Resolución de 7 de enero de 1988, de la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifica la norma 11.ª sobre los Concursos de Pronósticos de la Lotería Primitiva.

MarginalBOE-A-1988-526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE núm. 9
Lunes
11
enero
1988 727
aprobación
serán
depositados
en
poder
del Gobierno de España,
que asumirá las funciones de Depositario.
5.
Apartir del 3de abril de
19M3,
el
presente Protocolo estará
abierto ala adhesi6n de las Partes Contratantes en el Convenio y
de cualquier Estado oagrupación aque
se
refiere el párrafo
3.
6.
El
presente Protocolo entrará en vi$or
el
trigésimo día
después de
la
fecha en que hayan sido depositados, al menos, seis
instrumentos de ratificación, aceptación oaprobación del Proto-
0010,
ode adbesión al mismo.
En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autoriza.
dos, han
fumado
el presente Protocolo.
Hecho
en
Ginebra.
el
tres de abril de mil novecientos ochenta
ydos,
en
un
solo ejemplar,
en
los idiomas árabe, español, francés
einglés, haciendo
fe
por
i¡ual
cada
una
de las vemones.
ESTADOS PARTE
~li~
..
~::
..
: :
..
~:
.
Egipto .
España (Ad referendum) .
Francia (1) .
Grecia .
Israel (2)
...
Italia
Malta .
Marruecos .
Mónaco
o
••••••••••••••
••
Túnez
(3) .
Turqula
(4)
..
Yuaos1avia
.....
(R)-
Ra1ifiall:i6n;
(AP).
_
(AD)
-
Adhooión.
Fimw
3(}.3-1983
16-2-1983
3-4-1982
3-4-1982
3-4-1982
3-4-1982
3-4-1982
3-4-1982
2-4-1983
3-4-1982
3-4-1982
3(}.3-1983
16- 5-1985 {AD)
3(}.
6-1984 (AP)
8- 7-1983
(R)
22-12-1987 (R)
2-
9-1982 (AP)
26- 1-1987 (R)
28-10-1987 (R)
4- 7-1985 (R)
26- 5-1983
(R)
6-11-1986
(AD)
21- 2-1986
(R)
23- 3-1986
23- 3-1986
23- 3-1986
22-12-1987
2-
9-1986
26- 1-1987
28-10-1987
23- 3-1986
23- 3-1986
6-11-1986
23- 3-1986
526
(1) El Gobierno francés entiende
que
el presente Protocolo
no
entrañará perjuicio alguno sobre el disfrute
por
los Estados de
derechos que posean provinientes
de
las normas del derecho
internacional del mar, ni sobre
el
cumplimiento de
las
obligaciones
que
se desprendan de las mismas.
En
el
caso de que las disposiciones del presente Protocolo fueren
interpretadas oaplicadas de
maDera
incompatible con las citadas
nonnas,
el Gobierno francés considerará que dicha interpretación
Oaplicación
no
podrá oponerse frente aél mismo
ni
a
sus
nacionales.
Además, en
el
caso de que
las
disposiciones
del
presente
Protocolo fueren interpretadas
en
el sentido de obstaculizar activi·
dades
que
estime necesarias para la defensa nacional, el Gobierno
fraoces no aplicará las mencionadas disposiciones aestas aetivida·
des. Velará,
no
obstante, mediante la adopción de medidas
apropiadas en el jercicio de esas actividades para que se tengan en
cuenta en todo lo posible los objetivos del presente Protoeolo.
(2) Con referencia ala reserva hecha
por
el Gobierno
de
la
Repliblica de Tlinez, el Gobierno del Estado de Israel declara lo
sisuiente:
Seglin el criterio del Gobierno del Estado de Israel, este
Protocolo
no
es el lugar adecuado para
hacer
tales pronunciamien-
tos
políticos. También la reserva del Gobierno de Túnez es
una
contradicción flagrante con el principio de cooperación que consti-
tuye la base esencial que subyace en la aplicación efectiva que
contemplan las Partes del Protocolo yes,
por
lo tanto, incompatible
con
el objeto ypropósito del Protocolo.
Además, la reserva es claramente incompatible con el propósito
de la decisión
tomada
por
la Segunda Reunión de las Partes
Contratantes del Convenio de Barcelona ylos Protocolos relativos
al
mismo, Cannes, 2-7 de marzo de 1981, que tuvo
por
objeto el
establecimiento de
un
Centro de áreas especIalmente protegidas
en
Túnez, que fue creado para
asumir
un
papel regional. El funciona·
miento
efectivo de cualquier centro semejante depende de la
cooperación total de todas las Partes Contratantes ytal cooperación
se
veria obstaculizada desde el oomieuzo
por
la
reserva del
Gobierno de Túnez.
Tal reserva
no
puede modificar oblisaciones oontraidas
por
el
Gobierno
de
Túnez bajo principios generales de Derecho Interna·
cional, el Protocolo odecisiones tomadas
por
las Partes Contratan·
tes.
(3) La
fuma
rla ratificación de este Protocolo
por
la Repli·
blica de Túnez no Implica necesariamente
el
reconocimiento de un
Estado tercero Parte
en
el mismo y
no
supone
en
modo
alguno la
constitución de
una
obligación
Que
implique la conclusión de
Acuerdos ola cooperación de cualquier campo con dicho Estado.
(4)
Nada
en
este
Protocolo.
en
su texto actual ocon las
posibles enmiendas al mismo
Que
se
produzcan
en
el futuro, puede
ser
aceptado ointerpretado en ningún sentido que peJjudique los
derechos eintereses de Turquía
en
mares semicerrados orestrinja
el
derecho
de
paso inocente establecido
en
las
leyes internacionales
consuetudinarias.
El
presente Protoeolo
entró
en
vigor de forma senera!
el
23
de
marzo
de 1986 Ypara España el
22
de diciembre de 1987.
Lo
que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
23
de dIciembre de 1987.-EI Secretario generallécnico
del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Manuel Paz yAgüeras.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
525
CONFLICTO
positivo
de
competencia número
170811987. planteado por el Gobierno en relación con
el
Decreto 19811987, de 16 de julio.
de
la
Junta de
Ga/icia.
El
Tribunal Constitucional.
por
providencia de 22 de diciembre
actual, ha admitido atrámite
el
conflicto positivo de competencia
número 1708/1987, planteado
por
el Gobierno
en
relación
Con
el
Decreto de
la
Junta
de Galicia 198/1987, de
16
de julio,
por
el
que
se crean las
Juntas
Arbitrales de Consumo. Yse hace saber que en
el
mencionado conflicto se ha invocado
por
el
Gobierno
el
artículo
161.2 de la Constitución, que produce la suspensión de la vigencia
yaplicación del mencionado Decreto 198/1987 impugnado,
a1?tes
referido, desde
el
día
19
de diciembre actual, fecha de la formallza·
ción del conflicto.
Lo
Que
se publica para general conocimiento. .
Madrid,
22
de diciembre de 1987.-El Presidenle del
Tnbunal
Constitucional. Francisco
Tomás
yValiente.-Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de 18
de
diciembre de 1987 por
la
que se
aprueban los modelos de declaraciones
re~u~en
anual
de las retenciones acuenta por rendimientos
del
capital mobiliario del Impuesto sobre
la
Renta de
las
Personas Fisicas ydel Impuesto sobre Sociedades y
de
declaración anual
de
las operaciones intervenidas por
los
fedatarios públicos ydemás intermediarios finan-
cieros.
La
uy
14/1985, de
29
de mayo, de Régimen Fiscal de
Determinados Activos Financieros. supuso
un
cambio sustancial

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