Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, por el que se modifica el de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y se limita el acceso a determinadas rutas.

MarginalBOE-A-2011-18917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de octubre de 2011 y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, adoptó un Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y se limita el acceso a determinadas rutas.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2011.–La Subsecretaria de la Presidencia, Soledad López Fernández.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, «por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias», y se limita el acceso a determinadas rutas

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, fueron declaradas obligaciones de servicio público en determinadas rutas aéreas entre las islas Canarias. El Acuerdo, que fue hecho público mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, de 21 de julio de 2006 (publicado en el «BOE» de 27 de julio), tenía como objetivo garantizar, para las rutas interinsulares del archipiélago canario, una prestación mínima de servicios aéreos regulares en términos de continuidad, regularidad, tarifas y capacidad mínima.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo, si en el transcurso de la prestación de los servicios éstos dejasen de satisfacerse en las condiciones que imponen las obligaciones de servicio público, se podrían adoptar las acciones necesarias para asegurar la suficiente prestación del transporte aéreo regular. Una de esas medidas consiste, en aplicación de la regulación comunitaria, en limitar el acceso a los servicios aéreos regulares en una o varias rutas a una sola compañía aérea.

Por otra parte, en virtud del apartado noveno del citado Acuerdo, el Ministerio de Fomento, previa audiencia al Gobierno de Canarias, podría reducir temporalmente los parámetros de calidad relativos a la oferta mínima en términos de frecuencias y número de asientos contenidos en el anexo de dicho Acuerdo, cuando se produjese una situación de caída significativa en la demanda de servicio que hiciese inviable el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo. No obstante, cuando la reducción de los parámetros de calidad se extendiese durante un periodo superior a dos temporadas consecutivas de Tráfico IATA, sería necesaria la aprobación de nuevas medidas por el Consejo de Ministros.

La crisis financiera internacional iniciada en el año 2008, que ha afectado severamente a la demanda...

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