ORDEN HAC/272/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen nuevos lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se autoriza, en determinados supuestos, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante cheque cruzado.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/272/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen nuevos lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y se autoriza, en determinados supuestos, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante cheque cruzado.

El artÃculo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, lÃmites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

En desarrollo de dicho precepto, el artÃculo 72 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado porel artÃculo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31) establece que el ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda.

Por su parte, el artÃculo 82, apartado 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, dispone que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Dichas condiciones vienen determinadas por el artÃculo 104 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 9), según el cual los contribuyentes presentarán las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados ante el órgano competente de la Administración Tributaria e ingresarán su importe en el Tesoro Público.

Asimismo, el citado artÃculo señala que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda.

De acuerdo con las habilitaciones indicadas y con el objeto de facilitar en la mayor medida posible a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, en la presente Orden se habilita el pago de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos situadas en el territorio nacional, suprimiendo la exigencia, contenida hasta ahora en las Órdenes Ministeriales de aprobación de los correspondientes modelos de declaración, de acuerdo con la cual el pago ha de efectuarse en alguna de las entidades colaboradoras correspondientes a la provincia en que radica el domicilio del contribuyente.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 29 del Reglamento del Impuesto sobre elValor Añadido, la presente Orden desarrolla las circunstancias por las cuales el sujeto pasivo puede solicitar la devolución por cheque cruzado, asà como los supuestos en que la Administración Tributaria puede utilizar el cheque cruzado como medio para efectuar una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Finalmente, dada la nueva redacción del artÃculo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación, efectuada por el artÃculo único del Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, la Disposición adicional primera de la presente Orden establece que sólo será posible efectuar el ingreso del importe resultante de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere esta Orden, en las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el Ministerio de Hacienda suscriba un convenio para la prestación del mencionado servicio.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizacionesque tengo conferidas, dispongo:

Primero. Modificación del lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los modelos 300, 330, 310, 311, 370 y 371.

Uno. Modelo 300. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el apartado tercero de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos 300 y 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros y se adaptan a la presentación en euros las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 320 y 332 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 22), que queda redactado como sigue:

'Tercero. Lugar de presentación del modelo 300.

  1. Cuando del resultado de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier...

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