBsario
dotar
al
Ministerio
de
Comercio
de
uilS~rvidod,e
Mecanización
y
pro-
ceso
de
Datos
que
responda.
en
su,cometjdo~
a
la
labor
que
tan
co-psiderable
impacto
representa.'
en
la
ecotlómia.,
n~cional.
De
(otra
partt'J,
el
mismo
:Departamento.
tierie
necesidad
de
reforzar
sus
Oficinas
COll̀rciales.e.t'i
el
exteriot,
'para
que
pue-
dan
disponer
de
los
medios
suficientes
de
desenvolvimiento,
con
la
agilidad
que
reclama
la
actual.coyuntura{:lel
(omerdo
exh,~
rior
y
la
entrada
en
,vigor
del
acuerd'o',
preferenCial
,con
la'
Co-
munidadEconómica
Europea,
Pal'&
hacer
frente
a
estos
objetivos
le
es indi&pensable
e.
aquel
Ministerio
disp(mer
dethayor~srenlrsoSecónóini('o!¡;de
Jos
que
le
han
asignado
las
vigentes'
r.eyes
económicasd~nül
nuveci8n-
tO!¡;
setenta
y
mil
novecientos
setenta.Y
uno.
y:
por'
ello
ha
ins~
truído
un
expediente
de
concesiónderiaCursos;'
'que
requieren
la
co~validación
de
las
obil!gaciones.aq!lesere-fiercen,
por
ha-
ber
sIdo,
contraídos
sin
cobertura
'pres.upuestaria.
En
dicho
expediente
constan
losinfomi6s--Precep-fivos
de
la
DirecciÓn
General
del
Tesoro
y
Pl'es~PUe$to5
13nsentido
favora-
ble,
y
del
Consejo
de
Est~do
deconl'ormidad.
En
foU
virtud
y
de
conformidadcún
la~Ley·aprobada
p.or
las
Cortes'
Españolab,
vengo
en
sancionan
Articulo
'primero~-Se,
convaBdan
como
obligadones
legales
del
Estado
la'icontraídas
por
eIMini~terio'd$Corl1eTdo
en
los
años
mil
no.eclentossetentay
lttil1lQveCientos
setenta
y
uno,
por
un
total
de
treintllY
un
mmoflesno~~l;!cient9s
noventa
y
ocho
mil
setecientascincue:nta
yuna>pe~tas,en
el
que
se
han
excedido
las
respectivas
8onsignac1-o,n~"
presupuestarias,
relati-
vas
a:iltenciones
de
fundonamtentodeQfi.cin8s
'Colllerdales
en
el
extranjero
y
del
funcionamientodeJ
Centro
de
Proce~Q'
·de
Datos.
Articulo
segundo.-Se
conceden
Para
satisfacer
lasobligadú-
nes
aque. se
refiere,
el
articul
IQS.
siguieiaes
crédi-
tos
$xtraordinarios,
por
la
suma
de
treinta
yun
miUonesno-
vecientos'
noventa
y
oc~o
milsetecientaécíncuenta
y
tina
pese-
tas,al
presupuesto
en
vigor
de'
la
Sección
23
-'Ministerio
de
Comereio,.: '
Servicio
cero
uno,
~Ministe:rio,
Sub~ec.retari~.
y
Servidos
Ge-
nerales
..
,
Al
concepto
ciento
setenta
y
dos,
...
P,ersonal
<:outrat class="ff8 fs24 ls23">i
sub·
concepto
adicional
p"tra
pago',de"der¡engos'"de.mil,
noveCientos
setenta
y
uno,
doce
milI'Jnes
c~ntocUa~to:miIquinifMltas
die?
pesetas,
yal
concepto
doscientos
setenta.YdQl>j'tllevo
'para
abo·
no
de.
alquíJer
de
máquinas.
arrendad~spa,r~l
.la,
·~(;anitación
de
los
serVicios,
del
Ministerio,
del
aft()
mHnovecientos
setenta
yuno"
trescientas
once
mil,
novecientas
"novfJ'trta
':yuna
pesetas.
Set"Vlcio
cero
cinco,
"Dirección
Getl~;:mll
dePoJj,t~ca
Comercial>..
~l
con?eptod~cientos
trece
nuevoJ
))aplat,~riqiort~
d~
ma-
tena!
no
mventanable
de
los
af\osmH
novecientos
setenta
y
uno,
siets:rnillOnesquinif):ntas
.cuarenta
y
do~
:uil
pesetas;
al
concepto,
doscíelltos
,,'
:veintillUO, ,subcbncepto
adlcHmal,
para
liquidar
alquileres
de
Jos
mismos
años
mU
nOvé-
cientos
setenta
y
mil
novedentos
setenta
y
uno,
un
millón
ocho·
cientás
treinta
yocho
mil
novecientas
dos
pesetas;
al
concepto
doscientos
cuarenta
Y
cuatro
nuevo,
para
dietas,
locomoción
y
traslados,
procedentes
de
los
años
mil
noveCientos
setenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
ocho
millones
setencientas
trein~
fa y
nueve
mil
quinientas
noventa
y
cinco
pesetas,
y
al
con-
cepto
doscientos
setenta
y
dos
nuevo,
para
liquidar
obligacio-
nes
dematE'rial
inv€ntariabJe
del
año
mil
novecíentos
setenta:
Ji uno,
un
millón
cuatrocientas
~esenta
y
una
mil
setecientas
cinc.uenta
y
tres
pe~etas.
Artículc
terccro.-EI
imporfe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extr.flordinurio
se
cubriru.en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Publica.
Dada
011 el
Palucio
de
El
Pardo
a
diez
de
mayo
de
mil
nove~
dentas
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
I::i
PrHsidel>te (;c
las
C0rtes
E"parlOlas.
".LEJ1\1':Di1.Q
IlODHIGUEZ
DE
VALCAHCE;L
y
NEBREDA
LtT
UJl1972, de
10
de
mayo,
pOr
la
que
se
reorga·
Iliza
el
Cuerpo
Auxiliar
de Practicantes ae'
Sanidad
MiUtar,
La
Ley
de
diecisiete,
de
marzo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cinco
por
la
que
se
creó
el
Cuerpo
Auxiliar
de
Practicantes
de
Sanidad,
Militar
queda
hoy
fuera
de
aplicaCión
en
algunOB
de
sus
pn:~ceptos,
en
Virtud
de
disposiclonesposterlores.
Así,
la.
denominación
del
Cuerpo
debe
asimilarse
a
la
del
mi;:;..
mo
personal
civil, y
por
otra
parte,
las
L.eyes
ciento
doce
y
cien-
to
trece
de
mil
novecientos
sesenta
yseis.
al
señalar
que
los
sueldos
y
pensicnf>~'lhan
de
corresponder
a
los
del
empleo
efec-
tivo
conferido,
impiden
a
este
personal
técnico
alcanzar
los
emolumentos
de
Capitán
qUe
la
Ley
de,
diecisiete
de
marzo
de
mil
nr,vecientos
cuarenta
y
cinco
concedia
a
,los
Practicantes
de
primera
(aSimilados
a
Tenientes)
con
diez
afias
de
efectividad
en
el
empieQ.
Imperat.ivos
de
justicia,
avalados
por los valiosos servicIos
prestados
por este personal, ob1igan asubs¡¡.nar
loanterlar
y
ademas
a
equiparar
este
Cuerpo
con
otros
de
igual
nivel.
técnico
d,e-nt1'O
del
Ejél'e1to
de
Tierra
y
con
ios
análogos
de
la
Arma<1a y
Ejército
del
Aire.
En
su
viriud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
apft)bada
por
la'1
Cort.es.
Españolt\s,
vengo
en
sandonar:
Artícubprlmero.-El
a<:tual>
Cuerpo
Auxiliar
de
Practicantes
de
Sanidad
Militar
se denominan%.
en
lo S!lcesívo
Cuerpo
Auxi- '
liar de
Ayudantes
Técnicos de
Sanidad
M1litar.
Artieulo
~gundo.-Tendrá
como
misión
la
de
auxlliar.
por
el
ejercicio
de
su
especial
funci6n.
a
'los
Médicos
militares
po
lo
J'eferente
a
la
asist.encia
de
enfermos
y
heridos,
quedand>J
subordinados
a
aquelloden
todo
'cuanto
Be
relacione
con
esta
misión auxiliar.
Artículo
wnel'o.--Existiran
las
Sigui€l1tes categorla.s:
-
AYudante
Técnico
de
Sanidad
Mayor
(asimiliado
a
C()o
mandante)
-
AYudante
Té{'nico
de
Sanidad
de
primera
(asimiliado
a
Ca-
pitán).
-
Ayudante
Técnico
de
.Sanidad
de
segunda
(asimilado
aTe.-
niente).
~
Ayudante
Técníco
Sanidad
de
tercera
(asimiliado
aBl1-
gada
o
Subteniente).
Articulo
cuarto_·-Usarán
las
divisas
corn'spondientes
al
em
4
pleo
a
que
estén
asimilados
y
tendn\n
derec,ho
al
sueldo,
gratifi-
caetalles ydemás emolumentos correspondientes al
mismo.
Artículo
quinto.-Ellngreso
en
el
Cuerpo
será
por
oposición
entre
aquellos
que
posean
el
titulo
civil
de
Ayudante
Técnico
Sanitaxio.
Artículo
sexto.-Los
que
aprueben
la
oposición
seguirán
en
la
Academia
de
San.idad
Militar
un
curso
:de
capacitación
Pro-
fesional
y
('(\noc1mientosmjlitare.s.
a
fin
de
adaptar
los conoci-
mientos
adquir1dos
en
su
formación
como
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
CivHEH:,
a
las
peculiaridades
propias
del
Ejército.
Artículo
séptimo.-Desde
su
ingreso
en
la
Academia
de
Sani-
dad
hasta
su
promoción
al
einpleo
de
Ayudante
Técnico
de
ter-
11'
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ti

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