Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco López Robles frente a la negativa del registrador de la propiedad de Alhama de Granada a la inscripción de un acta de referencia para hacer constar la reversión, consolidación y extinción de cargas posteriores a un derecho de superficie por haberse extinguido este.

MarginalBOE-A-2006-2513
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco López Robles frente a la negativa del registrador de la propiedad de Alhama de Granada a la inscripción de un acta de referencia para hacer constar la reversión, consolidación y extinción de cargas posteriores a un derecho de superficie por haberse extinguido este.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Francisco López Robles frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Alhama de Granada Don Juan Manuel GarcÃa-Torrecillas GarcÃa, a la inscripción de un Acta de referencia para hacer constar la reversión, consolidación y extinción de cargas posteriores a un derecho de superficie por haberse extinguido éste, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

Mediante escritura formalizada el 12 de abril de 1991 ante Notario, se constituye por el recurrente y su esposa un derecho real de superficie sobre una finca urbana de 5.630 metros cuadrados. Posteriormente se rectifica y modifica por otra de 22 de abril de 1991 y otra de 6 de mayo de 1992 respectivamente. En la escritura de constitución del derecho de superficie se fija su plazo de duración en cinco años a contar desde el otorgamiento de la licencia de obra pero se prevé su extinción por consumación, terminación de obra y operada la reversión para el caso de que la entidad superficiaria no construyera en plazo y modo convenidos.

En virtud de acta de referencia de 3 de diciembre de 1997 autorizada por el Notario don José Miguel González Ardid se requiere al mismo para que haga constar la reversión, consolidación y extinción de cargas posteriores por haber transcurrido el plazo pactado en la escritura de constitución del derecho real de superficie. Se aporta la copia literal de licencia de obras desde cuyo otorgamiento se comienza a contar el plazo de duración del derecho de superficie. Asimismo se aporta la certificación del secretario del ayuntamiento de la que se desprende que las obras de edificación no se han terminado.

II

Presentada el acta junto con los referidos documentos complementarios solicitando la constancia de la reversión y consiguiente cancelación de inscripciones, en el Registro de Alhama de Granada fue calificada con la siguiente nota: Calificado EL Precedente documento, y cumplido lo dispuesto en el artÃculo 429 del Reglamento Hipotecario, el Registrador que suscribe deniega su inscripción por los siguientes defectos: 1.-No es procedente la resolución automática por la vÃa extrajudicial, al existir obras en construcción cuya reversión sin más al titular del suelo provocarÃan un enriquecimiento injustificado, y el consiguiente perjuicio para los titulares de derechos posteriores sobre el de superficie, sin posibilidad de defensa. Debe resolverse por tanto por la vÃa judicial. Conforme a los artÃculos 24 de la Constitución y 1 de la Ley Hipotecaria; asà como Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1994. Se considera defecto insubsanable. 2.-Aun en el supuesto de no ser estimado el defecto anterior, no procede la reversión y consolidación automática al no quedar justificada la extinción del derecho de superficie por el transcurso del plazo de duración, ya que éste pactó por cinco años desde el otorgamiento de la licencia municipal de obras, sin que pudiera exceder de cincuenta, incorporando a tal efecto copia de dicha licencia, doblemente condicionada, sin que se acredite el cumplimiento de las condiciones suspensivas a que está sujeta. Conforme a los artÃculos 178 y 184 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril...

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