Corrección de erratas del Real Decreto 655/1985, de 19 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

MarginalBOE-A-1985-9282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
Miércoles
22
mayo
1985
9281
BOYER SALVADOR
14875
ORDE,V de
21
de
mavo
de 1985 sobre fijación del
derecho regulador para
la
importaCIón de
~'ereales.
Producto Panida Pesetas Tm neta
aranl'e/ana
Centeno.
1O.02.B
Contado: 2.722
Junio: 2.486
Julio: 2.402
Cebada.
1O.03.B
Contado: 3.471
Mes en curso: 3.471
Junio: 3.978
Julio: 4.090
Avena. 10,04.B Contado: 10
Junio: 10
Julio: 10
Maíz. 10.05,B.II Contado: 10
Mes,
en
curso: 659
Junio: 504
Julin: 425
Mijo;
1O.07.B
Contado:
10
Junio:
10
Julio: 10
Sorgo. 10.07.C.1I Contado: 2.098
Mes
en
curso: 2.098
Junio: 1.523
Julio: 1.455
Alpiste. 10.07.DJI Contado: 10
Junio:
·10
Julio:
10
9283
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
9282
CORRECClON
de erratas del Real Decret() 655/1985,
'de 19
de
abril. sobre valoración definitiva yamplia-
ción de medios adscritos alos servicios traspasados a
la Ccnnunidad Valenciana
en
materia
de
Gabinetes
Técnieos Provinciales del Instituto Nacional de Segu-
ridad eHigiene en el Trabajo.
Padecidos errores
en
la
inserción del
mencionado
Real Decreto.
publicado-
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
114,
dt:
fecha
13
de
mayo
de
1985, páginas 13657 a13662.
se
transcnben
e,
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En'el
sumario,
donde'dice:
«Real Decreto 655/1984.
de
19
de
abril, ...
».
debe decir: «Real Decreto 655/1985.
de
19
de abril, ...
».
En la firma,
donde
4ice: «El Minislro
de
Economía
yHacien-
da», debe decir: «El Ministro
de
la Presidencia».
Segundo:-EslOS derechos estarán en vigor desde.
.Ia
fecha
de
publicaCIón
de
la presente
Orden
hasta su modlficaclOn.
Lo que comunico"a
V.
I.
para su conocimiento ycfectos.
Dios guarde a
V.
I. muchos años.
Madrid,
21
de mayo
de
1985.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Ilmo. Sr. Director general de Politica Arancelaria e
lmponación.
Ilustrísimo señor:
De
conformidad con el artículo
5.
0del Real Decreto 2332/1984.
de
14
de
noviembre.
Este Ministerio ha tenido abien disponer:
Primero.-La
cuantía
del derecho regulador para las
importado-
nes en la Península eislas Baleares de los cereales
que
se
mdican
es
la
que
acontinuación
se
detalla
para
los mismos:
BüE
núm.
122
RESOLUCIOjV de 16
de
maro-de 1985
por
la
que
.'1e
ordena
la
publicación del Aé:uerdn
de
cOllralidación
del Real Decreto-Iev
2/N85.
Je 30
de
abril. sohre
medidas de po/itica' económica.
De conformIdad con lo dispuesto en
el
artículo 80.2 de la
Constitución:
el
Congreso
de
los Diputados. en su sesión del día
16
de los corrientes. acordó
convalidar
el
Real Decreto-lev 2/1985. de
30
de abriL sobre medidas
de
política
económICa.'
-
Se
ordena
la publicación para general conOcImIento.
Palacio del Congreso
de
los Diputados.
16
de mayo
de
1985.-El
Presidente del-Congreso
de
los
Diputados.
Gregario Peces-Barba
MartlOez.
CORTES
GENERALES
Madrid,
13
de
diciembre de 1983.
\.
El
Embajador del Reino de Marruecos en Madrid al señor
Ministro de Asurttos Exteriores,
Madrid
Asunto: Convenio
entre
España·y
el Reino
de
Marruecos para
evitar
la doble imposición'en
mat~ria.de
Impuestos sobre
la
Renta
ysobre el Patrimonio. .
Señor Ministro: -
Tengo el
honor
de
referirme al
Convenio
para
evitar
la Doble
Imposición'
en
Materia
de
Impuestos
sobre la
Renta
ysobre
el
Patrimonio, firmado el 10
de
julio
de
1978
entre
nuestros
dos
países, y
de
acuerdo
con
las conversaciones celebradas
al
respecto,
en
panicular
sobre la conveniencia
de
modificar el párrafo
deL
artículo 2
de
dicho Convenio,
para
adecuarlo ala legislación
actl~.al~ente
en
vigor
en
~uestros
dos
.países,
me
es grato
proponer
la SIgUIente
nueva
redaCC1ón.para el cItado párrafo 3del artículo 2
del Convenio:
3.
Los impuestos actuales alos que, concretamente, se aplica
el presente
anículo
son;
En
lo que
se
refiere a.Marruecos
1)
El
impuesto sobre los beneficios profesionales yla reserva
de
inversión.
2)
El
impuesto sobre los sueldos públicos yprivados, dietas y
emolumentos, salarios, P.ensiones yrentas vitalicias.
3) La contribución
urbana
ylas contribuciones relacionadas
con ella.
4)
El
impuesto agricola. ,
5)
La contribución
complementaria
sobre la renta global
de
las
personas fisicas."
6)
El
impuesto sobre los productos
de
las acciones opartes
sociales yrentas asimiladas.
7)
El
impuesto
de
patentes.
8)
La tasa sobre las'plusyalías. inmobiliarias.
9)
La participación de' solidaridad nacional.
En lo que
se
refiere--Q
España
1)
El
if!1puesto sobre la 'renta
de
las personas fisicas.
2)
El
impuesto sobre las sociedades.
3)
El
impuesto 'Sobre el patrimonio.
Le
ruego,
señor
Ministro,
me
continne
la aceptación
de
su
Gobierno
de lo
que
precede. La presente
Nota
ysu respuesta
constitUirán un acuerdo
entre
nuestros dos Gobiernos.
que
entrará
en vigor
en
la
misma
fecha
que
el Convenio al
que
modifica.
Aprovecho la ocasión
para
expresarle
el
testimonio
de
mi alta
consideración. .Abdelhafui Kadir!,
~mbajador
del Reino
de
Marruecos
El
presente
Convenio
entrará
en
vigor
el
16
de
mayo
de
1985,
treinta días después del intercambio
de
los
Instrumentos
de
Ratificación, según se establece en su artículo
28.
El
Canje
de
Instrumentos
de
Ratificación se realizó
en
Rabat
el
16
de abril
de
1985. .
Lo
que
se hace püblico para.conocimiento general.
Madrid,
10
de
mayo
de
1985.-EI Secretario general Técnico del
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Fernando
Perpiñá-Robert Peyrá.
Aprovecho esta
oportunidad,
señor Embajador,
para
reiterarle
la seguridad
de
mi
más
alta
consideración.
Ferna"ndo
J;forán,
Ministro
de
Asuntos Exteriores
·'>;
~'-::!.:j
~.
:,.".~
.
:::
"'t
.,
.'
¡(~~
qlJ.J
~l~
".,
..•
~
I
~,
...
~
;~~ff~
~"';¡')·~
~.1
.'
....
d.'<.>
..
'))'f~f'¡'~
~;f;~~:'l

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR