Real Decreto 1554/1984, de 30 de agosto, por el que se regulan las Tasas academicas para el Curso 1984/85 correspondientes a las Enseñanzas turisticas especializadas.
Marginal | BOE-A-1984-19937 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
HabiÈndose establecido las tasas acadÈmicas correspondientes a las enseÒanzas turÌsticas especializadas por Real Decreto 2744/1981, de 2 de octubre, es preciso actualizar en el curso 1984/85 el importe de las mismas siguiendo la pauta marcada por las tasas universitarias. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economÌa y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de agosto de 1984, dispongo:
Primero.- Cursos y ex·menes de la carrera:
-
curso completo plan nuevo, 19.665 pesetas.
-
asignaturas sueltas, 3.275 pesetas.
-
ex·menes de ingreso, 2.450 pesetas.
Segundo.- Tasas de secretarÌa:
-
certificaciones acadÈmicas y expedientes acadÈmicos, pesetas 570.
-
expediciÛn de tÌtulos, 3.305 pesetas.
-
expediciÛn de tarjetas de identidad, 255 pesetas.
Art. 2. Las tasas aplicables a los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al artÌculo 6, 2, del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso acadÈmico 1984/85, ser·n las siguientes:
-
ex·menes de rev·lida o evaluaciÛn final, 11.115 pesetas.
-
apertura de expedientes, 370 pesetas.
-
derechos de inscripciÛn, 580 pesetas.
Ser·n asimismo de aplicaciÛn a los alumnos de centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto segundo anterior.
Art. 3. Las tasas aplicables para la prueba de convalidaciÛn del tÌtulo de tÈcnico de empresas turÌsticas por el de tÈcnico de Empresas y Actividades turÌsticas (regulado por Orden Ministerial de 22 de marzo de 1983) para el curso 1984/1985, ser·n de 11.115 pesetas.
Primera.- Se autoriza a los Ministerios de economÌa y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicaciÛn del presente Real Decreto. Segunda.- El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.
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