ORDEN SCO/1349/2007, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10014
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
BOE núm. 118 Jueves 17 mayo 2007 21337
den soponer o en los que se integre la concreta actividad material objeto
de la presente encomienda de gestión.
Madrid, 23 de abril de 2007.–La Secretaria General para la Administra-
ción Pública, Consuelo Sánchez Naranjo y el Subsecretario del Ministerio
de Sanidad y Consumo, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.
10013 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2007, de la Subsecretaría,
por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión
suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la gestión
telemática de determinados procesos selectivos.
Los Subsecretarios de los Ministerios de Administraciones Públicas y
de Sanidad y Consumo, han suscrito con fecha 6 de marzo de 2007, un
Acuerdo de encomienda de gestión, para la gestión telemática de determi-
nados procesos selectivos.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2007.–El Subsecretario de la Presidencia, Luis
Herrero Juan.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio
de Administraciones Públicas y el Ministerio de Sanidad y Consumo
En Madrid, a 6 de marzo de 2007.
REUNIDOS
Doña Dolores Carrión Martín, Subsecretaria de Administraciones
Públicas, en ejercicio de la competencia delegada por el Ministro de Admi-
nistraciones Públicas por la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, y
Don Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre, Subsecretario de Sani-
dad y Consumo, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio,
EXPONEN
Primero.–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de
las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común
establece, en su artículo 15, la encomienda de gestión como instrumento
para confiar la realización de actividades materiales a otros órganos o
entidades de la misma Administración Pública.
Segundo.–El Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, prevé en su dispo-
sición adicional quinta la posibilidad de encomendar la gestión telemática
para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas
selectivas correspondientes al ámbito previsto en dicho Real Decreto.
En consecuencia,
ACUERDAN
I. Encomendar al Ministerio de Administraciones Públicas la gestión
de la inscripción telemática en los procesos selectivos especificados a
continuación, así como el pago telemático de las correspondientes tasas.
La encomienda de gestión afectará a las actividades de recepción de las
solicitudes y pago de las tasas correspondientes a través de la sección
auxiliar del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, no suponiendo la cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio.
Cuerpo de Médicos Titulares.
Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social.
Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Admi-
nistración de la Seguridad Social.
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad
de Sanidad y Consumo.
Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad de Sani-
dad y Consumo.
II. Los gastos originados por la gestión material objeto de esta enco-
mienda correrán a cargo del presupuesto del Ministerio de Administracio-
nes Públicas.
III. El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007,
prorrogándose automáticamente por periodos anuales si no concurre
previamente manifestación en contra por alguna de las partes firmantes.
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
10014 ORDEN SCO/1349/2007, de 3 de mayo, por la que se esta-
blecen las bases reguladoras para la concesión de subven-
ciones para el fomento de actividades de alto interés
sanitario.
Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades
científicas, colegios profesionales, fundaciones y otras instituciones sin
fines de lucro tienen en la contribución al avance de los conocimientos en
materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente
incentivar este tipo de actividades con objeto de promover la moderniza-
ción del sistema sanitario, subvencionando dentro de las disponibilidades
presupuestarias, algunas de las actividades de alto interés sanitario.
Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sani-
dad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.311.M.483,
se prevén subvenciones destinadas a la financiación de gastos derivados
de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario,
en el marco de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de
estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subven-
ciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, trans-
parencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y efi-
ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la
Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administracio-
nes Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades
de alto interés sanitario, mediante la realización de jornadas, congresos,
seminarios, sesiones, talleres, campañas y eventos similares, de ámbito
nacional o internacional.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociacio-
nes, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de
lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con
ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de
alto interés sanitario de ámbito nacional o internacional, en el campo de
la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de
acreditar los siguientes requisitos:
a) Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones
por los órganos correspondientes.
c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para
realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de bene-
ficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través
de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunida-
des Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las
universidades públicas o los organismos y entes del sector público esta-
tal, autonómico o local.
Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, que estarán disponibles en la
página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dirigirán al Subse-
cretario de Sanidad y Consumo, pudiéndose presentar en el Registro
General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20,
28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad y referida
a una sola actividad.

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