Ley 27/1970, de 2 de diciembre, de concesión de dos suplementos de crédito, en cuantía total de 190.000.000 de pesetas, al Ministerio de la Gobernación, con destino a satisfacer servicios de transportes de correspondencia ordinaria concertados con el Parque Móvil de Ministerios Civiles y aérea a cargo de Empresas nacionales y extranjeras durante el año 1970.

MarginalBOE-A-1970-1312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
19830 5
diciembre
1970
B.
O.
del
E.-Núm.
291
LEY
2711970,
de 2de diciembre, de concesión de
dOs suplementos
de
credttv. en cuantia total
de
190.000.000
de pesetas,
al
Ministerio
de
la Gober-
nación~
con
destino asatisfacer servIcios de
trans-
portes
de
correspondencm ordinaria concertados con
el
Parqt.la
Móvil
de
Ministerios
Civiles
yaérea a
cargo
de
Empresas
nacionales
y
extranjeras
du-
rante
el
año
1970.
La
creciente
intensidad
con
que
se
desenvuelve
el
trans-
porte
de
la
coITe!;>P<>Ddenda
aérea
y
las
moctificadonesde
tari-
fas.
recientemente
aprobadas,
para
la
utilización
de
los vehícu-
108
del
Parque
Móvil
de
Ministerios
Civiles.
han
originado
que
los
créditos
de
que
dispone
la
Dirección
General
de
Correos y
Telecomunicación
en
108
Presupuestos
Of:>uerales
del
año
en
curso
para
el
pago
de
los referidos servicios, se consuman a
un
ritmo
superior
al
que
representarla
su
utilización proporcional
en
108 meses
transcurridos
y,
en
su
consecuencia, que
haya
de
preverse
el
que
su
cuantía
no
sea
suficiente
para
cubrir
la
tota-
l1dad
deJos
gastos que duranU- mil novecientos
setenta
se pro-
.
duzean.
Para
obviar
eata
falta
de
recursos, el Ministerio
de
la
00-
bemacUm
ha'
tramitado
un
expediente
de
concesión
de
doo su-
plemen'kl6
de
crédito,
en
los que justifica
la
precisión
de
que
habiliten
mayores disponibilidades
para
el
normal
desenvol~
vlm1ento. de, tan 1mPo-rtantes servicios públicos, expediente que,
en su
rerlamentarta
tramitación
ha
obtenido
informe
favora~
ble
de
la
Dtrección
General
del Tesoro yPresupuestos, yde
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
En.
SU
virtud
y
de
conformidad
ron
la Ley
aprobada
por
lasC0rte8
Espaftola.s, vengo en
sancionar:
Artículo
primero.
Se
conceden dos suplementos
de
crédito
en
cuan~
total
de
ciento
noventa
millones
de
pesetas al pre-
BUDuesto
en vigor
de
la
sección dieciséis, «Ministerio de
la
00-
bemac100.;
servicio
cero nueve,
«Jefatura
Principal
de
Correos)};
capftulo
dos,
«Compra
de
bienes oolTientes yde se-rvici05»;
artíeu10 veintitrés, «Transportes yromunicaciones»;
de
los que
treinta y.aejs
millones
de
pesetas
se
a.plicarán
al
concepto dos-
cientos
treinta
ydos,
.servicios
prestados
por
el
Parque
Móvil
de
108
M1n1sterios Civiles..
Para
pago
de
servicios concertados
con
el
Parque
Móvil
de
los Ministerios Civiles», y
ciento
cin-
cuenta
y _
cuatro
millones
de
pesetas
al
roncepto
doscientos
treinta
ytres, cLos demás servicios
de
transportes»; 8ubcon-
capto tres.
«Para.
el
transporte
cel
correo aéreo
a.
cargo
de
Empresas
nadonales·
o
extranjeras,
tanto
en
el
servicio inte-
rior
como
en
el
internacional,
cuyl:\S
cuentas
se
cierren
oliqui-
den
dUraate
el
e.1erclel0,
aunque
se
refieran aotrbs anteriores».
ArUculo segundo.
El
importe aque
ascienJen
los mencio-
nadoe
suplementus
de
crédito
se
cubrirán
en
la
forma
deter-
minada.
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente Ley
de
.,AdminIstración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el
Pa1ac1o
de
El
Pardo
a
c:os
de
diciembre de mil
novecientos setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El'
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
28f1970,
de
2
de
diciembre, sobre concesión
al
Presupuesto en
vigor
de
la
Sección 16,
«Minis-
terio.
de la Gobernáción», de varios suplementos de
C1;édíto~
por
un
importe
total
de
710.500.000. pese-
tas,
con
destino
asatisfacer remuneraciones de los
tres últimos trimestres
11
segundo semestre del año
actual~
según
se
especifica, apersonal dependiente
de
la
Direcclón
General
de Correos yTelecomu-
nicación.
El
personal
que
tiene
a
su
cargo distintos servicios de Co-
rreos percibe
unas
-retribuciones
de
nivel
inferior
a
las
que
hace·
efectivas
el
de
otros
Departamentos
ministeriales
de
aná-
logas caraeterlsticas. Dichos emolumentos
han
mejorado
a
par-
tir
del segundo
trimestre
del
afIO
en
curso para.
el
personal
rural.
ycontratado,
por
aplicación del nuevo
salario
minimo
Interprofesional.
Para
mejorar
desde esa
fef:ha
los complementos e
incen.
tivoa
del
personal
de
carrera
y
atender
en
el
segundo
8e~
mestre de dicho
año
alos incrementos
salariales
que
el
per-
sonal
rural
y
contratado
ya
viene percibiendo desde
el
uno
de abril, el Ministerio de
la
Gobernación. a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Correos yTelecomunicación,
ha
iniciado
...
un
expediente de concesión
de
recursos supletorios,
que
en
su
trámite
reglamentario
ha
obtenido
dictamen
favorable de
la
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos yde conformidad
del Consej3
d,
Estado.
En
su
virtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
concéde
un
suplemento de crédito
por
un
importe de quinientos siete millones
de
pesetas,
destinado
asatisfacer emolumentos correspondientes
al
segundo,
tercero
y
cuarto
trimestres
del corriente
año
yaplicado al
Presupuesto
en
vigor de
la
Sección dieciséi3, «Ministerio de
la
Goberna-
cióm); servicio cero uno, «Ministerio,
Subsecretaria
yServicios
Generales»; capítulo uno, «Remuneraciones de persona})};
ar-
ticulo doce, «Otras remuneraciones»; concepto cIento veintisie-
te,
«Para
atender,
en
unión
del crédito que
transfiera
el
Mi-
nisterio de
Hacienda
con cargo a
la
Sección
treinta
yuno,
al
costo del régimen provisional
de
~omplementos
de
sueldo y
otras
remuneraciones de los funcionarios
de
carrera,
etc.».
ArtIculo
segundo.-Asimismo
se conceden los siguientes
su-
plementos
de
crédito,
por
un
importe de doscientos
tres
millo~
nes
quinientas
mil pesetas, destinados a
satisfacer
emolumen~
tos correspondientes
al
segundo semestre del
presente
año
y
aplicados
al
presupuesto
en
vigor de
la
Sección dieciséis, «Mi-
nisterio
de
la
Gobernacióm>,
en
la
forma
que a
continuación
se
indica:
'
Al
servicio cero uno, «Ministerio, SubsecretarIa yServicios
Generales»; capitulo uno, «Remuneraciones de Personal»;
ar-
tículo diecisiete, «Personal eventual,
contratado
yvario»;
con-
cepto ciento
setenta
ydos, «Personal contratado.
Para
pago
de los devengos correspondientes
al
perSonal de
esta
clase
de
los diferentes, servicios del Ministerio»,
ochenta
millones
de
pe-
setas;
y
al
servicio cero nueve,
«Jefatura
Principal
de
Correos»;
capitulo uno, «Remuneraciones de personal»; artIculo
dieci~
siete. «Personal eventual,
contratado
yvario»; concepto,
ciento
setenta
ytres. {{Personal vario
sin
clasificar}}; subconcepto uno,
«Para
haberes
del personal
rural
de Correos, incluIdas
pagas
extraordinarias», ciento veintitrés millones
quinientas
mil pe.:
setas.
Articulo
tercero.-El
importe a
que
ascienden los mencio-
nados
suplementos
de
crédito
se
cubrirá
en
la
forma
deter-
minada
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de
Administración y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada:
en
el Palacio de El
Pardo
a.c.as
de
diciembre de mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
DECRETO~LEJ!
1411970,
de
4de diciembre,
por
el
que
se
declara el estado de excepción en
la
provín·
da
de Guipúzcoa.
El
mantenimiento
del
orden
públi'co constituye
uno
de
los
deberes
fundamentales
del Gobierno, que
ha
de utilizar con
tal
finalidad no
s610
las
facultades
que
normalmente
le
están
atribuidas, sino, además,
las
extraordinarias
que
también
la-
Ley·
le
autóriza
aasumir.
El
reciente secuestro
en
nuestro
país
del
representante
con-
sular
de
un
Estado
extranjero,
con
la
evidente pretensión
de
forzar
la
recta
actuación
de
los
Tribunales
de
Justicia, repre-
senta
el último ygrave eslabón
de
una
cadena
de actos que con
el
propio
afán
subversivo
se
vienen realizando
de
manera
Bis-
temática
en
diversos
puntos
de
la
provincia de Guipúzcoa. Resul-
ta
preciso,
por
tanto,
usar
de
todos los medios legales
para
tratar
de localizar
al
representante
consular
más.
arriba
citado
ygaranti:r.Br a
los
ciudadanos
el
disfrute del
orden
público,
perturbado
por tales· conductas.
En
su
virtud,
haciendo
uso
de
los recursos
que
la
Ley esta.-
blece, y
en
particular
de
lo
dispuesto
por
los artículos
treinta
ycinco del
Fuero
de
los Espafioles; diez,
apartado
nueve,
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración del
Estado
y

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