ACUERDO entre el Reino de España y la República de Polonia sobre la cooperación en el ámbito de lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Polonia sobre la cooperación en el ámbito de lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 2000.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS DELITOS GRAVES

El Reino de España y la República de Polonia, llamados a continuación 'las Partes Contratantes',

Preocupados por la expansión de la delincuencia organizada y otras manifestaciones graves de la delincuencia,

Deseando desarrollar y fortalecer relaciones de amistad y cooperación mutua entre ambos países,

Convencidos de que la colaboración entre los órganos que protegen la seguridad y el orden público, es de importancia esencial para una mayor eficacia en la lucha y prevención contra la delincuencia organizada y otras manifestaciones graves de la delincuencia,

Tendiendo a elaborar principios, formas y métodos óptimos de las operaciones y actuaciones preventivas de estos órganos,

Guiándose por los principios de reciprocidad, beneficio mutuo y respecto a las leyes internas de sus Estados,

Acuerdan lo que sigue:

Artículo 1
  1. Las Partes Contratantes cooperarán a través de los órganos de protección de la seguridad y orden público en el ámbito de la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y otras formas graves de delincuencia, en particular en los siguientes delitos:

    1) Contra la vida y la integridad de las personas, 2) De terrorismo,

    3) De robo de materiales nucleares y radiactivos, de su transporte y tráfico ilegal, de su uso inadecuado o amenaza de uso inadecuado,

    4) Contra el medio ambiente protegido por las leyes correspondientes y en materia de tráfico ilegal de especies protegidas,

    5) De los delitos contra la libertad sexual de las personas, y especialmente pedofilia, y la delincuencia relacionada con la confección, difusión, facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores,

    6) Tráfico de seres humanos, incluida la trata de personas,

    7) Privación de libertad, en particular secuestros, con el fin de exigir alguna condición para su puesta en libertad,

    8) Tráfico ilícito de migrantes,

    9) De tráfico ilegal de armas, munición, explosivos y otros materiales peligrosos y su producción ilegal,

    10) De los delitos contra el patrimonio en general y especialmente robo de obras de arte, patrimonio histórico artístico y cultural, vehículos y de su tráfico ilícito y contrabando,

    11) De falsificación de monedas, tarjetas de crédito, cheques, valores y documentos oficiales y en particular pasaportes, documentos de identidad y documentos de viaje y su puesta en circulación,

    12) Delitos contra el orden socioeconómico, blanqueo de capitales y corrupción de funcionarios,

    13) De cultivo ilegal de plantas que sirven para producir estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de producción ilegal de estas sustancias y precursores, su ilegal transformación, transporte, contrabando y circulación, así como de tráfico ilegal de materias primas y semiproductos que sirven para su producción.

  2. Las Partes Contratantes cooperarán también en el ámbito de:

    1) Búsqueda de personas sospechosas de haber cometido delitos mencionados en el apartado 1 o que traten de eludir sentencias condenatorias por los mismos,

    2)...

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