Real Decreto 3032/1980, de 30 de diciembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Almadén de un inmueble de 735,25 metros cuadrados que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1981-2066
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B_.
_O_._íl_e
....
l_E_._N_lÍ_·m_._2_4
-..,...-.;2;,;;8-e.;;n.;;e;;;r;,;;O~I98=1;..'
..:1~999
2065
2067
2066· 2068
l.
10
al
que
revierte
el
bien
d~
que,
con
la
entrega
del
mismo
y
su
recepción
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
enteramente.
satisfechos
sus
derechos,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Esta-
do
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
cesión,
conservación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
ex-
clusivo
cargo
todos
106
gastos a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
Artículo
ten;:ero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direl;:ci6n
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
lleva-.
rán
acabo los
trámites
conducentes a
la
efectividad
de
cuan-
to
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Baqueira
Beret
a
treinta
de
diciembre
mil
nove-
cientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
A~OVEROS
REAL
DECRETO
3031/1980,
de
30
de
diciembre,
por
el
que
se
accede a
la.
reversión
al
Ayuntamiento
de
ViUanueva
del
Río
Segura
(Murcia)
de
un
inmue-
ble
que
cedió
al
extinto
Movimiento
Nacional.
El
Ayuntamiento
de
Villanueva
del
Río
Segura
(Murcia)
cedió
al
extinto
Movimiento
Nacional
un
inmueble.
sito
en
el
paraje.
el
Colmenar,.
de
la
.cit~da
localidad.
cuya
cesión
fue
fonnallzada
en
escrItura
publlca
el
veinte
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
para
la
construcción
de
un
Poli-
deportivo.
El
citado
Ayuntamiento
ha
solicitado
la
reversión
del
inmue-
ble
'cedido,
habida
cuenta
de
que
no
se
ha
cumplido
el
fin
previsto
en
la
menci~ada
cesión.
.
Por
todo
lo
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPONGO,
Artículo
primero.-5e
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Villanueva
del
Rio
Segura
(Murcia)
de
un
inmueble
que
cedió
a
la
extinta
Delegación
Nacional
de
Ju-
ventudes
de
F. E. T. Y
de
las
J.
O.
N.
S.
para
la
construcción
de
un
Polideportivo.
por
incumplimiento
del
fin
previsto
en
la
cesión.
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
si·
guiente
forma:
Un
trozo
de
terreno
secano
situado
en
el
tér·
mino
municipal
de
Villanueva
del
Rio
Segura,
paraje
de
Col-
menar,
que
tiene
una
superficie
de
tres
mil
setecientos
sesenta
Jr.etros
cuadrados.
y
linda:
Norte.
finca
rústica
de
Joaquin
López
Carda,
Encarnación
Robles
López
y
herederos
de
Ma-
nuel
García
López;
al
Sur,
carretera
de
Archena
a
Ricote;
al
Este,
herederos
de
Ernesto
Antonio
.Gambi
Gallego
y
demás
herederos
de
Ernesto
Núñez
Martín.
y
al
Oeste,
finca
rústü:;a
d~
don
Victoriano
L~pez
So1E:r.
Inscripción
cuarta.
Registro
de
Cu,:za,
tomo
cuatroclentos
CInCUenta~
y
seis,
libro
velntiuno,
foho
ciento
noventa
y
ocho,
finca
número
dos
mil
doscientos
sesenta
y
seis.
Artículo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor·
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
.en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
'encuentra,
considera
enteramente
satisfechos
Sus
de-
r,:ch
sin
que
teng~
que
reclamar
nada
ante
el
Estado.
por
nmgun
concepto
denvado
o
relacionado
con
la
cesión
con-
servación
y
reversión
de
aqUél, y
que
serin
de
su
ex~luslvo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
eseri·
tura
pública
en
que
se
formalice.
'
.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad.
de'
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Baqueira
Beret
a
treinta
de
diciembre
de
mil
no·
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AflOVEROS
REAL
DECRETO
303211980.
de
3f)
de
diciembre,
por
el
que
se
accede a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de
Almadén
de
un
inmueble
de
735,25
metros
cuadrados
'que
donó
'al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Almadén
(Ciudad
ReaD
donó
al
Estado
un
solar
de
setecientos
treinta
y
cinco
coma
veinticinco
metros
cuadrados
de
superficie,
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
el
fin
de
construir
una
biblioteca
pública.
.
Sobre
el
referido
solar
está
construido
un
edificio
para
bi-
blioteca
pública,
no
apto
para
tal
fin.
La
Corporación
municipal
citada.
ha.
solicitado
la
reversión
del
.inmueble
donado
y
los
Ministerios
de
Educación
y'
de
Cul·
tura
han
prestado
confonnidad
a
la
expresada
reversión.
.
Por
todo
lo
expuesto.'
y a
pr.o~uesta
del
Ministro
de
Ha-
clen~a,
previa
deliberación
del
Lonsejo
de
Ministros
en
su
reumón
del
día
treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPONGO,
Articulo
prlmero.-5e
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayun
..
tamiento
de
Almadén
de
un
solar
qUe
donó
para
la
construcción
de
una
biblioteca
pública,
por
no
ser
apta
la
construcción
efec
..
tuada
para
tal
fin,
describiéndose
el
solar
que
revierte
de
1&
siguiente
forma:
Fi.nca
urbana
sita
en
Almadén
(Ciudad
Rea])
calle
Waldo
Ferrer,
sin.,
con
una
superficie
de
setecientos
trein:
ta
y
cinco
coma
veinticinco
metros
cuadrados,
que
linda:
por
la
derecha
e
izquierda,
con
plaza
de
su
situación.
y
por
el
fondo.
con
la
avenida
de
José
Antonio.
Artículo
segundo.-En
la
escritura
pública
de
reversión
que
sa.
otorgue
se
hará
constar
la
fOnDal
declaración
del
Ayun
ta,..
ml.e~to
.de
Al~adéD
al
que
revierte
el
bien,
de
que
conoce
la
edifIcacIón
eXIStente
sobre
el
mismo
y
sus
deficiencias,
y
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
en
..
teramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
re
..
versión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
.
Arti~lo
tercere.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
DIrección
General
del,Patriomnio
del
Estado,
se
llevaran
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Baqueira
Beret
a
treinta
de-
diciembre
de
mil
no-
vecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA AfílOVEROS
.
ORDEN
de
10
de
diciembre
de
1980
por
la
Que
"ti
dispone
el
cumpltmiento
d:
la
sentencia
dictada
por
la Sala.
QUinta
del
Tribunal
Supremo
en
el
recurso
contencioso-administrativo
número
507.983.
timo.
Sr.:
En
el
recur"S;O
contenclosJ·udministrativo
núme-
ro
507.983,
seguido
por
la
Sala
Quima
del
Tribunal.
Supremo,
promovido
por
don
José
Luis
del
Pino
Maqueda.
contra
la
Ad-
ministración.
representada
y
defendida.
rcr
el
señcr
Abogado
del
Estado,
contra
el
Decreto
131/1976.
deO
de
enero,
por
el
que
se
introdujeron
determinadas
modificaciones
en
el
régime..':'.l
de
complementos
del
personal
al
servicio
de
la
Administración
de
JUsticia,
ha
dictado
sentencia
la
mencionada
Sala,
con
fecha
24
de
septiembre
de
1980,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigu
_Fallamos:
Que'
declaramos
la
inadmisibilidad
del
recurso
contencioso-administrativo
interpuesto
por
don
José
Luis
del
Pino
Maqueda
contra
el
Decreto
131.
de
9
de
enero
de
1976.
sin
hacer
expresa
condena
de
costas.
Así
por
esta
nuestra
senter..cia..
que
se
publicará
en
el
"Bo¡e~
tin
Oficial
del
Estado"
e
in9Brtará
en
la
"Colección
Legislativa",
definitivamente
juzgando,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
fir-'
mamos:
Angel
Falcón.
Miguel
de
Páramo,
Pablo
Garc1a
Man-
zano
Jesús
Díaz
de
Lope-Diaz,
Luis
Cabrerizo
(rubricados).
Publicación:
Leida
y
publicada
fue
la
anterior
sentencia
por
el
excelentísimo
señor
Magistrado
Penente
de
la
misma
don
Jesús
Dfaz
de
Lópe-Diaz
yLópez.
en
...
1
día
de
su
fecha,
estando
celebrando
audiencia
pública
la
Sala
Ouinta
del
Tribunal
Supre-
mJ,
de
lo
que
certifico:
Maria
del
Pilar
Heredero
(rubricado)
.•
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
cor.formidad
con
lo esta"lle-
cldo
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Admi-
nistrativa.
de
21
de
diciembre
de
1956.
ha
dispuesto
que
.iG
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia
..
Lo
que
digo
aV.
1.
para
su
oo!1ocimento y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
l.
'
Madrid.
10
de
diciembre
de
1980.:--P.
D.,
el
Director
general
'de
Presupuestos,
Angel
Marrón
Gómez.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Presupuestos.
RESOLUCION
de
15
d.
enero
de
1981,
de
la
Viree
..
ción
General
del
Tesoro,
por
la
que
&e
hacen
púbU.
cal
las caracterJaticGB esenciales
de
la
Deuda
del
Estado,
interior
y
'lmortizabte,
al
13
por
lOO,
em""
tida
en
virtud
.:.as
~utonzaciones
contemdas
an
el
Real
Decreto
1J'J4O/1980,
de
10
de
octubre,
y
Ordenes
miniltertates
de
11
de
octubre
y
30
as
dfciembre
de
1980,
aefectos
de
.su
contratación
en
las
BOl8GB
Oficiales
de
Comercio.
Con
objeto
d-e
dar
cumplimiento
~J
requisito
esta.blecido
en
el
articulo
24
del
vigente
REglamento
de
186
Bolsas
Oficiales
1e
Comercio
-,ara
que
sea
admitida
a
cotizaci6n
oficial
la
Deuda
d-e.
Estado,
Esta
Direxión
General
hace
públicas
las
sigu1entes earacte..
rfsUcas
esenciales
de
la
emitida
por
un
valor
nominal
de
pe.

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