Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-18866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, del 28 de marzo, establece que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se llevará a cabo por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo, determina que el procedimiento para reconocer tales derechos se instrumentará a partir de un expediente de averiguación de causas, que se instruirá por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad, con arreglo a las normas que se establezcan por Orden del Ministro de Administraciones Públicas.

Esta Orden viene, pues, a cumplir la previsión reglamentaria, desarrollando con mayor precisión que la Orden de 7 de febrero de 1977, hasta ahora vigente, el procedimiento que los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, donde se hallen destinados los funcionarios mutualistas afiliados a MUFACE, y la propia Mutualidad han de seguir para la realización de la actividad jurídica conducente, por una parte y con carácter previo, a la determinación de la existencia del hecho causante del accidente de servicio o de la enfermedad profesional y, por otra, al reconocimiento de los derechos y concesión de las prestaciones en que se concreta la facultad del mutualista a quedar protegido en dichas contingencias.

Un efecto inducido por la Orden, y que se producirá en otro ámbito de actuación derivado de las exigencias propias de la Función Pública, el del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere la Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, será el de facilitar la obtención de los datos necesarios para completar el seguimiento del índice de siniestralidad profesional en la Administración General del Estado, de manera que se puedan articular medidas de mejora de la prevención de la salud laboral, a la par que correctoras del absentismo laboral.

Este conjunto de consideraciones, así como los cambios organizativos y estructurales acaecidos a lo largo de estos años, tanto en las Administraciones Públicas en su conjunto como en la propia Mutualidad General, dan lugar a la necesidad de que se elabore la presente norma, derogando, consecuentemente, la Orden de 7 de febrero de 1977.

En su virtud, en uso de las atribuciones señaladas, previos los informes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales y de acuerdo con el Consejo General de MUFACE, dispongo:

CAPÍTULO I Disposición directiva Artículo 1
Artículo 1 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  1. Mutualista afectado: el funcionario afiliado con carácter obligatorio al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en alta, que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, de servicio en Comunidades Autónomas o de servicios especiales, en cualquiera de ellas respecto al Cuerpo o Escala que le vincula a MUFACE, con independencia de la Administración Pública, la Entidad u Organismo en el que esté prestando servicios, así como los funcionarios en prácticas incorporados también obligatoriamente al citado Régimen, siempre que dicho mutualista haya sufrido un accidente en acto de servicio o una enfermedad profesional, en los términos que se definen más adelante, y no tenga derecho a las prestaciones a que se refiere la presente Orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.

  2. Órgano de Personal: aquella autoridad o cargo público que en cada ámbito organizativo tenga asignada, directamente o por delegación, la atribución para expedir al mutualista afectado, la licencia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

  3. Órgano de Valoración: se tratará generalmente del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dependiente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia en la que tuviera su domicilio el mutualista afectado o, en determinados casos, se referirá a aquellos Órganos que, en función de una atribución funcional o territorial, tengan asignada una competencia equiparable a la del EVI.

  4. Accidente en acto de servicio: aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2, del artículo 59 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

  5. Enfermedad profesional: la contraída por el mutualista a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según señala el artículo 60 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

  6. Derechos derivados: conjunto de prestaciones del mutualismo administrativo que podrían corresponder al mutualista afectado, en función de la patología o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 76, 110 y concordantes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

CAPÍTULO II Del expediente de averiguación de causas Artículos 2 a 5
Artículo 2 Objeto del expediente de averiguación de causas.
  1. El expediente de averiguación de causas tiene por objeto, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista.

  2. Este expediente, según establece el artículo 61.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, constituye antecedente necesario para la tramitación del procedimiento de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio.

Artículo 3 Iniciación del expediente de averiguación de causas.
  1. El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a solicitud del mutualista afectado.

  2. En los casos en que el procedimiento se inicie de oficio, la Unidad donde el mutualista preste servicio propondrá al Órgano de Personal la iniciación del procedimiento mediante escrito motivado del que se dará cuenta al interesado. El Órgano de Personal en todo momento podrá contar con la asistencia o intervención del Servicio Médico, si lo hubiera, o del Servicio de Prevención de su Organización.

  3. En los casos en los que el procedimiento se inicie de oficio, a petición razonada de MUFACE, ésta adjuntará copia de los documentos necesarios que obren en su poder.

  4. En los casos en que el procedimiento se inicie a solicitud del mutualista afectado, éste dirigirá escrito al Órgano de Personal, dando cuenta simultáneamente a la Unidad donde esté destinado. A este escrito, acompañará los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

  5. Cuando se trate de determinar la existencia de accidente en acto de servicio y para documentar la notificación del accidente ocurrido al mutualista, el Órgano de Personal rellenará los datos necesarios del parte de accidente en acto de servicio, de acuerdo con el formulario que se aprueba como Anexo a la presente Orden, que será dirigido al Servicio Provincial de MUFACE de adscripción del mutualista. Asimismo, el Órgano de Personal remitirá copia del citado parte a la Unidad de quien dependa el Servicio de Prevención correspondiente.

Artículo 4 Instrucción y terminación del expediente de averiguación de causas.
  1. Iniciado el procedimiento, el Órgano de Personal adoptará las medidas necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la propuesta de resolución, entre las que figurarán el resultado de la investigación del accidente que se hubiera llevado a cabo respecto al Sistema de Gestión de Prevención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR