Orden APA/3114/2007, de 26 de octubre, para la solicitud de la ayuda a la reestructuración del sector del azúcar por abandono de cuota de los productores de remolacha en la campaña 2008/2009.

MarginalBOE-A-2007-18713
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Consejo (CE) n.º 320/2006, de 20 de febrero de 2006, por que se establece un régimen temporal para reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación agrícola común, y el Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece las disposiciones de aplicación, han sido modificados recientemente con el fin de permitir a los productores de remolacha azucarera el abandono voluntario de la cuota de azúcar.

Es necesario, por tanto, establecer una disposición que contemple el modo de presentación de las solicitudes de la nueva ayuda a la reestructuración para los productores y así permitir que éstos las presenten a partir del 30 de octubre, de acuerdo con la reglamentación comunitaria. Por razones de urgencia, la presente orden establece un modo telemático de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de su posible presentación de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Solicitud de abandono de cuota.
  1. Los productores de remolacha azucarera destinada a la transformación de azúcar de cuota podrán presentar una solicitud de abandono de cuota, con al menos los datos que se indican en el anexo.

    De conformidad con el artículo 7 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 968/2006 los productores que entreguen su producción a varias empresas pueden presentar una solicitud de abandono de cuota específica por cada una de estas empresas.

    Las solicitudes se presentarán a partir de las 0 horas del día 30 de octubre de 2007 hasta las 24 horas del 30 de noviembre de 2007. Serán rechazadas las solicitudes presentadas antes de este plazo o después del mismo.

  2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos.

    Para presentar la solicitud por procedimientos electrónicos el productor, en horario ininterrumpido, debe entrar en la...

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