Decreto 188/1973, de 1 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) de un inmueble de 800 metros cuadrados, radicado en el mismo término municipal, con destino a la construcción de una Biblioteca Pública.

MarginalBOE-A-1973-32554
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm.
38
13
febrero
1973
___
2741
Por
el
Ministerio
de
la
GobernacióLl
se
considera
de
interés
la
referida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
de!
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
prin].ero.~De
conformidad
con
10
dispuest.o
en
el
articulo
vejnlicuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Padul
[Grannda}
de
una
parcela
de
terreno
de
mil
seiscientos
metros
cuadrados
de
superficie,
sita
al
paraje
denominado
..
La
EsperH1a,·,
del
rnismo
término
municipal,
lindando
la
finca
objeto
de
don.'tciÓn
con
todos
sus
vientos
con
la
finca
de
que
se
s€gregó
y
gozando
de
una
[;ürvidumbre
de
paso
permanente
de
di(~z
metros
de
Hl1chura
en
toda
su
longitud,
que
atrivesa
el
predio
SIrviente
en
línea
recta
hasta
llegar
a
la
carretera
general
número
trc-s-
c.ientos
veintitrés,
de
Bailén
a
Motril,
servidumbre
que
servirá
de
~h.'Cú.sO
al
predio
dominante
desde
la
mencionada
carretera.
Figura
inscrita
la
finca
matriz
en
el
Registm
de
la
Pro-
piedad
al
folio
veintiuno,
libro
ciento
sesenta
y
tres,
tomo
mil
ciento
setenta
y
seis
finca
número
once
mil
quinjentus
uno,
ii1scnpción
primera.
El
inmueble
objeto
de
donación
S2
destinará
a
la
cunsLruc-
cil,n
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Al'tículo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
r:)xse
al
lnv~'ntario
General
de
Bienes
del
Estádo.
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
u¡~t"r.ior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
la
Guberl1nción
para
los
servicios
de
casa-cuartel
para
la
Guardia
(:l,-jl,
düp:.'ndientes
de
este
último
D~partHmento.
la
finalidad
de
b[ionS.c'irJn
habrá
-
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispUt'sto
C'n
la
vigente
legislación
de
R0gimen
LocaL
Articulo
terccro.-Por
el
Minislr,rio
de
Hacienda.
a
travós
de
la
Dil'ccc;ón
General
del
Patrimunio
del
Estado,
se
!levaran
a
cabo
los
trámitES
nEccesarios
para
la.
efectividad
de
cuanto
:oc
dís¡Jone
en
el
presente
Decr8to.
autori2ándose
al
ilustrísimo
s¿J1or
Dekgado
de
Hacienda
de
Granada
o
funcionario
en
quien
dt'leguc,
para
que
en
nombre
del
Estado
concurra
en
01
otor-
gamiento
de
la
correspondIente
escritura.
Así
lo
di.spongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
MmlJ
id
a
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
FRANCISCO
FRANCO
1-:1
\1in:s¡ro
du
Har;iend
AI_
~)~':¡:TO
:v¡O:--JHEAL
LLQUE
DI:X'RETO
188/
mi3,
de
J
de
febrero,
por
el
que
se
acepta
la
donación.
al
Esiado
por
el
Avuntamiento
de
Mr¡fadahonda
(A1adridJ
de
un
inmúeble
de
son
metros
cuadrados,
radicado
en
el
mismo
termino
mUnicipal,
con
destino
a
la
construcción
de
llnn
Bib!iotpca
Publíca.
Por
él
Ayuntamiento
de
Majadahonda
ha
sido
ofrecido
al
f
t'i.'()
l!!l
iIJ1n1l8tl)e
de
una
ex:ension
suponicial
de
oehocicn-
tns
metros
cuadrados,
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
eonst¡'uccián
de
una
Biblioteca
Pública.
1-'01' el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
considera
de
interés
la
referida
construcción
A
propuesia
del
Ministro
de
Hacienda
y
provia
deliberación
d,,1
Cons('jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
ClléH)
de
mil
novecipntos
setenta
y
tres,
DISPONGO
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dbpu%iO
en
el
ar-
tículo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio
se
acepta
la
dona-
ción
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Majadahonda
(Madrid)
de
un
inmueble
a
segregar
de
otro
de
mayor
cubida,
sito
en
Id
caBo
de
l\-'1ira
Sierra,
del
mismo
tE:l'míno
municipal,
que
linda:
(;11
Norte,
con
la
calle
de
Mieses;
al
Sur,
con
finca
de
la
que
se
segrega;
al
Este,
a
partir
de
la
calle
de
las
Mieses
con
la
calle
de
Mira
Sierra.
y
al
Oeste,
con
la
calle
de
las
Mieses.
FigUla
inscrita
la
finca
matriz
en
el
Registro
de
la
Propicd<:>
al
tomo
nou~cielltos
dieciocho,
libro
setenta
y
tres,
folio
ciento
li
einL:l,
finc-l
numc:ro
cual!'!)
mil
s€'wcientos
w"intillI'O,
inscrip
ción
primera.
La
finca
objeto
de
donación
se
destinarú
n
la
constrw;-
r;ión
de
una
Biblioteca
Pública.
Articulo
segundo.-Ei
inmlleole
mencionado
deh.fTá
illCorpo-
l'urse
al
inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
iils-
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
uilerior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Edu-
cación
y
Ciencia
para
los
servicios
de
Bibliot-eca
Pública,
depen-
dientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
hahrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de-
Régimen
LocaL
Artículo
tercero,-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cnbo
los
trámites
necesarios
para
la.
efectividad
de
cuanto
58
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizándose
al
iluslrísimo
señor
Delegado
de
Hacienda
de
Madrid
o
funcionario.
en
quien
delegue,
p¡:¡ra
qua
en
nombre
del
Estado
concurra
en
el
otor~
gamiento
de
la
correspcndíent!J
escrítura.
Asi
lo
dispongo
por
el
prcst:'nte
Decreto,
dado
en
Macirid
a
uno
ele
febn:,ro
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
'di,',¡c
d,.'
ji)
lJECínro
lM.'/n
i7J,
de
1
de'
febrero,
por
el
que
se
ac;'oirt
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
.
y,!bes
(eL,adalajara)
de
unos
inmuebles
de
&3.1·10,
39.200,
20440,
4.660
Y
6,320
metros
cuadrados,
sitos
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
una
esta.ción
ele
observado·
Hes
astronómIca':>.
POl"
el
Avuntarnjento
de
Yebes
tGuadalajaraJ
han
sido
ofreci-
Jo.oj
dI
E"l~ido
unos
inmuebles
do
una
extensión
supe¡'ficial
de
n(;\,;nti~
y
treO'
mi!
cíento
cuarenta,
treinta
y
nueve
mil
doscíen~
·Ios,
veinte
mil
cuatrocientos
cuarenta,
cuatro
mil
seiscientos
s8."enta
y
~eis
mil
trescientos
veinle
metros
cuadrados,
sito>:
en
el
¡¡¡ifllJC
t(:nnino
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
una
esiación
do
observaciones
astronómicaS.
Por
la
Fíe~iílencii:>.
del
Gobierno
se
considera
de
interes
lí"cibir
dir:ha
aon;Jcián.
A
prúpUl'std
dcl
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberadón
c:el
Con~;('iu
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiseis
do
enero
d~'
lI¡íi
]iov('(i('nlus
setenta
y
tIes,
DISI'ONGO'
Articulo
jKimcJ<: class="ls3">--Dc
conformidad
ton
lo
dispuesto
en
el
ar-
lkL,ir.; veLlL:...twtrü
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
se
acep-
\,,\
.la
c!;;iucj(m
éJ!
E::¡l8do
pel'
el
Ayuntamien¡o
de
Yebes
(Gua-
ri
de
los
sj'j'Jj0i)les.
bj¡:;nes
inmuebles,
sitos
en
el
mismo
término
mtirlicipa!:
Primero.~I'nrceld
do',;
mil
doscientas
:oetenta
y
uno,
de
nue-
ve
hoch'¡'Uts.tl"ci!lla
y
un
,úreas
y
cuarenta
centiáreas,
a
segri3~
gar
de
OlUt
de
maym'
C
que
linda:
Norte,
con
el
camino
de
Armunn;
Este,
con
las
siguientes
parcelas
del
polígono
ca-
lote"
rJ¿;1
Catas!TG
pflrceJario:
noventa
y
cuatro
bis,
ochent.a
y
nueve,
cíento
treinta
y
cuatro,
odwnta
y
ocho
y
noventa
y
uno,
y
la
doscii.mtos
veint.inueve
del
polígono
siete
de
concentración
par-::i)]¡¡ria;
Sur,
con
finca
matriz;
Oeste,
con
la
finca
matriz
v
la
doscienlos
veintiocho
de!
polígono
siete
de
IR
concentración.
.
Figuru
insuila
la
finca
m::'ttriz
en
el
Registro
de
la
Propiedad
con
el
ntlmoro
dos
mil
sesenta
y
ocho,
lomo
novecientos
nuove,
ilbro
diecinueve
de
Yebos.
Segundo
-Parcc!u
do
tres
hectáreas
noventa
y
dos
áreas,
a
!>i:'gregal"
de!
olra
cie
mayor
cabida,
que
linda;
Norte,
con
par~
cela"
del
poiigono
nÚnl(·ro
catorce
del
Cataslro
parcelario:
cien~
1.0
tre:s,
cien
tu
cuntro,
ciento
cinco
y
cienlo
siete
y
la
finca
i11alJ'Íz;
Este,
la
pareel!.',
mdtdz
y
la
doscientos
treinta
y
uno
del
pcJigono
siete
de
cüncenlraci6n
parcelaria;
Sur,
camino
de
l'el
Moraleja,
yOl':;!c,
las
parcelns
del
polígono
catorce
del
Ca-
taslro
p;:;,rujlario
números
noventa
y
cuatro,
noventa
y
tres,
no~
VCll(;J.
y
noventa
y
dos
y
IEl
doscientos
veintinueve
del
pollgono
",iole
de
CÜl1centrncicn
palcE'lDYia.
Figuru
inscrita
ht
fincn
llHl.iríz
en
el
Registro
de
la
Propie-
dad
con
el
nUiTl.ero
dos
mil
süE'enla
y
nueve,
lomo
novecientos
nueve.
libl'u
dlccinuc,¡;
dc
Yebos.
l:.erc<2lU.--·Parcela d] p8.go Peila.
Alta
de
dos
hectáreas,
eua··
tro
úreas
y
cuarenta
centiáreas,
que
linda:
Norte,
camino
oe
la
MGrale¡~1;
Sur,
llciofonso
de
lomo
Cómez;
Este,
herederos
do
Cr8f!:orio
do
las
He;"f1S
Garcia
)-
Olros,
y
a.l
Oeste,
Lorenzo
Moreno
Bodríguez
y
otros.
Cuu!to.--Pusrizul
el
Cerro
de
la
PaJera,
con
una
superficie
de
':Ut;,hlid
yEoís
nreus
y
sesenta
cenliúrcc;s,
que
linda,
Norte,
COH
pan,ela
o.:henta
y
ucho,
de
Maria
lúpez
Palomero,
yparC'o-
las
(:iento
Gnn~
y
noventa
y
uno,
de
Angeles
y
Claudia
de
las
HCH\'i
P
..
:lSi:Jl':
Sur,
nnrccJa
chscicntos
veintinueve,
de
Juan
Pas·
tor,
ydoc:cici1i.os
v(ii>1iJsiet~!,
del
Ayuntamiento;
Este,
parcela
noven;a
ydo.';,
do
Cor:"c]n(:Íón
de
las
lleca,.,
Hcrnández,
y
Oeste,
l\fU":f:'¡':1
échHl1a
y
echo.
cieMaría
Lopez
Palcmero.
Quin!.!'
1-'::'
liz(lj
al
silíoCerrú
de
13
Prdonlürn,
con
una
su-
pCJ'r;cic
de
H;scntu
ji
(n"S
a!'cas
Si
veinU
cen(iúreas,
qUf.'
linda:
I'
par:.eb
dll.',cientos
veintis,+;
de.
sobranre
de
concentpl-
ción
p¡u'co]¡nia,
pan:nb
;;c,scllta y
sic~e,
de
Julio
lsidoro
t\1cd-
guizc
Snnz.
~.
pa]
ceJn l1Gventa y
cinco,
de
Juan
Fernández;
Sl.u·,
palTc!u
ciento
ono,;,
,
cie
Ang01es
y
Claltc]¡a
de
las
Heras
Paslur,
y
p:-"lrd.1!as
ochenta
y
nueve.
de
Mar"ial"Jo
Prado
de
las,
HCi'as:
Este,
!J,HcciLl
¡;ovcnln
y
tros,
de
Lorenzo
Moreno
Roclnguez,
y
parcela
noventa
y
CWlli'O.
de
Adolfo
Hernández
Moreno,
y
Oeslo,
parcelil
dusci('utos
veintisiete,
del
Ayuntami81lto.
Lvs
inmucbks
objelo
de
donación
ó:e
de"tinandlO
a
la
C0I15-
Irucci(¡n
de
una
-e5t:~c:ión
de
observaciones
asirunónÜcas.
ArtíCllJo
sogundo-Los
inmuebles
mencionm'ios
deberán
inco¡--'
porarse
al
lnvent~rio
General
de
Bienes
del
Estado,
unll
vez
ilLScrilos
a
su
l~Oil]ble
en
el
Regi:.tro
de
la
Propiedad
para
su

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