Real Decreto 2478/1984, de 31 de octubre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Triacastela (Lugo), de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1988-25278
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE
núm.
262
Martes 1noviembre
1988
31341
En
su
virtud, apropuesta del Ministro de Economía yHacienda, y
25278
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reuntón del día
31
de octubre de 1984,
REAL
DECRETO
2478/1984,
de
31
de oc/ubre. por el que
se
accede
a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de
Triacastela (Lugo), de un inmueble que donó al Estado.
25277
25279
.'¡
,,
DISPONGO:
Articulo Uníco.-El arth;:ulo
1.0
del Real Decreto 2746/1982,
de
1de
octubre. queda redactado de la forma siguiente: «De conformidad
con
lo
dispuesto en
el
artículo
63
de la Ley de Patrimonio del Estado, de
15
de abril de 1964, se acuerda la enajenación directa afavor de
doña
Ana
Maria Tortuero Martín, con domicilio en
la
calle RibadeseBa,
número
10,
primero izquierda, de Madrid (Madrid),
de
la finca propie-
dad del Estado
que
acontinuación se describe:
"Finca urbana sita en
el
renDino municipal
de
Madrid (Madrid),
calle Riba.desella, número
10,
primero izquierda, con una superficie
de 67,70 metros cuadrados, ylos linderos siguientes: Derecha, piso
primero derecha
de
la casa número
10
de la calle Ribadesella; izquierda,
casa número
12
de
la calle Ribadesella, yfondo, casa número
59
de la
calle-
Hermanos
Gama
Noblejas. Inscrita en el Registro
de
la Propiedad
de
Madrid~17
al
tomo 526, libro 155, folio 218, finca número 11.569,
inscripción
cuarta
de
14
de
febrero de
1983~"»
Dado en Madrid a
31
de
octubre de 1984.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de Economía yHacienda.
,MIGUEL BOYER SALYAOOR
REAL
DECRETO
2477/1984,
de
31 de
oC/ubre,
por
el que
se accede ala reversión solicitada por la Diputación
Provincial de Salamanca.
de
un inmueble
que
donó
al
Estado.
la
Diputación Provincial de Salamanca
donó
al Estado
un
inmueble
.sito en término municipal de Aldehuela de la Bóveda (Salamanca), con
una superficie de
50
hectáreas, con
el
fin de instalar
un
Centro Regional
de Progenie Ganadera.
La
donación fue formalizada en escritura pública
de
21
de
octubre
de
1974,
Dicha Corporación
ha
solicitado la reversión
por
haberse desistido
de cumplir
el
fin de la donación, petición
que
ha
sido informada
favorablemente
por
el
Ministerio de Agricultura. Pesca yAlimentación.
Por todo lo expuesto
"t
apropuesta del Ministro de Economía y
Hacienda previa deliberaCión del Consejo de Ministros en su
reunión
del día
31
de octubre de 1984,
DISPONGO:
Articulo
1.0
Se
accede ala reversión en favor de la Diputación
Provincial de Salamanca, del inmueble que
donó
al
E~tado
con destino
ala instalación de
un
Centro Regional de Progenie
Ganadera
de la cual
se
ha desistido, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el
21
de octubre de 1974, describiéndose
el
inmueble
que
revierte de la
siguiente forma:
«Finca rustica procedente de la Dehesa de Castro Enríquez, sita
en
el
término municipal de Aldehuela de la Bóveda (Salamanca), con una
superficie de 50 hectáreas, de las que corresponden
18
hectáreas 80 áreas
apasto de ribera;
11
hectáreas
30
áreas, aregadío; 3hectáreas, apradera;
15
bectáreas
10
áreas, apastos de primera, y 1 hectárea 80 áreas, apastos
de segunda. Linda:
Al
norte, Hernández Velasco y
Javier
Pérez
Tabernero; este, con ferrocarril de la Frontera Portuguesa; oeste ysur,
con finca de la que
se
segregó.»
Art. 2.°
En
la escritura de reversión
que
se otorgue,
se
hará constar
la formal declaración de la Diputación Provincial de Salamanca ala que
revierte
el
bien, de que, con la entrega yrecepción del mismo en la
situación de hecho yde derecho en que actualmente se encuentra
considera enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar
nada ante
el
Estado por ningún concepto derivado orelacionado con la
donación, conservación yreversión de aquél yde
que
serán
de
su
exclusivo cargo, todos los gastos a
que
lugar
la
reversión yla escritura
pública en que
se
formalice.
Art. 3.°
Por
el Ministerio de Economía yHacienda, através de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán acabo los
trámites conducentes ala efectividad de cuanto se dispone en el presente
Real Decreto.
Dado en Madrid a
31
de octubre de 1984.
JUAN CARLOS
R.
El
Mini~tro
de Economía yHacienda.
MIGUEL BQYER SALVADOR
El
Ayuntamiento
de
Triacastela (Lugo)
donó
al Estado
un
inmueble
sito en
el
mismo término municipal, con una superficie de 1.500 metros
cuadrados, con
el
fin de construir una Casa-Cuartel para la
Guardia
Civil.
La donación fue formalizada en escritura pública de
31
de mayo
de
1977,
Dicha Corporación
ha
solicitado la reversión
por
no
haberse cum-
plido
el
fin de la donación, petición
que
ha sido informada favorable-
mente por
el
Ministerio del Interior.
Por todo lo expuesto
"t
apropuesta del Ministro de Economía y
Hacienda previa deliberaCión del Consejo de· Ministros en su reunión
del día
31
de octubre de 1984,
DISPONGO:
Articulo
1.0
Se
accede ala reversión en favor del Ayuntamiento de
Triacastela
(lugo)
del inmueble
que
donó
al
Estado para la construcción
de una Casa-euartel para la
Guardia
Civil en dicho término municipal,
de
la cual se ha desistido, cuya donación fue aceptada en escritura
otorgada e131 de mayo de 1977. describiéndose el inmueble
que
revierte
de la siguiente forma:
«Parcela de terreno de 1.500 metros cuadrados, sita en dicho término
municipal; que linda: Norte, terreno de Teolindo Gallego
Pamba;
sur,
camino de servicio; este, fhlca matriz, yoeste, camino público.»
Art.
2.
0En la escritur.t de reversión
que
se
otorgue, se hará constar
la formal declaración del Ayuntamiento
al
que
revierte el bien, de que,
con la
entrqa
yrecepción del mismo en la situación de hecho y
de
derecho en que actualmente se encuentra considera enteramente
satisfe~
cho su derecho sin que ten!!a
que
reclamar nada ante el Estado
por
ningún concepto derivado orelacionado con
la
donación, conservación
yreversión de aquél yde
Que
serán de su exclusivo cargo, todos los
gastos aque lugar
Id
reversión yla escritura pública en que se
formalíce.
Art. 3.° Por
el
Ministerio de Economia yHacienda,
a-
través de la
Dirección General del Patrimonio del Estado,
se
llevarán acabo los
trámites conducentes ala efectividad de cuanto
se
dispone en
el
presente
Real Decreto.
Dado en Madrid a
31
de octubre de 1984.
JUAN CARLOS R.
El
Ministro de E<:onomia class="lsc6">yHacienda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL
DECRETO
2479/1984, de
31
de octubre, por el que
se accede ala reversión solicitada por el Avuntamiento de
Plasencia (Cáceres), de un inmueble que donó al Estado.
El
Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) donó
al
Estado un inmueble
sito en dicho término municipal. con una superficie
de
33.800 metros
cuadrados, con
el
fin
de construir un establecimiento turistico integrado
en la Red del Estado.
La donación fue formalizada
en
escritura pública de
17
de enero
de
1974,
El
Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) ha solicitado
la
reversión del
inmueble por no haberse cumplido
el
fin
de la donación, estando
conforme
el
Ministerio de Transportes, Turismo yComunicaciones.
Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día
31
de octubre de 1984,
DISPONGO:
Artículo.J.o
Se
accede ala reversión en favor del
Ayuntam~ento
de
Plasencia (Cáceres), del inmueble que
donó
al Estado con destmo ala
construcción de
un
establecimiento turístico integrado en
la
Red del
Estado, en dicho término municipal,
el
cual no se ha cumplido, cuya
donación fue aceptada en
~scritura
otorgada
el
17
de enero de 1974,
describiéndose
el
inmueble que revierte de la siguiente forma:
«Terrenos sitos en Plasencia (Cáceres), en
el
lugar de
"Rayo
y
Calzoncillo", con una superficie de 33.800 metros cuadrados, segregada,
de
otros de mayor cabida, ylos linderos siguientes: Norte, con calleja
pública, en linea quebrada de 83 a49 metros; sur, en línea quebrada de
22,41,50,78,32
y
19
metros, con la finca matriz; este, en línea recta
de 244 metros, con la finca matriz, de la
que
se segregó, yoeste, en línea
quebrada de 39,
5,
13,27 y
82
metros, con
la
finca de la que se segregó.
Figuran inscritos en
el
Registro de la Propiedad de Plasencia,
tomo
851,
libro
183,
folio 164, finca número 10.632, inscripción primera.»

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