Real Decreto 447/1986, de 21 de febrero, por el que se concede la Placa de Oro de la Real Orden del Mérito Deportivo al Club Gimnástico de Tarragona.

MarginalBOE-A-1986-5524
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
BOE
núm.
52 Sábado 1marzo 1986
8017
5521
DISPONGO:
Vistos los méritos ycircunstancias
que
concurren en el.Club
Gimnástico de Tarragona,
se
concede adicha Entidad deportiva la
Placa de Oro de la Real Orden del Mérito Deportivo.
Dado en Madrid a
21
de febrero de 1986.
El
Ministro
de
Cultura.
JUAN
CARLOS
R.
JAVIER SOLANA
MADARIAGA
MINISTERIO
DE
CULTURA
5524
REAL
DECRETO 447/1986, de
21
de
febrero.
por el
que se concede
la
Placa"
de Oro de
la
Real
Orden del
Mérito Deportivo
al
Club Gimnástico de Tarragona.
El
Real Decteto 1523/1982, de
18
de junio, por el que se crea .
la Real Orden del Mérito
De'{>Ortivo,
establece que la Placa de Oro
se
concederá alas personas Juridicas acreedoras de tal distinción
mediante Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros a
propuesta del Ministro de Cultura, previa iniciación de oficio del
oportuno expediente por
el
Ministro
de
Cultura opor
el
Presidente
del Consejo Superior
-de
Deportes.
Instruido
el
oportuno expediente se ha acreditado
la
conculTen·
cía en el Club Gimnástico
de
Tarragona
de
los meritos ydemas
circunstancias contemplados en el Real Decreto 1523/1982 yla
Orden de
24
de septiembre de 1982, por la que
se
aprueba
el
Reglamento que establece las Ordenanzas de 4icha Real Orden.
En su virtud, ainiciativa del Presidente del Consejo Superior de
Deportes y a propuesta del Ministro de Cultura, yprevia delibera·
cion del Consejo de Ministros en su reunión del día
21
de febrero
de 1986,
5523
RESOLUC10N de
27
de enero de 1986. de
la
Direc-
ción General
de
Sen'icios, por
la
que se dispone el
cumplimiento de
la
sentencia dictada en
el
recurso
contenciosf>-administrativQ interpuesto por «Sociedad
Española
de
Precios Unicos, Sociedad Anónima».
De orden delegada por
el
excelentísimo señor Ministro, se
publica
_para
general conocimient04Y cumplimiento en sus propios
terminos el fallo de la sentencia dietada con fecha 26 de diciembre
de 1985, por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-
administrativo número 44.933, promovido por «Sociedad Espa-
ñola de Precios Unicos. Sociedad Anónima», sobre pago de cuotas,
cuyo pronunciamiento
es
del siguiente
~nor:
.
«Fallamos: Desestimamos
el
recurso número 44.933 interpuesto
contra la Resolución de
la
Tesoreria General de la Seguridad Social
de
13
de mayo de 1981, Ycontra Resolución del Ministro
de
Trabajo ySeguridad Social de fecha
12
de mayo de 1982, debiendo
confiIll')arse con confirmamos los mencionados acuerdos en cuanto
alos motivos de impugnación, sin mención sobre costas.»
Madrid,
27
de enero de 1986.-EJ Director generaL
..
Enrique
Heras Poza.
«Fallamos:
Que'
estimando el presente recurso
contencioso~
admInistrativo número 234 de I984,
inte~uesto
por don lfiaki de
Beristain yEgía, contra la
Resolució~
del dustrísimo señor
Subse~
cretario de Trabajo ySeguridad SocIal de 1de febrero de 1984,
desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por
el
primero
contra la Resolución de igual Organo de 30 de julio de
1983
por la
que
se
acordó
no
autorizar
la-
incompatibilidad
de)
desempeño de
la función pública del mismo como Letrado de la Administración
Institucional de servicios Socioprofesionales con la actividad
privada, por cuenta propia. como Abogado en ejercicio, hemos de
declarar ydeclaramos: .
Prímero.-La disconformidad aDerecho de los actos administra-
tivos recurridos que, por tanto. debemos .anular yanulamos.
Segundo.-EJ reconocimiento de la situación jurídica de compa-
tibilidad
de
la función de Letrado de la Administración Institucio-
nal de
~rvici~s
Sociopr.ofesi~nales
~sel;l1.pefiada
po~
don
lña~
de
Beristaln yEgia en la Direcctón ProvIDclal de TtabaJo ySegundad
Social de Bilbao con
el
ejercicio privado libre de la Abogacía, con
las limitaciones de quedar prohibido al mismo
el
desarrollo de las
actividades de asistencia ydefensa de intereses jurídicos ajenos que
se
desenvuelva en el
área
laboral propia de la función pública de
los Letrados de dicho Organismo ycualquier intervención en los
litigios en que el Estado sea
parte,
así como con la limitación
de
que
dicho ejercicio profesional libre habrá
de
desarrollarse con
com~
pleta salvaguarda del horario que le haya sido o
le
fuere fijadupara
el desempeño de la función pública;
todo
eUo
sin
pronuncwmento
Icondenatorio sobre las costas causadas.»
Madrid, 5de diciembre
de
1985,-El Director general, Enrique
Heras Poza.
Sr. Subdirector general de BachiUerato.
RESOLUCION de
25
de febrero de 1986, de la
Dirección General
de
Enseñan.zas Medias, por la que
se establece
los
requisitos para el ejercicio
de
la
docencia en los Centros privados
de
BUP
y
Cou.
Según la Resolución' de
17
de septiembre de 1976
(<
Oficial del Estado» de 3de noviembre)
de
esta Dirección General,
todos
Jos
doctores
ylicenciados
en
Filosofia y
Letras
y
en
Ciencias,
que impartieran enseñanzas
de
Bachillerato ydel Curso de Orienta-
ción Universitaria en Centros docentes privados, debían contar con
la autorización expedida por el correspondiente
Col~o
Oficial de
Doctores yLicenciados en Filosofia yLetrils yen CIencias. En la
autorización otorgada se hacía constar que su destinatario reunía
las condiciones requeridas para el ejercicio en la enseñanza en
Bachillerato yen el Curso de Orientación Universitaria.
La citada Resolución daba lugar:
Aque el cumplimiento· de uno de los requisitos que deben
reunir
los
Centros
para
su funcionamiento, concretamente el
referido'" ala titulación del Profesorado, fuese constatado por un
Organismo ajeno ala Administración Educativa.
Que alos requisitos de titulación del Profesorado se sumase
otro,
el
de la autorización
por
el Colegio de Doctores yLicenciados
en Filosofia yLetra yen Ciencias, no previsto en
la
legislación que
~ula
el régimen jurídico
de
autorización de Centros docentes
pnvados.
.Una petfecta observancia
de
la legislación aplicable ala
autorización yfuncionamiento de los Centros privados, así como
los deberes que corresponden ala Administración para garantizar
el
cumplimiento de aql,lélla, obligan
a.
revisar la situación plan-
teada; de forma
que
al Profesorado que e¡'erza en los Centros
privados, impartiendo ensefianzas de Bachil erato Odel Curso de
Orientación Universitaria,
'Se
le
exija estar en posesión de la
titulación que señala la legislación vigente, atenor de lo
que
dispone
el
artículo 14 de la
Ley
Orgánica del Derecho ala
Educación, yque
el
cumplimiento de este requisito sea constatado
por los órganos competentes de la Administración Educativa.
Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Para el ejercicio de la docencia en los Centros
docentes privados de
B~chillerato
Unificado
'1
Polivalente ydel
Curso de Orientación Universitaria,' será requlsito imprescindible
estar en posesión de
la
titulación señalada en la legislación
al
respecto, independientemente del requisito de colegiación
que
c0rresponde controlar al Colegio profesional de
que
se trate, de
acuerdo con la legislación Vigente;
Segundo.-La verificación del cumplimiento de los requisitos
de
titulación exigidos
por
la
l~sJación
vigente
al
Profesorado
que
impana
enseñanzas de Bachillerato Unificado yPolivalente ydel
Curso de Orientación Universitaria, corresponde alos órganos
competentes
efel
Ministerio de Educación yCiencia.
Tercero.-Queda sin ningún valor ni efecto
la
Resolución de esta
Dirección General de
17
de
septiemb~
de 1976
(<<.bolet>
Oficial
del Estado» de 3de noviembre).
Madrid,
25
>de febrero de 1986.-EI Director general, José
Segovia Pérez.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
5522
RESOLUClON de 5
de
diciembre de 1985, de
la
Dirección General de Servicios, por la que se dispone
el cumplimiento de la sentencia dictada en el
recursD
contencioso-atiministrativo interpuesto por don
/ñaki
de Beristain yEgia.
De orden delegada
Por
e~
excelentísimo señor Ministro,
se
-publica para general conocimiento ycumplimiento en sus propios
términos
el
fallo de la sentencia dietada con fecha
2S
de octubre de
1985 por
la
Audiencia Tenitorial de Bilbao en el recurso conten-
cioso-administrativo número 234/84, promovido por don
lñaki
de
Beristain yEgia, sobre incompatibilidad, cuyo pronunciamiento es
del siguiente tenor:
Sr. Subdirector general
de
Cooperación Internacional.
Una
vez resuelto
el
concurso
se
notificará personalmente alos
candidatos seleccionados la concesión de la beca.
Lo
dia;o
a
V.
S.
para su conocimiento yefectos.
_
Madnd,
20 de febrero de 1986.-El Secretario general técnico,
Manuel de Puelles Benítez.

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