ORDEN de 20 de abril de 2001 de convocatoria del programa español de ayudas para la movilidad de estudiantes 'Séneca'.

MarginalBOE-A-2001-8820
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Declaración de Bolonia tiene como uno de sus principios inspiradores la eliminación de cuantos impedimentos dificulten la libre circulación de estudiantes, así como el conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza en el espacio europeo, garantizando el libre acceso al estudio, a la formación y al perfeccionamiento profesional tanto a profesores como a alumnos.

Es de reconocimiento general, por otra parte, que la movilidad es una práctica deseable en la formación universitaria y un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas, beneficioso lo mismo para los estudiantes que para los centros de Enseñanza Superior, constituyendo al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español

La experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia para el establecimiento de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en Universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera, ha demostrado su utilidad para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla. La práctica ha puesto de relieve, por otro lado, determinados inconvenientes prácticos y disfuncionalidades en los desplazamientos de los alumnos que es preciso corregir.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca", de conformidad con las bases recogidas en el anexo de la presente Orden y con los siguientes puntos de la misma:

  1. Régimen Jurídico:

    Además de sus bases específicas recogidas en la presente Orden, se ajustará a lo establecido en:

    Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

    Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

    Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

    Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  2. La financiación del programa será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446 de los vigentes presupuestos del Estado.

  3. Corresponde la instrucción del procedimiento ala Dirección General de Universidades a través de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, como unidad dependiente de la anterior.

  4. La concesión o denegación de las becas y subvenciones se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades.

  5. La presente Convocatoria ha sido informada por el Consejo de Universidades.

    Madrid, 20 de abril de 2001.

    Del Castillo Vera.

    Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

    ANEXO. Bases.

  6. Objetivos de la convocatoria.

    Mediante la presente Orden se pretende incrementar la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la enseñanza superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes, potenciar las facilidades para que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar en las universidades la movilidad de los estudiantes, consolidando operativamente un sistema universitario español más permeable y...

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