Real Decreto 727/1988, de 11 de Julio, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-17465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final séptima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos Ministeriales.

La necesidad de conseguir una mayor eficacia en la aplicación por la Administración de las directrices políticas del Gobierno, aconseja hacer uso de la autorización conferida.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos Ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio del Portavoz del Gobierno.

Artículo 2º
  1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales:

    1. La dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, excepto las prestaciones económicas no contributivas, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social; fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social; ejercer la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración, y desempeñar el Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de Beneficencia particular, puras y mixtas.

    2. La preparación y ejecución de la política del Gobierno para la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

    3. La protección jurídica del menor, y con carácter general, el análisis, elaboración y coordinación de los programas de actuación en materia de prevención de la delincuencia juvenil; la promoción de las instituciones de adopción y acogimiento familiar, así como la calificación e inspección de las entidades de integración familiar.

    4. La promoción de la comunicación cultural entre la juventud de España; el fomento del asociacionismo juvenil y de su participación en movimientos asociativos internacionales; el desarrollo y coordinación de un sistema de información y documentación de la juventud, y el fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

  2. En consecuencia corresponden al Ministerio de Asuntos Sociales las siguientes funciones:

    1. Las actualmente atributivas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de servicios sociales y acción social, excepto la gestión de las prestaciones económicas no contributivas, que seguirá encomendada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Las actualmente atribuidas al Ministerio de Cultura a través del Instituto de la Mujer.

    3. Las actualmente atribuidas al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor.

    4. Las actualmente atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de juventud a través del Instituto de la Juventud.

Artículo 3º
  1. Corresponde al Ministerio del Portavoz del Gobierno la elaboración y difusión de los comunicados ordinarios del Gobierno y de su Presidente; la reseña de las actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno; la coordinación de los servicios informativos de la Administración del Estado en España y en el exterior y las relaciones habituales con los medios informativos nacionales y extranjeros.

  2. En consecuencia corresponden al Ministerio del Portavoz del Gobierno las funciones actualmente atribuidas a la Oficina del Portavoz del Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se atribuyen al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones de Secretaría del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, cuyo Presidente efectivo será el titular de este Departamento.

Segunda.

El Consejo de la Juventud de España se relaciona con la Administración del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.

El Consejo Superior de Deportes se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia, al cual quedan atribuidas las actuales competencias del Ministerio de Cultura en materia de cultura física y deporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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