Decreto-ley 9/1967, de 13 de julio, por el que se autoriza la enajenación de la acería de Villaverde y de la fábrica de aluminio de Alicante, explotaciones patrimoniales del Estado.

MarginalBOE-A-1967-10963
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
10418
22
julio
1967
B.
O.
del
E.-Núm.
174
IIl. Otras disposiciones
DISPONGO:
UH.:R¡;TO-LEY
~/lUb{,
etc
1:>
DR J1IllO.
por
el
que
s(>,
autoriza
la
euaJenU(.'1071.
de
la
aceria
de
Villa-
"erde
Y
eic
la
labr'''a
de
alllmmlO
de
Allcante.
ex
¡¡lalacían'"
PlIlr;moilWle>
del
F:stadn
Articulo
prlmero.-Se
amoriza
al
GobIerno
para
enaJenur
la.
aceria
ele VilI¡¡.verde y
la
fábrica
de
aluminio
de
Alicante,
ex-
»lolaciones
patrlmomales
Estado.
integradas
en
~Manufac
tllr$.S
Metállc.1.S
Madrlleflll.''',
con
tooos
los
bien~'S.
lll.StalaclOnes
y
negocios
que
le
son
o..nejos y
que
se
el1CUentran relaciona.!loo
en
e!
inventario
que
en
su
dia
fué
facil;tado
a
los
mtereslldos
po,ra
formol!",,,"
sus
oferta.'
por
el
v3Jor
de
ochocientos
noventa
y
seis
ml1lones
d~
.!?cse,as
la
primera
y
doscientos
ochenta
y
nueve
coma
lino
mIIlone
.•
de
pe.setas
la
se¡;:unda
(cUrus
provi-
~1onaIes
a
~reinta
y
uno
de
diciembre
de
mIl
novecientos
sesen-
ta. y
seis)
La
enajenación
se
efectuará
a
favor
de
13S
socle(lades
que
respectivamentel:lan
de
constituir
los
gropos
promotores
adju-
:le
una
y
otra
factoria
con
la.:;
condiciones
que
"n
este
Decreto-ley
S"
señalan.
La
pa.rte
de!
v3Jor
correspondiente
a
las
cuenr.a.s
en
moVI-
miento
podrá
ser
rec'ifica.do
en
mas
o
en
menos.
de
acuerdo
con
!M
cifras
que
arroje
su
verdadera
situación
en
el
momento
de
formaliULrse
,,¡ contr¡¡.to
de
compravent'l..
La.~
Sociedades
adquirenres
se
harán
cargo
aesenvolVI-
miento
de
los
negocios
respectivos,
de.,de
la
fecha
de
aquell¡,
formal12aciOn
Mumiendo
1M
deudas
tnntú
o.
fa,'or
de
!D..
ba.nca
El
Decreto
r::o~
1":n.'
qU1l1!.t'!lrús
l:ll1(:üeni.~
y
unO/ll1ll
nOVeCH?~n·
:
tos
s,.,sent"
,[reo.
d"
catorce
de
oc,ubr~.
por
el
que
~e
daba
lin
i1.l
period,.
de
incaut.aclón
de
«ManufucLurus
Mel.:i.llc:'l.s
Ma·
drileñas».
establecla
en
su
a.rticu!o
do~
que
los
bleneg
e
lll"ta-
laciones
que
e'
E,;tallo
h:1bla
:1dquir:do
de
uqudh,
SOCled:1d
en
pago
-:
par"
p"go
d.'
.10'
crédltos
que
Cim¡ra
1,,-
Sociedad
osten-
taba
la
Administración
Púl)llea
y
lns
entida.de.~
oficlales
de
crédlW
serIan
trasp,
...
"d".~
al
1n.,Ututo
NaCIOnal
d"
Industna
y
regidos
en
el
ltlt·l"rill
por
uno..
Comisión
G€'~r{)r:.l.
CU.YO.~
miem-
bros
designarla
...,:
Minist.erio
de
ln
Por
otra.
pn,!'t€,
eJ
ob:1g'ado
cumplimiento
del
artlcUlo
cu,-i.rto.
número
Lre~
ae
.a
u;y
C:lCnto
novent~
y
cua.tro/mil
nov~clcntos
sesenta
ytl'o?'.
d"
veintiocho
de
diciembre.
sobre
el
Plan
de
D""a,rrollo
Económico
y
Soetal.
mor:vó
que
el
;vrin''
de
Hacil"nda
publicase
en
el
«Bo!ctm
Ofici(ll
del
Estado»
de
fechas
caWrce
de
abril
de
mil
novec:entos
.esenta
y
seis
y
treinta
de
maxzo
dt'
mll
novec.1ent.os
seSent'l
V
siete
senda..o;;
convoc..'1,-
torias
:'1
la
lnlcia
tl
,2
pri,:ula
paru
que
quienes
pudier:J.n est"",
mrereslUlos
en
la
continuidad
de
la..
explo~aclOne~
de
«Manu-
facturas
Metálicas
Madrileíias"
pre~en
taso?n
oferLas
de
lUlqui-
sici6n
tota.. n
par'-iaJ
doe
Su.s
negocios
para
alguna
o
algunas
ele lo.s
factorías
que
se
inre¡::ra.n pn
el
cDmpklO
mdustri"l
men-
cionado
ExaminWJ:l6
taos
.ú!ert.M
reclbld::1.'S
oar
loa
CotnLSlon
G€'stora
de
«Ma.nufa.<.turas>
MetálIcas
Ml.U!rileú,ls". yd",
conformid:1d
con
el
informe
o?abol'
por
dicha
Com¡";lón.
el
Consejo
de
MInh
tros.
'"
prop\."""a
deJ
dc
Hac.íend".
h,~
aprobada
las
adjuelica..
ciones
corres;>ondientes
de
lo..s
facW:-io..s
de
Villa
verde
y!\..lic.an-
Le
"n
lOe'
terminos
de
la.,
base~
establec¡
para
l¡,
eOlW~
catoria.
Resuelta
la
adjuelicación
de
ambas
1acto.HeS. y
siendo
preClS:>
una
IíLSpo,siclón
de
rango
de
Ley
para.
cumplimentar
los
tra-
m~te..
¡>revlStDs
en
la
Ley
del
Patrimonio
del
Est:1do y
en
la
Ley
General
Tributaria..
y
habida
cuenta
de
la.
impogibilídad
materl¡¡J
d~
obtener
en
plazo
breve
la
'tprobaclón
del
ProY('Clo
de
Ley.
dado
el
próximo
pe"iodO
de
vn.cacione.'
parlamenta".ia.:;.
y
teniendo
presente
que
ambas
factorias
no
dcb(;lJ
contll1uGr
en
SItuación
de
il1terinida
con
perjuicio
de
orden
jurldlcO.
económico
"
.'OCIll.!
de
toda
indolc,
resulta
justificado
hacer
USO
d"
1"
f"cc1[¡,w:!
que
confiere
al
Gobierno
el
3.l'ticulo
trece
de
la
VIgente
Ln
de
Cortes.
En
.,.
virtud
iL
propuesta
del
Con.sejo
de
MinIstras
en
su
reunión
del
dia
nueve
de
junio
de
mil
novecIentos
sesenta
y
siete.
en
use
de
la
autorl.n.ción
que
confiere
el
Grticulo
trece
de
1(>
cOnstituc,lV::t
de
las
Cortes,
t,,>:ros
rerundidos
de
las
Le-
)'es
Fundamelltales
del
Reino
aprobados
po,-
Decreto
de
veinte
de
abnl
de
mil
novecientos
sesenta
ys.íete. y
oída
lu
Comisión
a
que
se
refiere
el
"p"rmdo
Ielel
artlculo
doce
de
la
cita-da
Ley.
'El
Minl.tro
de
""c:enca.
trUA!\'
.JOSE
F~~PINOSA
~.'\N
l\L'\RTI1"i
ofie·:J.I
eom0
.llS
nornlales
(le
explotacll.>n
del
negocio
y
haciendo
efecLivo.s
las
~.réG!tos
pen
de
caraeter
ordinario
ll.rtlculo
seg'.lndo
-Ei
pn,:clo a
ravor
de!
E...t:J.Óo
y
lo~
ct.éblUlt.
al
Bancu
de
Espaúo.
yala.s
entidades
ofi~iales
de
Crédito
""
refundiran
ttn
una
:;ala
cifro..
eonsolldándose
II
nombre
d..1
Ba.nco
de
CrMitn
Indu.'trlal
en
forma
de
crédito
con
ga.rantia
hipotecarla
sobre
los
úlcnes
e
instalaciones
vendidos
a
aquellos
con
que
se
'ncrementen
y
mejoren
El
Banco
de
Crédito
In·
dustrlll..l
durmn"
el
penado
de
amortIZación
del
débito.
elU>tr¡-
buirá
la.,
cantldad
..s
que
perciba.
según
su
origen
Podran
e>:cepru3J"se
de
la
garM
tía
hipotecarla
aquella"
m.s.
Lalac.:on~.s
el.
CUt;':,o
en
el
momento
de
1:=1.
venta
o
que
se
re2.-
lic~n
"o~teriormenw.
CUYo
pago
hubiese
de
ser
afi(lmlado
espe-
cialmente
y.,in
perjuicio
de
que
una
Ve?
il.OOnado
íntegramente
se
incorporen
a
aauell<:>
~aranria
El
Ministro
de
Hac:cnda
nombrar"
una
ComLSlon
que
mter·
vendr"
en
la
det.ermina.clón
de
los
s3Jdos
de
las
cuentas
de
exp,¡otHción
r'Jor!11a.l
de]
ne~oClo
(almacenes.
obra
en
cursO.
client.e$.
proveedores
y
transitorios].
que
propondrá
las
rectifi·
caCIones
n,..c€,,');1.Tias
s: l1ublere
lugar
aello.
Articulo
re
impone
conjunto
del
erédltoO hiPOteCa-
!'lO
a.!udido
prece
<:s>
de-
setecientos
setenta
y
cinco
cornil.
ocho
millones
de
pe.,e,:!.,
para
la
üebrica
de
Villaverde
y
de
doscientos
cuarenta
Y
dos
coma
seis
millones
de
pe:ietas
Para
la
de
Alicant,..
(Cl.fr?~.
proVl~lonaJes
a
treinra
Y
uno
de
diciem·
bre
de
mil
nt.>v(·cientos
sesent:1
y
.•
eis)
Durante
los Clll.'{l
uilos
~Iguiente:
a
la
techa
de
la
escrItura.
de
compaventa.,
lo~
créditos
indicados
no
devengarán
in!eré..:l
ni
satí.'lfaran
cuoro
a.!guna.
de
amortización
I'ranscurrldo
est",
periodo
h"bra
de
ser
sawfecho
su
Ullpor~
en
quince
mensuaJldades.
abonandose
el
interés
dd
cuatro
coma.
cir..cuenta
por
clenw
por
aquella
parte
de
los
mismos
que
no
cOrrespondan
al
prec:o
¡¡,plazado
~
favor
dAI
Estado.
el
que
en
ningún
caso
deveng3.TG
in
T.e~e.s
ArUculo
cuarto
-E
Grupo
promútor
para.
Vlllaverde
¡;e
obli-
ga
"con.,t.!t.uir
una
Socle
Anónima
con
un
ca.pita!
en
efec-
UyO
de
trescIentos
millones
de
pesetas
desembolsad.o.
cuando
meno.<.>
en
un
vemhcmco
POr
cIen
te'
inicialmente.
ys.
efectuar
lino.
o.mplhlción
y
mejora
de
,~
~,alaciones
pOr
r.r~lentoll
m¡jJone~
de
pel>etas.
en
un
p.lazo
de
cinco
ano.>.
:¡egúIl
proyecto
aprobado
por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Industria.
y
sujeto
a
un8
llll",rvencl;,n
del
Gob¡erno
Que
cuide
d",
su
ex:a.cta
realizacIón
E!
incumplm1lenta
de
las
InVerSIOnes
programadas
en
el
m,.
d;eudo
proyeclO
d,tr:l
iugar
al
vencuniento
inmediato
de
los
créditos
u
que
se
refie"e
el
articulo
segundo.
El
Grupo
oromaU'-
pllI'a
.'\licante
constituirá
para
antes
ce
la
fecho
d,:!
contrat,o
de
adquisición
Wla
8ocieda<.>
A1lónlm~
con
un
caplt,tl"J
rle
die-:-
millone~
d~
pesetas
totalmente
desem·
bol
.•
ad,
,\.rticulo
qUlllto.-Lúo
"ctO~
y
contratos
Que
sean
consecuen·
Cla
d:recm
de
lo
prcv~nido
en
los
articulos
primero
y
segund,o
d",¡
presemt.
Decreto-I
quedaran
cxentos
d"l
Impuesto
dI!
trH:~~nliDlOlles
y
ft.ctos
juridico~
documentados.
L;].
ca.n"dades
qut'
lll.<
Sociedades
adquirentes
destinen
de
.'1, benefiCIOS a
.~
Previsión
para
Inv"rsiones
se
redUcira.n
en
la
O~..5e
impunible
de'
ImpUeglO
sobre
Sociedad.es.
d"
acu<:rdo>
con
las
norm,..,
regu.ht.doras
de
dicho
fondo.
Los
conceptos
de
mmoviEzMO
comprendidos
en
la
enajenaclón
Se
eonsiderarM
inverSiones
anticlpMas
de
lo.s
futuras
dotaciones
a.
la
Previsión
para
Inw'rslone.'.
v
en
relación
con
ellos
n",
ser,'m
de
llpllca.ción
l¡¡.s
limitaciones
quo?
establece
e!
apartado
UI1D
del
articulo
ochen-
'''' y
nueve
de
la
Ley
cuu.rentn
v
uno/mn
novecientas
sesenta
l"
cuatro
de
once
de
jUnta.
Artículü
se>:l.O
-Tambiéll
go.aran
de
la
exenc16n
(lel
1m-
pu"stc
sobre
Lra.nsnüsiones
y
netos
jurídicos
documentados
los
"ctos
y
cont,ratos
que
se
llagan
precisos
para
instrUmentar
la.
CjeCUClón riel
Decreto
nos
mil
quinientos
cincuenta
yuno.¡spll
novecientos
sesenta
y
tres.
de
once
de
octubre.
respecto
A'7tas
reStanT'"
'".eraría.
.1
..
«Manufacturas
Metálica..
Madrileña.s
.. qUe
no
son
obie;.o
de
eStll. digp<>s\ción. y
sin
perjuicio
de
la
s.pllea-
ción.
en
su
0..,;0
de
los
beneficio-
recogidos
en
los
articu10s
precedentes.
Articulo
septimo.~El
Ministro
de
Hacienda
podrá.
dlcta.r
l
...
dL.po.'iclOnes
que
eXlia
el
cumplimiento
ele
este
Decrero-ll!7
'1
u.doptar
la,s
medidas
necesarias
par
..
su
efectividad.
y
e1el
Illislno
se
dar"
CUe'"
tu
mmed
lata
o.
las
Cortes
Mi
lC
cilspongo
por
el
presente
Decreto-ley,
dado
en
Ma.c1rll:l
:J.
trece
de
.iulio
de
ml1
novecientos
sesenta
y
slere.
FRANCISCO
FRANCO
ESTADO
I
I
I
DEL
JEFATURA

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