Real Decreto 2048/1983, de 1 de junio, por el que se accede a la reversión solicitada por la Diputación de Albacete de un inmueble sito en dicha capital.

MarginalBOE-A-1983-21241
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
21460 3agosto 1963
BOE.-Núm.
184
21240
JUAN
CARLOS R.
El
Mlni"tro
de
Economfa
y
HacIenda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
....
Importe
capitalizado
del
2
por
100
de
tnteresee
devengados
y
no
percibidos
961
1.280
1.638
Pesetas
por
titulo.
9,609
12.797
18.379
Porcentaje
sobre
el
nominlll
25
lunlo
1987
25
Junio
1988
2S
lunto 1989
Fecha
de
amortización
RESOWCION
CÚI
28
CÚI
fullo
de
1003. de la
DI-
rección
General
c1fJ1
Tesoro y
Política
Financie-
ra,
por
la
que
se
hacen
públicas
laS
caractertsUca&
esenciales
de
la Deuda
del.Estado.
interior
y
amor-
tizable-,
al
14
por
100.
emitído
en
virtud
de
las
au-
torizactones
contenida& fIIn
el
Real
Decreto-ley
241
lQ82,
ds
29
de
diciembre;
Real- DeCreto 1230/1983.
de
4
de
mayo, y
Orden
de
18
de
mayo
de 1983. a
efectos
ds
su
contratación
en las Bolsas
Oftciales
de
Comercio.
• .
Con
objeto
de
dar
cumplimiento
al
requisito
establecido
en
el
artículo
24
del
vigente
Reglamento
de
las
Bolsas
de
Comer-
cio
para
qUe
sea
admitida
a
cotización
oficial
la
Deuda
del
Estado,
esta
Dirección
General
hace
públicas
las
siguieJ;ltes
ca~
raeterísticas
esenciales
de
la
emitida
por
un
valor
de
5.181.150.000
pesetaa-
al
14
por
100,
emisión
de
25
de
junio
de
1983,
realizada
en
virtud
de
las
autorizaciones
contenidas
en
el
Real
Decre-
to
1230/1983,
de
4
de
mayo,
y
Orden
ministerial
de
18
de
mayo
de
1983.
1.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
el
Real
Decreto
1230/
1983,
de
4
de
mayo,
y
por
la
Orden
ministerial
de
18
de
mayo
del
mismo
afta,
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Politiea
Fi-
nanciera
ha
puesto
en
circulación
518.115
titulas
al
portador,
de
10.000"
pesetas
cada
uno,
serie
A.
números
1
al
518.115;
por
un
importe
nominal
total
de
5.181.150.000
pesetas,
representati-
vos
de
la
Deuda
del
Estado,
interior
y
amortizable,
al
14
por
lOO,
emitida
el
25
de
junio
de
1983.
Los
títulos
emitidos
se
agrupan
en
lAminas,
según
la
si-
guiente
escala:
21242
Número
1.
de
1
título
Número
2,
de
10
titulos
Número
3,
de
100
titulas
Número
~
de
1.000
titulos
2.
Los
titulas
se
amortizarán,
según
dispone
el
no.mera
4.1.2
de
la
Orden
ministertal
de
18
de
mayo
de
1983.
transcurridos
seis
mas
desde
la
fecha
de
emJsión,
es
decir,
el
día·
25
de
junio
de
1989.
El,
Estado
se
reserva
el
derecho
de
amortizar
total
o
parcialmente
esta
deuda
en
cualquiera
de
los
venci-
mientos
de
intereses
(le
fecha
25
de
Junio
de
cada
ado,
a
par-
tir
inclusive
de
que
tendrá
lugar
a
108
cuatro
años
de
la
fecha
de
emisión.
3. El
tipo
nominal
de
interés
de
la
deuda
es
el
14
por
100.
y
su
pago
se
efectuarA
del
siguiente
modo:
un
12
por
100
anual
sobre
el
nominal
de
cada
titulo
se
pagará
por
semestres
ven-
cidos
en
25
de
junio
y
2S
de
diciembre
de
cada
año.
El
pri-
mer
vencimiento
será
el
de
2~
de
diciembre
de
1983. El 2
por
100
restante
sobre
el
nominal
se
devengará
coincidiendo
con
el
vencimiento
de
intereses
de
25
de
junio.
de
cada
ado
y.
se
pagará.
capitalizado
semestralmente
al
12
por
100
anual
desde
el
momento
de
su
devengo
hasta
el
de
su
pago,
en
la
fecha
de
amortización
tinal
o
anticipada.
El
Importe
acumulado
de
estos
intereses
será
el
que
figura
en
el
cuadro
ad1unto,
según
la
fecha
de
amortización.
Figura
inscrito
a
favor
del
Estado
en
el
Registro
de
la
Pro-
~
piedad
de
Albacete
al
tomo
86e.
libro
30.
folio
170,
finca
0"0.-
mero
1.981,
inscripción
segunda,
de
fecha
18
de
marzo
de
1979.
Art. 2.0 En
1&
escritura
de
reversión
que
18
otorga
88
hará
constar
la
t'ormal
declaración
de
la
Diputación,
'.
la
que
re-
vierte
el
bien,
·de
que
con
1&'
entrega
yredel
mismo
en
1&
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
S8
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho,
sin
que
tetl8a
que
reclamar
nadlJ.
ante
el Estado
por
ningún
concepto
derivado
orelacionado con
la
donación. conser:vación yrever-
sión
de
aquél, y
que
sert.n
de
su
exclusivo
ca:go
todos los
gastos
a
que
lugar
la
reversión y
la
escritura
p{J.bUca
en
que
se
!onnalice.
Art. 3.0
Pw
el
Ministerio
de
:Economía yHm::ienda, a
través
de
la
Direa:ión
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cl\bo
los
trémites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a 1
de
junio
de
1983.
Articulo
1.0 De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articu-
lo e3
de
la
Ley
del
Patrimonio
dei
Estado
de
15
de
abril
de
1964,
se
aeuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don.
Francisco
Zamora
Rodríguez,
con
domicilio
en
Osuna
(Sevilla).
de
!a
finca
propiedad
del
Estado
qUe a
continuaci6n
te
describe~
..casa
sita
en
el
término
municipal
de
Osuna
(Sevilla),
calle
Femán
González,
número
15,
con
una
superficie
de
135
metros
cuadrados.
y
los
linderos
siguientes:
Dereché.,
ca_
número
17,
de
don
Migue!
Lobo
Jiménez;
izquierda,
casa
número
13.
de
don
Francisco
Miranda
Hidalgo,
y
fondo,
corrales
de
caBe
Sosa.-
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
OSUDa·Osuna
61
tomo
89,
Ubro
57,
folio
38
vuelto,
finca
número
2.873,
inscrip.
ci6n8.-
-
._
Art. 2,- El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
cuatro-
cientas
cuarenta
y
cinco
mil
quinientas
pesetas
(445.500
pesetas).
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por_el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días,
a
partir
de
la
notificación
de
la
ad-
judicaci6n
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Sevilla,
siendo,
también,
de
cuenta
del
interesado,
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumpli-
miento
del
presente
Real
Decreto.
Art. 3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
108
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
D&:do
en
Madrid
a1
de
juma
de
UII83.
21241
REAL
DECRETO 0048/1983.
CÚI
1
CÚI
'unio.
Dor
.1
que
le
accede
ala
reversión
soUcitada
por
la
Dipu-
tación
de
Albacett!
da
un
inmueb18
rito
en
diclul
-
capital.
La
Diputación
Provincial
de
Albacete
donó
al
eninguido
Mo-
vimi~nto
Nacional
un
solar
sito
en
la
ciudad
de
Albacete,
-con
una
superficie
de
3.000
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
COM-
truir
un
Colegio
Menor
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
fecha
13
de
febrero
de
1974,
.
Dicha
Corporación
Provincial
ha
solicitado
la
reversión
por
no
haberse
cumplido
el
fin
previsto
de
la
donación
(construc-
ción
-de
un
Colegio
Menorl.
Por
todo
lo
expúesto
y a
propuesta
del
Ministro
de
Econo-
mía
y
Hacienda,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
1
de
Junio
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0 Se
aooede
a
la
reversión
en
favor
de
1&
Olpu-
tación
de
Albacete
del
inmueble
que
a
continuación.
58
descri-
be,
quedando
simultá.neamente
desafeetado
del
Ministerio
de
Cultura:
Solar
en
la
margen
izquierda
de
la
avenida
de
Pio
XII.
de
Albacete,
de
3.000
metros
cuadrados
de
extensl6n
superficial.
Su
forma
es
lrregular,
con
longitud
ele
fachada
de
40
metros
y
de
tondo
de
75
metros.
Sus
linderos
son
los
siguientes:
Frente
oEste,
avenida
de
Pío
XII;
Norte.
Sur
y
Oeste.
o
derecha,
entrando,
izquierda
y
fondo,
.
resto
de
la
finca
matriz
de
la
que,
éste
se
segreg6.
&1
Ministre
de
EconomJa y
Haclsndr
MIGUEL BOYER
SAL
VAOOR
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
MIGUEL
BOnR
SALVADOR
JUAN
CARLOS
¡l.
JUAN
CARLOS R.
tarán
las
deterintnacion.6S
necesarias.
para
la
.feeti
vidad
de
cuanto
II! dispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a 1
de
Junio
de
1983.
REAL
DECRETO 2iH1/1983,
dB
1
de
tunCo, 1)or
el
qtU
..
acuerda
la
enajenación
dire-cCG:
de
una
fin-
co I.ta
en.
el,
t'rmlno
municipal
a.
Osuna
(Sevilla)
en.
lavor
de
fU
ocupante.
Don
Francisco
Zamora
Rodrfguez
ha
interesado
la
adquisi-
ción
de
una
finca
urbana
sita
en
el
térmIno
municipal
de
Osuna
(Sevilla).
calle
FernAn
González.
número
15,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
e8
ocupante
de
buena
fe
Dicha
finca
ha
aido
tasada
en
la
ca.n
tidad
de
445.500
pesetas
por
loa
Serviciol
TécnleOl
del
Ministerio
de
Economfa
1
Ha·
cienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
artIculo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
dia
1
de
junio
de
1983,
DIS'PONGO,

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