Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

MarginalBOE-A-2011-15214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Las publicaciones de la Administración General del Estado deben ser medios eficaces de prestación de servicios a la sociedad, instrumento para la transparencia de la Administración General del Estado y vehículo para la divulgación de la información y documentación que en ella se genera, facilitando su reutilización en beneficio de los ciudadanos y los agentes sociales y económicos.

Con el fin de facilitar la gestión editorial de la Administración General de Estado, el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, estableció la obligación de dotar a las publicaciones oficiales de un número de identificación (NIPO) que, en términos del decreto, constituiría un dato fundamental para su catalogación y facilitaría la coordinación del sector.

El NIPO, concebido como un elemento esencial para la identificación de cada publicación, permitiendo la utilización de herramientas informáticas para su localización y contribuyendo a facilitar el acceso a ella y la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, en su caso, ha sido objeto de dos regulaciones, en 1985 y 1993.

En este momento, dada la clara evolución tecnológica que durante el dilatado periodo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden que regula esta materia ha vivido el sector editorial público, se considera de especial importancia adaptar la normativa reguladora del NIPO a las nuevas modalidades de edición y distribución electrónica, así como también racionalizar su gestión y simplificar la actividad de las Unidades editoras de la Administración.

Ahora bien, con el fin de alcanzar el objetivo de facilitar el acceso de las personas interesadas a la información de la Administración General del Estado dotándolas de una mayor visibilidad y transparencia, las publicaciones han de utilizar los medios y soportes más idóneos a los objetivos pretendidos y que mejor se adapten a colectivos a los que se dirigen. Para ello, en las publicaciones se deben tener en cuenta las posibilidades que, en cada momento, ofrezcan las tecnologías de la información en la producción, gestión, comercialización y distribución de los fondos editoriales, adoptando, además, como criterio general la optimización de los recursos públicos, de manera que se tenga en cuenta la consecución de la máxima eficacia y racionalidad, en el marco de austeridad del gasto público y de reestructuración de la Administración General del Estado.

En virtud de esto, las Unidades editoras deben tener en cuenta la diversificación de los canales de distribución, optimizando las posibilidades de los sitios web corporativos y explorando los nuevos formatos de edición que permiten la consulta o descarga desde el mayor número de equipos o dispositivos.

Por todo ello, esta orden ministerial tiene por objeto adaptar la regulación del NIPO a esta nueva realidad, diseñando un ámbito de gestión que dé cabida a la evolución del sector, garantizando al mismo tiempo el control de las publicaciones, en todas sus modalidades, la explotación de la información asociada al número de identificación, la preservación de los contenidos editados por la Administración General del Estado y la garantía y facilidad de acceso a los mismos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, ante el nuevo escenario tecnológico y con objeto de adaptar la gestión y asignación del número de identificación de las publicaciones oficiales a las nuevas necesidades que demandan los actuales objetivos de la actividad editorial de la Administración General del Estado, se considera necesario revisar las previsiones establecidas en la Orden del...

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