Decreto 3534/1972, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo tercero del texto refundido de las disposiciones sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo, aprobado por Decreto 1494/1968, de 20 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1973
MarginalBOE-A-1972-1940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O. í'lel
E.-Num.
313
3D
í'liciemlirel972
l!3283
reducidos
del
tres
por
ciento,
para
las
pastas
mecánicas
que
requieran
importar
los
fabricantes
nacionales
de
papel
estu-
cado.
En consecuencia y
en
virtud
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
ses"enta. a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
.!:le
tanta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
establece
un
contingente
arancela-
rio,
con
el_arechos
reducidos
del
tres
por
ciento
y
vigencia
hasta
el
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
para
la
importación
de
mil
toneladas
métricas
de
pasta
mecá-
nica
de
la
posición
arancelaria
47.01 A.
Artículo
segundo.-La
pasta
mecánica
que
se
importe
con
cargo
a
este
contingente
se
destinará
exclusivamente
a
la
fabricación
de
papel
estucado
y
su
distribución
la
efectuará
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Importación,-
la
cual,
al
extender
las
declaraciones
liberadas
de
importa-
ción,
indicará
si
están
o
no
afectas
al
mismo.
Artículo
tercero.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio,
ENnlQUE
FONThNA
CODINA'
DECRETO
3532/1972, de 23
de
diciemPre,
por
el
que
se
establece
un
contingente
arancelario
para
pas-
tas
químicas
destinadas
a
la
fabricación
de
papel
(partidas
arancelarias
47.01
B-1-b
)1
47.01
B-2-bJ,
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta,
de
treinta
de
mayo,
del
Minis~erio
de
Comercio,
auto~
riza,
~n
su
artículo
segundo,
alos
Organismos,
Entidades
y
pe:~onas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
convenientes
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
reclamaciones
formuladas
al
ampa-
ro
de
dicha
disposición
yde los
estudios
realizados
por
los
servicios
ccmpeteJiltes
del
Ministerio
de
Comercio,
se
ha
esti-
mado
conveniente,
teniendo
en
cuenta
la
insuficIenci~
transi-
to¡"i.a
de la-
producción.
nacional
para
abastecer
las
necesida-
dés
actuales
del
mercado
español,
establecer
contingentad
ardncelarios
con
derechos
reducidos
para
ciertos
tipos de
pas-
tas
para
la
fabricación
de
papel.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Aran-
celaria
de
uno
de
mayo
de
mil·
novecientos
sesenta,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
.,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
establece
un
contingente
arancelario,
cOl~
derechos
reducidos
del
tres
por
Ciento ycon
un
plazo
de
validez
hasta
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
para
la
importación
de
ciento
diez
mil
toneladas
métricas
de
pastas
químicas
de
las
posiciones
arancelarias
47.01
B-1-b
Y
47.01
B-2-b,
destinadas
a
la
fabricación
de
papel.
Artículo
segundo.-La
distribución
de
estos
contingentes
se
efectuará
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Importación.
Artículo
tercero.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Así lo disp"ongo
por
el
presente
Decreto, dad6---en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANC1SCO
FRANCO
El
Ministro
de
Come-rcio,
ENRIQUE FONTANA CODINA
DECRETO
353J/1972,
de
23 de
diciembre.
por
sI
que
se
establece
un
contingente
arancelario
para
l~
desperdicios
de
papel
y
cartón;
papel
y
cartón
vie~
jos
utilizables
exclusivamente
para
la
fabricación
de
papel.
(P.A.
47.02
A
)1
47.02
BJ.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se~
senta
del
Ministerio
de
COlnercio, de
treinta
de
mayo,
autoriza
en
su
artículo
segundo
alos
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas,
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
L.c:!y
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
convenientes
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
reclamaciónes
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
de
los
estudios
realizados
por
el
Minis~
terio
de
Industria
y
por
los
servicios
competentes
del
Ministe~
rio
de
Comercio,
se
ha
estimado
conveniente
establecer
un
nue~
va
contingente
para
los
desperdicios
de
papel
y
cartón;
papel
y.
cartón
viejos
utilizables
exclusivamente
para
la
fabricación
de
papel.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
cori'Íerida
en
el
ar~
tículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria,
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi~
nistros
en
su
reunión
del día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
D1SPONGO,
Articulo
primero.-Se
establece
un
contingente
arancelario
con
derechos
reducidos
del
tres
por
ciento
y
con
un
plazo
de
validez
hasta
el
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
setenta.
y.
tres,
para
la
importación
de
cuarenta
mil
toneladas
métricas
de
desperdicios
de
papel
y
cartón;
"papel y
cartón
viejos·
utili·
zables
exclusivamente
para
la
fabricación
de
papel,
de
las
sub~
partidas
arancelarias
47.02 Ay47.02
B,
Artículo
segundo.-La
distribución
de
este
contingente
se
efectuará
por
la-
Dirección
General
de
~lítica
Arancelaria
Q
Importación.
.
Artículo
tercero.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decret.o,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minis1ro
de
Comercio,
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
DECRETO
3534/1972,
de
23
de
di'!iembre,
por
el
qua
se
modifica
el
artículo
tercero
del
texto
refundido
de las
disposiciones
sobre
abanderamiento,
matri~
eulación
de
buques
)1
Registro
Maritímo,
aprobado
por
Decreto
1494/1968, de
20
de
junio.
La Ley
treinta/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
veintidós
de
julio,
sobre
Régimen
Económico-Fiscal
de
Canarias,
establece
en
el
apartado
tres~
del
artículo
diez
que
quedarán
exentos
de
los
derechos
arancelarios
los
buques
extranjeros
o
de
origen
extranjero
que
se
abanderen
en
España,
con
matriculación
en
Canarias,
que
se
destinen
exclusivamente
al
tráfico
comercial
en
cabotaje
insular
y
tengan
menos
de
novecientas
toneladas
de
registro
bruto,
y
que
igualmente
estarán
exentos
dichos
de·
rechos
los
buques
pesqueros
extranjeros
o
de
origen
extranjero
que
tengan
menos
de
mil
toneladas
de
registro
bruto,
que
se
abanderen
en
España,
con
matriculación
en
Canarías"
que
se
dediquen
exclusivamente
a
la
pesca
en
los
bancos
canarios
o
africanos.
Jtn
cuanto
a
las
otras
embarcaciones
que
desplacen
menos
de
cincuenta
toneladas
de
registro
bruto,
continuarán
con
el
régimen
acty.almente
vigente.
En
cumplimiento
de
este
precepto,
.se
hace
preciso
determi-
nar
las
listas
en
que
deban
inscribirse
los
buques
que
se
iro"
porten
alos
fines
que
establece
el
artículo
diez
de
la
citada
Ley, y
al
no
estar
prevista
esta
inscripción
en
el
DecretQ
mil
cuatrocientos
noventa
y
cuatro/mil
novecíentos
sesenta
yocho.
de
veinte
de
junio,
es
necesario
modificar
su
artículo
tercero,'
adicionando
nuevas
lista!'t
que
comprendan
la
matriculación
de
estos
buques.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previo
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunióudel
día
veinti~
dós
de
diciembre
de
mil
noveciento&
setenta
ydos.

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