Real Decreto 2869/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación.

MarginalBOE-A-1983-29619
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
30930
16
noviembre
1983
BüE.-Núm.
274
bl
Proponer
al
Comité
11)5
programas
de
actuación
y
orga-
nizar
o
coltrdiO
SU
pje<:uci>
el
Proponer
al
Comité
la
constitución
de
las
Comisiones
de
Trabajo
a
que
se
refiere
el
articulo
siguiente.
dl
Organizar
las
Comisiones
de
Trabajo
que
el
Comité
acuer-
de
comtituir
e
impulsar
y
coordinar
su
funcionamiento.
el
Elevar
al
Comité
los
estudios,
conclusiones
y
propuestas
de
las
Comisiones
de
Trabajo.
n
Recibir
examinar
y
elevar
al
Comité
cuantas
iniciativas
públicas
y
privadas
se
produzcan
en
orden
El.
los objetivf);j
del
Año
InternacionaL
gl
Cuantas
pueda
delegar
en
la
misma
el CorrHté
Art.
11.
1.
El
Comité
Español
del
Ai\o
Internacional
de
la
Juventud
constituirá
las
Comisiones
de
Trabajo
que
consi-
dere
necesarias
pElra
el
adecuado
cumplimiento
de
sus
funcio-
nes,
de
acuerdo
con
10
establecido
en
el
articulo
6.0
Formal'án
parte
de
dichas
Comisiones
los
miembros
del
Comité
que
lo
soliciten,
así
como
los
funcionarios
públicos
ylos
expertos
que
de::igne el
Presidente
del
Comité,
a
propuesta
del
Director
de
la
Secretaria
Colegiada
de
Coordinación.
2.
Al
frt'nte
de
cada
Comisión
de
Trabajo
habrá.
un
Presi-
dente
y
un
Secretario,
designados
por
el
Presidente
del
Comité
a
propuesta
del
Director
de
la
Secretaría
Colegiada
de
Coor-
dinación.
3. Las
Comisiones
de
Trabajo.
previa
autorización
del
Direc-
t01'
de
la
Secretaría
Colegiada
de,
Coordinación,
podrán
solicitar
la
colaboración
de
especialistas
en
materia
de
su
incumbencia,
en
las
condiciones
(;,,:onómicas
que
previamente
se
determinen,
Igualmente
podrán
encargar,
también
previa
autorización,
la
elaboración
de
encuestas
y
estudios
especificas
a
profesionales
indIviduales
o
colectivos.
de
acuerdo
con
las
normas
en
vigor
para
dichas
contrataciones.
Art.
12.
L
La
Secretaría
Administrativa
es
el
órgano
de
anoyo
administrativo
del
Comité
Español
del
Año
Internacional
de
la JuvlO'ntud,
2. El
titular
de
la
Secretaría
Administrativa
será
un
Jefe
de
Servicio
de
la
Dirección
General
de
Juventud
y
Promoción
Sociocultural.
3.
El
Ministerio
de
Cultura
dotará
con
funcionarios
de
su
D.etHft"tamento
las
necesidades
que
la
gestión
adminIstrativa
rf'qulera.
DISPOSICIONES
FINALES
PriJ!lere..-Para
u~a
más
amplia
comecución
de
los
objetivos
enunCiados.
el
GobIerno
recomienda
alos
Gobiernos
de
las
Comunidades
Autónomas
la
cOnstitución
en
sus
ámbitos
terri-
toriales,
de
Comités
del
Afta
Internacio¡{al
de
la
Juventud.
Segunda.-Se
facuItA a
los
Ministros
de
Asuntos
Exteriores
yC;u.ltura
para
díct~r,
sin
aumento
del
gasto
público,
1M dis-
POSICIones
que
reqUIera
el
desarrollo
del
presente
Real Decre-
to.
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
pubHcación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado_.
DwiQ
en
Madrid
a
13
de
octubre
de
1983.
JUA~
CARLOS
R.
\1inistro
de
la
Presidencia.
,'111
IOSCOSO
DEL
PRADO
Y,"lUNOZ
DISPONGO,
Artículo
1.0
Se
aprueba
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
previsto
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
para.
Andaluc1a
de
fecha
30
de
di-
ciembre
de
1981,
sobre
valoración
definitíva
del
coste
efectivo
de
los
'servicios
traspasados
y
ampliación
de
los
derechos
y
obli-
gaciones,
medios
personales
y
patrimoniales
transferid>Js a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia
en
materia
de
educación
por
Real
Decreto
3936/1982,
de
29
de
diciembre.
Art.
2.
0
En
consecuencia,
quedan
traspasados
a
la
Comu-
nidad
Autónoma
de
Andalucía
los
derechos
y
obligaciones,
el
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
reia-
ciones
números
1 V 2
adjuntas
al
propio
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
indicada,
en
los
términos
y
condiciones
que
allí
se
especifican,
en
cUY<.ls class="ff1 fs5 ls5a">rlll!laciones
se
consignan
debida-
mente
identificados
y
separados
los
medios
que
Se
traspasan
relativos
a
la
ampliación
.
Art.
3.0Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
{)<>creto
tendrán
efectiVIdad
a
partir
del
día
señalado
en
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta.
Art.
4,0 1. Los
créditos
presupuestarios
que
figuran
deta~
liados
en
la
relación
2.2
como
..
bajas
efectivas
pendientes
de
transferir
en
1
de
octubre
de
1983
serán
datos
de
baja
~n
los
conceptos
de
origen
de
los
respectivos
Presupuestos
':1
trans-
feridos
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
a
las
con-
ceptos
habilitados
en
los
capitulos
IV
yVII
de
las¿cción
32,
destinados
a
financiar
los
servicios
asumidos
por
las
Comuni·
dades
Autónomas.
una
vez
que
se
remitan
al
Departamento
citado
por
parte
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
los
certificados
de
retención
de
crédito
acompañados
de
un
sucinto
informe
de
dicha
Oficina
para
dar
cumplimiento
alo
dispuesto
en
el
anexo
II,
apartado
B}.
punto
1,
de
la
Ley
de
Presupuesto
Generales
del
Estado
para
1983
2. Los
créditos
no
incluidos
dentro
de
la
valoración
del
coste
efectivo,
recogidos
en
la
relQ.Ción 2.0,
se
librarán
directamente.
sin
necesidad
de
proceder
a
modificaciones
presupuestarias
de
ninguna
clase.
por
el
Ministerio
de
Educación
v
Ciencia
y
sus
Organismos
autónomos
a
la
Comunidad
Autónoma
de An-
dalucia,
cualquiera
que
sea
el
destinatario
final
del
pago,
de
forma
que
ésta
pueda
disponer
de
los
fondos
con
la
'antelación
nec"saria
para
dar
efectividad
a
la
prestación
correspondiente
en
el
mismo
plazo
en
que
venían
produciéndose.
Art.
5.0 El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el mis-
mo
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid-a
9
de
noviembre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
dI'
la
PI'csidpncia,
JAVfER
l\IO<:>
DEL
Pf!ADO
Y
MUNOZ
ANEXO
Don
José
Luis
Borque
Ortega
y
doña
María
Soledad
Mateas
Marcos,
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta
nrevíst.a
en
;8
dis-
posición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
para
Andalucía,
CERTIFICAN
Por
Ley
OrgánIca
6/1981,
de
30
de
diciembre,
se
aprobó
e~
Estatuto
de
Autonomla
para
Andalucía,
a
cuyo
amparo
fue
dictado
el
Real
Decreto
3936/1982
de
29
de
diciembre
por
el
qUe
se
traspasaron
funciones
y
servicios
de
la
Administración
del
-Estado
en
materia
de
educación
a
dicha
Comunidad
Au-
tónoma.
Dad~
,la
complejidad
técnica
de
los
trabajos
conductores
a
la
v~loraclOn
del
coste
efectivo
de
los
servicios
traspasadoii,
el
CItadO
~.eal
Dec~e.to
de
transferencias
fue
acompañado
por
una
v.al~~aclOn
pr:oVlslOnal,
habiéndose
aprobado
la
valoración
de-
flDltI.V':l
de
dIchos
traspasos
en
el
seno
de
la
correspondiente
Coml.!i,Ón
Mixta
de
Transferencias.
La.
obtención
de.
esta
valor~Ión
definitiva
lleva
consigo
la
nec!?'.sldad
de
ampliar
determmados
derechos
y
obligaciones,
medIOS
personales
y
presupuestarios
relacionados
con
los
citados
traspElsos
Por
todo ello,
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria.
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
para
Andalucía
adoptó
el).
su
reunión
del
día
28
de
lunio
de
1983
el
oportuno
Acuerdo
con
sus
relaciones
anexas,
que
se
aprueba
mediante
,~ste
Real
Decreto,
.
~n
~u
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Educación
y
CI~lencla
.Y
de
A~~inistración
Territorial
y
previa
deliberación
de,
C"lnse¡o
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
9
de
noviembre
de
1\J8.3,
29611 REAL DECRETO 2869/1983, de 9de noviem.bre, so-
bre
valoración
definitiva
y
ampliación
de
m,;dios
adscritos alos
servicios
traspasados
a.
la
Comuni-
dad
Autónomo
de
Andalucfa
en
materia
de edu-
cación.
Que
en
la
Sf'sión
plenaria
de
la
Comisión
celebrada
el
día
28
de
junia
de
1983
se
adoptó
acuerdo
por
el
que
se
ratifica
la
propueste
sobre
vaioración
definitiva
del
C08te
efectivo
de
los
servicios
traspasados
y
ampliación
de
los
que
fueran
transferidos
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
en
IT!~teria
de
educa'-
ción
por
el
Real
Decreto
3936/1982,
de
29
de
diciembre,
en. los
términos
qUe a
continuación
Se
expresan:
Al
Nonnas
estatutarias
y
legales
e'Q
las
que
se
ampara
II!
valoración
definitiva
y
ampliación
de
medios
traspasados.
'
El
presente
Acuerdo
se
ampara.
de
una
PaTte,
en
la
disposi-
ción
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
para
Anda~
lucía.
aprobado
por
Ley
OrgAnica
6/1981,
de
30
de
diciembre,
en
la
cual
se
prevé
el
traspaso
de
los
servicios
inherentes
a
18'5
competencias
que
según
el
Estatuto
corresponden
a
la
citada
Comunidad
Autónoma,
as1
como
el
de
los
pertinent.es
mP.dios
patrimoniales,
pe-rsonales y
presupuestarios,
y
de
otra,
en
el
Real
Decreto
3825/1982,
de
15
de
diciembre,
en
el
que
se
regula
el
funcionlmliento
de
la
Comisión
Mixta
de
Transforencias
pre-
vista
en
la
indicada
disposición
transitoria
seR"unda
del
men-
cionado
Estatuto
de
Autonomfa
y
se
determinan
las
normas
y
el
procedimiento
a.
que
han
de
ajustarse
los
traspasos
de
la
Administr~ión
del
Estado
a
la
Comunidad
Aut.ónoma
de
An-
dalucía,
Bl
Medios
pat.rimoniales,
personales
y
presupuestarios
que
se
amplfan.
B.l.
Derechos
yobligaciones,
L A
partir
de
1
de
enero
de
1l}B4,
y
en
todo
caso
antes
de
31
de
marzo
del
mismo
año,
la
Comunidad
Autónoma
Andaluza
se
subrogará
en
los
derechos
y
obligaciones
derivados
de
todos
los
contratos
efectuados
por
la
Junta
de
Construcciones,
Insta-
BOE.-Núm.
27.
16
noviembre
1983 30931
29620
,,-
Materia
grasa
de
la
leche:
laeiones
y
Equipo
Escolar
hasta
el
31
de
diciembre
de
1983.
A
estos
efectos
se
formalizara
acuerdo
entre
ambas
partes
en
el
que
se
especificarAn
los
expedientes
objeto/
de
subrogación
y
las
condiciones
jurídicas
y
económicas
de
los
mismos.
El
acuer-
do
de
subrogación
podrá
establecer
que
determinados
expedien~
tes
de
inversión
sean
tramitados
hasta
su
finalización
por
la.
Junta
de
Construcciones.
Instalaciones
y
Equipo
Escolar.
previa
transferencia
et
dicho
Organismo,
por
parte
de
la
Junta.
de
An-
dalucía,
de
los
créditos
necesarios.
En
tanto
no
se
formalice
dicho
acuerdo,
la
Junta
de
Cons-
trucciones,
Instalaciones
y
Equipo
Esoolar
continuará
la
gestión
de
los
expedientes
de
inversiones
en
vigor,
a
cuyo
efecto
~e
re-
servarán
los
oréditos
necesarios,
los
cuales
serán
deducidos
de
las
dota'Ciones
que
por
inversión
correspondan
a
la
Comunidad
Autónoma
de
AndaJucis¡
a
efectos
de
dicha
deducción
Be
ten-
drá
en
cuenta,
en
lo
que
prooeda,
la
liquidación
de
los
contra-
tos
gestionadas
por
1&
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
hasta
el
31
de
diciembre
de
1983.
Bol.
Personal
y
puestos
de
trabajo
vacantes.
1.
Se
amplían
los
medios
personaJes
traspasados
a
la
Comu-
nidad
Autónoma
de
Andalucia,
en
virtud
del
Real
Decreto
an·
teriormente
mencionado,
con
el
traspaso
del
persona!
que
no-
minalmente
se ref&renciao
en
la
relación
adjunta
número
l.!.
2.
Dicho
personal
pasará
a
depender
de
la
Comunidad
Autó-
noma
de
Andalucia
en
los'
términos
legalmente
previstos
por
el
Estatuto
de
Autonomía
y
las
demás
normas
en
cada
caso
apli~
cables
y
en
las
mismas
circunstancias
que
.!>8
especifican
t:n
la
relación
adjunta
número
1.1
y
con
su
número
de
Registro
de
Personal.
3. Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan,
dota-
dos
presupuestariamente,
excluidos
los
servicios
centrales,
son
los
que
se
detallan
en
la
relación
adjunta
número
1.2,
con
indicación
del
Cuerpo
o
Escala
al
que
están
adscritos
o
asimi~
lados,
nivel
orgánico
y
datación
presupuestaria
correspondiente.
4.
Se
remitirá
alos
órganos
competentes
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
unao
copia
certificada
de
todas
los
ex-
pedientes
de
este
personal
traspasados,
asi
como
de
los
certifi-
cados
de
haberes
referidos
a
las
cantidades
devengadas
durante
1983,
procediéndose
por
la
Administración
del
Estado
a
modificOO"
las
plantillas
orgánicas
y
presupuestarias
en
fúnción
de
los
traspasos
operados.
B.3.
Valoración
definitiva
de las
cargas
financieras
de
los
servicios traspasados.
Presupuesto
del
Ministerio
de
la
Presidencia
del
Gobierno:
1. El
coste
efectivo
que,
según
la
liquidación
del
presupues-
to
de
gastos
de
H182,
corresponde
alos
servicios
traspasados
a
la
Comunidad
se
eleva,
con
carácter
definitivo,
a471.881.000
pesetas,
según
se
detalla
en
la
relación
2.1.
Presupuesto
de
la
Sección
31.
cGastos
de
los
diversos
Mi~
nisterios~:
1.
El
coste
efectivo
que,
según
la
liquidación
de
gastos
para
1982,
corresponde
alos
servicios
traspasados
a
la
·ComuriIdad se
eleva,
con
carácter
definitivo,
a180.037.000
pesetas,
.;legún
se
detalla
en
la:.
relación
2.1.
Presupuesto
del
Ministerio
de
EduC'a'Ción y
Ciencia:
1.
El
coste
efectivo
que,
según
la
liquidación
de
gastos
para
1982
corresponde
alos
servicios
traspasados
a
la
Comunidad
se
eleva,
con
carácter
definitivo,
a62.803.995.000
pesetas.
La
re-
caudación
por
tasas
administrativas
y
académicas
de
Centros
no
universitarios
asciende
a319.713.000
pesetas,
y
la
carga
asu-
mida
neta
se
cifra
en
62.484.282.000
pesetas,
conforme
al
detalle
que
S!3
recoge
en
la
relaci6n
2.1.
Presupuesto
del
Instituto
Naciona'l
de
Asistencia
~
Promo-
ción
del
Estudiante:
1.
El
coste
efectivo
que,
según
la
liquidacIón
del
presupuesto
de
gastos
para
1982,
corresponde
alos
servicios
traspasados
a
-la
Comunidad.
se
eleva,
oon
carácter
definitivo,
a
la
cifra
de
2.494.407.000
pesetas,
según
resulta
de
la
relación
2.1.
La
oorga
asumida
neta
importa
la
misma
cantidad
de
2.494.407.000
pesetas.
Presupuesto
de
la
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar:
.
1.
El
coste
efectivo
que,
según
la
liquidación
del
presupues-
to
de
gastos
para
1982,
corresponde
a
los
servicios
traspasados
a
la
Comunlde.d,
se
eleva
&
·la
cantidad
de
4.858.939.000
pesetas.
La
carga
asumida
neta
asciende
a
la
misma
cantidad
de
4.858.939.000
pesetas,
según
se
refleja
en
la
relación
número
2.1.
Presupuesto
del
Instituto
Nacional
de
Educadón
Especial:
1.
EJ.
coste
efectivo
que,
según
la
'liquidación
del
presu-
puesto
de
gastos
para
1982,
corresponde
alos
servicios
traspa-
sados
a
la
Comunidad
se
eleva,
con
carácter
definitivo
a
f69.742.()(X)
de
pesetas.
La
carga
asumid8'
neta
importa
la
misma
cantidad
de
469.742.000
pesetas,
según
resulta
de
la
relación
2.1.
Presupuesto
del
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional:
1.
El
coste
efectivo
que,
según
la
liquidación
del
presu-
puesto
de
gastos
para
1982,
corresponde
alos
servicios
traspasa-
dos
a
la
Comunidad
se
eleva
a
la
cantidad
de
858.584.000 pespt.as
La
carga
asumida
neta
importa
la
misma
CR'Iltidad
de
858.584.000
pesetas,
según
se
recoge
en
la
relación
2.1.
Cl
Fecha
de
efectividad
de
la
ampliación
de
medios.
El
traspaso
de
derechos
y
obligaciones
del
personal
y
crédi
los
presupuesterios
correspondientes
ala
ampliación
de
medios
a
los
cuales
se
hace
referencia
en
esw
Acuerdo
tendrá
efectividad
a
partir
de
la
entrada
en
vigo!' del
presente
Decreto.
y
para
que
oonsw
expiden
la
presente
certificación
en
Ma-
drid
a28
de
junio
de
HI83.-Los
Secretarios
de
la
Comisión
Mix-
ta;
José
Luis
Borque
Ortega.
y
Maria
Soledad
Mateas
MarC06.
(Continuara.)
COftRECCION
·de
erratas
de
la
Orden
de
20
".le
oc-
tubre
de
1983
por
la
que
8e
aprueba
la
Norma
Ge-
neral
de
Calidad
para
la
Leche
Concentrada,
aestf.
nada
al
mercado
interior.
Padecidos
errores
en
la.
inserción
de
la
citada
Orden.
publi-
cada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado_
ñúmero
254,
de
24
de
octubre
de
1983,
páginas
28737
y28738, se
transcriben
a
-onti~
nuación
las
oportunas
rectificaciones.
Página.
28737,
2.-
oolumna,
apartado
7.2.2,
donde
dice:
,,-
Ma.teria
grasa
de
la
leche.
-
Leche
concentrada
entera:
Mínimo
11,75
p.
100
mlm
-Leche
concentrada
desnatada:
Máximo
1,10
p.
100
m/m
-
Indioes
de
grasa
de
la
leche:
-
Iodioe
de
refracción
a4()0 e
de
1,4540 a
1,4557
-
Indice
de
ftleichert:
de
26
a
32
-
Indice
de
Polenske:
de
1 a 4
-
Indice
de
Kirchner:
De
19
a
2:7~,
debe
decir:
.r
Leche
ooncentrada
entera:
Mínimo
11,75
p.
100
mlm
Leche
concentrada
desnatada:
Máximo
1,10 p.
100
m/m
Indicas
de
grasa
de
la
leche:
"lndice
de
refracci6n
a4()0 C: De
1,4540
a
1,4557
Indice
de
Reichert:
D..l
26
8
32
Indica.
de
Polenske:
De 1 a 4
Indice
de
Kirchner:
De
19
a
2:7~.
Donde
dice:
..-
Extracto
seco
magro.
-Leche
concentrada
entera:
Mínimo
30,15
p.
100
m1m
-Leche
concentrada
desnatada:
Mínimo
30,90
p.
100
mlm_,
debe
decir:
c_
Extracto
seco
magro;
Leche
concentrada
entera:
Minimo
30,15
p.
100
mlm
Leche
concentrada
desnatada:
Mínimo
30,90
p.
100
-Vm
•.
Página
28738,
V
columna,
apartado
8.1,
donde
dice:
c_
Recuento
de
oolonias
aerobias.
-
Mes6filas
(31
±l."'CL
Máximo:
1.1()ll
collmh,
debe
decir:
-
Recuento
de
colonias
aerobias
mes6filas
(31
±
el:
Má-
ximo
l.lOS
col/mI
•.
Página
218738,
P
columna,
apartado
8.2,
última
línea.
donde
dice: c...
del
Estado correspondientes-,
debe
decir:
.....
del
Es-
t.ado
oorrespondiente~.
Página
28738,
2.-
columna.
l.-
linea,
donde
dice:
cCan~idad
en
milimetros~,
debe
decir:
cCantidad
en
mililitros~.

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