Real Decreto 2663/1982, de 15 de Octubre, por el que se regula la aportacion de los Beneficiarios de la Mutualidad general de Funcionarios civiles del Estado en la adquisicion de determinadas especialidades farmaceuticas.

MarginalBOE-A-1982-27603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado da veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco, estableció un repertorio de prestaciones para las funcionarios públicos y sus familiares que les garantiza una protección adecuada para los riesgos y carencias a las que están expuestos a lo largo de su vida profesional, tales prestaciones, conforme expresamente se decía en la parte expositiva de la Ley guardaban un lógico paralelismo con las prestaciones existentes en el régimen General de La Seguridad Social. Por Real Decreto novecientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho. De catorce de abril, se reguló la aportación de los beneficiarios de diversos regímenes de la Seguridad Social en la adquisición de los medicamentos que se relacionaron en los anexos a la Orden Ministerial de diecinueve de mayo siguiente, no habiéndose hecho extensivos los beneficios de esta disposición a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, dado el escaso período de tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento de la Mutualidad General que en virtud de la referida Ley se constituyó.

El transcurso de tiempo suficiente ha permitido disponer de la experiencia, datos y estudios necesarios para su implantación e, igualmente, de los recursos indispensables para atender a los costos, por lo que teniendo en cuenta su viabilidad económica y su viabilidad legal en base a lo preceptuado en el punto dos del artículo noventa y dos del Reglamento General del mutualismo administrativo de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis, y la conveniencia de extender al campo del mutualismo administrativo los beneficios que se vayan implantando en el régimen General de La Seguridad Social, El Consejo Rector de la Mutualidad General en la sesión celebrada el día dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y dos aprobó la propuesta de la Gerencia para aplicar a los beneficiarios de la Mutualidad el sistema de aportaciones establecido en el Real Decreto novecientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril.

En su virtud, y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informe de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero La participación de los beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en el precio de los productos y especialidades farmacéuticas a los que se refiere el apartado uno.uno, del artículo primero del Real Decreto novecientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, será la misma que la de los beneficiarios de la Seguridad Social.
Artículo segundo Se autoriza a la Presidencia del Gobierno a dictar las pertinentes disposiciones de adaptación en el supuesto de modificación del sistema de aportación previsto en las normas citadas.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el uno de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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