Real Decreto 451/1987, de 3 de abril, por el que se establece un contingente, libre de derechos, para la Importacion de desechos de aluminio clasificados en la subpartida 76.01.b.ii del Vigente arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1987-8688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999 1960, de 30 de mayo, en su articulo 2., autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren pertinentes en relacion con el arancel de aduanas para la defensa de sus intereses. Como consecuencia de las peticiones formuladas por el sector de refino de aluminio y teniendo en cuenta las dificultades que presenta el abastecimiento de desperdicios de aluminio, tanto a partir del mercado interior como del exterior, resulta aconsejable la apertura de un contingente arancelario, libre de derechos, para importaciones de Areas geograficas distintas de la comunitaria, la cual, a tenor de lo previsto en el articulo 41 del acta de adhesion, podra disfrutar de la misma libertad de derechos pero sin las limitaciones cuantitativas del contingente.

En su virtud, con el informe favorable de La Junta Superior arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el apartado cuarto, articulo 6. De la Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion del Consejo de Ministros del dia 3 de abril de 1987, dispongo:

Articulo 1 Se establece un contingente libre de derechos para la importacion de desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores, clasificados en la subpartida 76.01.b.II del vigente arancel de aduanas, y por una cuantia maxima de 400 toneladas.

Art. 2. El contingente a que alude el articulo anterior tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 1987 y sera aplicable a las importaciones de terceros paises, quedando libres de derechos y sin limitacion cuantitativa las de procedencia comunitaria, a tenor de lo previsto en el articulo 41 del acta de adhesion, asi como las de paises de la asociacion europea de libre comercio, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4. Del reglamento (cee) numero 572 1986, de 28 de febrero.

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el , quedando derogada la referencia a la subpartida <76.01.b.II, desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores> que figura en la Resolucion de La Direccion General de Comercio Exterior de 30 de diciembre de 1986, por la que determinaron las cantidades a importar durante 1987 de determinados productos que estuvieron sometidos al regimen de contingentes arancelarios en el aÒo 1985.

Dado en Madrid a 3 de abril de 1987.

Juan Carlos R.el Ministro de Economia y Hacienda,

Carlos solchaga catalan

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