Resolución de 2 de junio de 1997, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por la que se convoca a las Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

MarginalBOE-A-1997-12734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Orden de 14 de septiembre de 1993, por la que se desarrolla el capítulo V del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación con el Comité Nacional del Transporte por Carretera, en su artículo 5.o establece que la composición de cada una de las Secciones del Comité se revisará cuadrienalmente, ajustándola, en su caso, a las modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado por las distintas asociacio nes que integran el correspondiente subsector del transporte.

Teniendo en cuenta que el Comité Nacional del Transporte por Carretera se constituyó en 1993, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden, se hace necesario convocar a las asociaciones que actualmente forman parte de cada Sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que justifiquen su representatividad.

En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Las Asociaciones Profesionales de Transportistas por Carretera y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte que actualmente integran cada una de las Secciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera, así como las que deseen realizar las funciones de colaboración con la Administración legalmente reservadas a las asociaciones que ostenten una representación significativa, y participar en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, deberán acreditar ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera su respectiva implantación en el Subsector empresarial al que representan, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo.-Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada asociación original o copia compulsada de los siguientes documentos:

  1. Código de identificación fiscal.

  2. Acta de constitución de la Asociación.

  3. Estatutos.

  4. Modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

  5. Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

  6. En caso de tratarse de una Federación o Confederación, denominación, domicilio y código de identificación fiscal de las asociaciones que la integren.

    Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

    Tercero.-A...

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