Real Decreto 890/1985, de 19 de abril, por el que se acepta la cesión de uso de un inmueble para la ampliación del Museo Provincial de Bellas Artes de Zamora.

MarginalBOE-A-1985-11457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
18682
Martes
18
junio
1985
BOE
núm.
145
..
111.
Otras disposiciónes.·
11456
JUAN
CARLOS R.
DI'SPONGO:'
'" ,'
REAL
DECRETO
890//985,
de
/9
de
abril. par
e/
que
/
se
acepta.la cesióntúr
uso
de un inmueble
para
la-
ampliacíón del .tfuseo Provincial
de
Bellas Artes
de
-
Zamora.
Por el Obispado de Zamora, ha sido ofrecido al Estado, la
cesión de uso de un
inmueble
con
destino ala ao.,pliación del
Museo Provincial
de
IIellas
ArtC$
de
Zamora.
Por el Ministerio
de
Cultura
"'considera
de
interés la referida
cesión
de
uso.
Apropuesta del Ministro de Economía yHacienda. yprevia
deliberación del Consejo de Ministros,'en
su
reunión del día
17
:de
abril de f985;
11457
El
Miniitro de Economía yHacienda.
MIGUEL,
BOYER
SAl.VADC?R
el Ayuntamiento
de
CaIatayud (:laragoza) y
pOr
un
plazo de treinta
años del siguiente inmueble: Finoa en
el-
paraje denominado
«Barranco·de
San
Blas>t
del barrio
de
Hormueda, de una superficie
de 915 metros cuadnldoa Sobre ciento cuarenta metros, con
ochenta decimetros cuadrados, hay edificadas dos viviendas,
q~
constan
de
planta baja y
un-
piso cadá una, adosadas entre si,"
teniendo ademAs un corral cada vivienda. La
parte
ocupada
porlas
viviendas mide un
total'de
setenta ysiete metros veintiséis
decímetros cuadradoS ylos comtle5 sesenta y
tres
metros
cincuenta
ycuatro
dedmetros
cuadrados, quedando el reste destinado
asolar.
Linda, todo reunido, por el norte, con
la
calle Real del citadobarrio
de
Hormueda;
por
el
sur yeste, con Barranco de San Bias, ypor
el oeste, con propiedad
..
de
Juan
Gil.
El
inmueble
cuyo derecho
de
uso se ofrece se
destinará
a
Centro
de
Invest1"ción Arqueológica. ' '
Art. 2.
El
derecho
de
uso dónado debenl incorporaf!C al
Inventario
General
de
Bienes del Estado einscribirse
a-nombre
del
mismo en el Registro de la Propiedad.
para
suulteriór
afectación
por
el Ministerio de Economía yHacienda al
de
Cultura. con la
expresada finalidad, que habrá de cumpnrse
de
conformidad
Con
lo '
dispuesto en
la
vigente legislación de Régimen Local.' .
Art. 3.° Por el Ministerio de Economía yHacienda, atravéS
de
la Dirección General del Patrimonjo del Estado,
se
nevarán a
cabo
lo~
trámites
,necesarios para la efectividad de _cuanto se
dispon~
en,el presente Real Decreto..- '
Dado
en
Madrid a
19
de ahril
de
1985.
Articulo l.o
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo
Z4
de la Ley del Patrimonio, se acepta la cesión de uso al Estado
por
el Obispado
de
Zamora ypor
el
plazo de noventa ynueve años del
inmueble «Iglesia de Santa Lucía», de 50Imetros cuadrados de
superficie. sitó en el casco urbano de Zamora. cuyos linderos sen
los siguientes: Entrando. con plaza de Santa Lucía ycalle de San
,Cipriano; izquierda. con
el
Palacio del Cordón. yfondo. con calle '
de San Cipriano.
.
El
derecho de uso ofrecido
en
donación se destinara
la
ampliación del Museo Provincial de Bellas-Artes de
Zamora~
-Art.
2.
0
El
derecho.
de
uso
donado'
deberá incorporarse al
Inventario General de Bienes del Estado einscribirse
a.
nombre· del
mismo en' el Registro-
de'
la Propiedad. para su ulterior afectación
por el Ministerio de Economíll yHacienda al de,Cultura. con la
expresada finalidad yde conformidad con lo convenido entre'eL
Obispado de Zamora.rla Administración General del Estado.
Art.).o
Por
el
Mtnisterio
de
Economía yHacienda. a
trav6
-
de la Dirección General-del Patrimonio del Estado,
se
nevarán a
cabo los trámites necesarios para
la-eͫtividad
.de.
cuanto
se
dispone
en
el presente Real
Dec~to.
pado
en Madrid a
19
d
..
abril
de
1985.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
8891/985,
del9drabril,
par
el
que
se acepta la
C8si6n
dr
lISO
al
Estado por el
Ayuntamienlo de CaúJJayud (Zaragoza), de un inmueble
con destino aCenlro
dr
'Investigación Arquro/ógica.
.Por
el
AYUl1tamiento de
Calata;oo
(ZaraSoza¡
ha sido ofrecida
al Estado la cesión de uso
de
un inmueble de 915 metros cuadrados
con destino aCentro de Investigación Arqueológica,. sito
en
el
termíno municipal de Calatayud (zaragoza). .
Por
el
Ministerio de Cultura
se
considera de interés la referida
cesión de uso.
Apropuesta del Ministro de Economía yHacienda yprevia
deliberación del Consejo de'Ministros en su reunión del día
17de
abril
de
198..5,'
,
,
El
Ministro
de
Economia yHacimda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
DISPONGO:
11455
REAL
DECRETO
888//985,
de
/9
de
abri/. pare/qUe
se
cede f(r(ltuitamente
al
Ayuntamiento de Mejora-
da del Campo
un
inmueble sito en su término munici:
paJ.
. '
'.
" .
,
El
Ayuntamiento de Mejorada del 'Campo (Madrid)
ha
soiicit8-
do la cesión gratuita de un tnmueble;propiedad del Estado, sito
en
su término municipal.
Se
ha
acreditado que el inmueble cuya cesión se
ha
solicitada:
figura inscrito en el Registro-de la Propiedad afavor del Estado e
incluido en el Inventario General de Bienes del Estado yque no se
juzga previsible
su
afectación o
explotación.'
-
La Ley del Patrimonio del Estado en su articulo
77
autoriza al
Gobierno
para
ceder los inmuebles del Patrimonio del Estado
por
razones
de
utílidad pública ode interés social.
.
En
su virtud. apropuesta del Ministro de Economía'y Hacien-
da, yprevia- deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
11
de abril de 1985,
DI
S
PO
NGO:
.Artículo
1.
0
Se
cede gratuitamente
al
Ayuntamiento de Mejo-
rada dei Campo (Madrid),
para
ser destinado aHogar del Jubilado,
al amparo
delos
artículos 14 y11 de la Ley del Patrimonio del
Estado.
el
inmueble
que
acontinuación se describe:
Finca urbana en el término municipal de Mejorada del Campo
(Madrid), calle Pablo Iglesias,
nilm~ro
22; cuyos linderos son los
siguientes: derecha. casa de Josefa Salamanca; izquierda, camino
del Saz; yfondo, casa de Josefa Salamanca. " , '
Figura inscrito
en
el Registro de la Propiedad de Alcalá
de
Henares afavor del Estado al
tomo
345, lihro 11, folio 56, finca
número l.037,.inscripción tercera.
Art. 2.°
Si
el bien cedido
no
fuera destinado al fin previsto o
dejara de ser destinado "",,"riornladicho fin
..
considerará
resuelta la' cesión yrevertirá
al
EstadQ integrándose en
~u
Patrim~
Dio
con
todas sus pertenencias yaccesiones
sin
derecho.a
indemni
..
zación, teniendo el Estado derecho además apercibír
de
la
Corporación previa tasación pericial, el valor
de
los detrimenros o
deterioros del
mismo.'.
. ,
Art.
3.
0Por el Ministerio de Economía yHacjenda, através
de la Dirección General ""1 Patrimonio del Estado, se lIevanln a
cabo los trámites conducentes ala efectividad'de cuanto se dispone
en el presente Real J)ecreto.
Dado en Madrid a
19
de
abril de 1985.
JUAN: CARLOS
R.
Articulo l.o
De
conformidad con lo dispuesto en el articulo 24
El-
Ministro
de
Economía y
Hacienda.
de la
Ley
del Patrimonio se acepta la cesión
de
uso
al
Estado
por
MIGUEL
BdVER
SALVADOR¡
,.

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