Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de León n.º 2 a la constancia registral de una escritura de donación.

MarginalBOE-A-2013-9906
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Santiago Alfonso González López, notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, con residencia en León, contra la negativa del registrador de la Propiedad de León, número 2, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a la constancia registral de una escritura de donación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de León, don Santiago Alfonso González López, el día 13 de diciembre de 2012, bajo el número 1521 de protocolo, doña M. L. F. aportó a su sociedad de gananciales una parcela de terreno de dos mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (2.479 m2), no inmatriculada, sobre la que existía una construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), según resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica acompañada, sin que en la referida escritura se hiciera mención alguna a dicha edificación.

II

Mediante escritura autorizada ante el mismo notario, el día 26 de diciembre de 2012, bajo el número 1632 de protocolo, los cónyuges doña M. L. F y don M. M. M., donaron a sus hijas, doña Elisa y doña Noemí M. L., por mitad e iguales partes indivisas entre ellas, la misma parcela de terreno que en la anterior escritura había sido objeto de aportación a la sociedad conyugal, sin que tampoco se hiciera en la presente escritura referencia alguna a la edificación existente sobre el solar.

III

Presentadas ambas escrituras en el Registro de la Propiedad de León, número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación, el día 27 de abril de 2013: «Escritura autorizada el 26 de diciembre de 2012 por el notario de León don Santiago Alfonso González López, número 1632 de protocolo, presentada con el asiento 1304 del Diario 78, de fecha 26/04/2013. Hechos: 1.–Presentado el documento señalado al principio en la fecha expresada en el encabezamiento, causó el asiento del Diario que igualmente se indica. No existiendo presentados con anterioridad títulos contradictorios, procede entrar en la calificación del mismo. 2.–Consultado el Registro resulta que la finca objeto del documento presentado carece de inmatriculación. A tal efecto se acompaña copia autorizada el título anterior, a saber, escritura autorizada el 13 de diciembre de 2012 por el notario de León don Santiago Alfonso González López, número 1521 de protocolo. 3.–Según la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela con referencia 001200200TN82B0001KH, existe una edificación de 45 metros cuadrados construidos. Fundamentos de Derecho: Único.–El artículo 53.7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que ''en lo sucesivo no se inmatriculará ninguna finca en el Registro si no se aporta junto al título inmatriculador certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título''. En este caso, del Catastro resulta la existencia en la finca de una edificación de 45 metros cuadrados construidos, de la cual nada se dice en la escritura, razón por la cual no existe la coincidencia descriptiva total exigida por la norma transcrita. En virtud de lo cual, he decidido suspender la inscripción del documento al principio referido por el defecto que se indica en el fundamento anterior. Contra esta (…). León, 27 de abril de 2013. El Registrador (firma ilegible). Fdo. Eugenio Rodríguez Cepeda».

IV

La anterior nota de calificación fue recurrida por el notario autorizante, mediante escrito de 7 de mayo de 2013, en el que dice: «Que ha tenido conocimiento de la calificación efectuada por el registrador de la Propiedad n.º 2 de León, respecto de la escritura que posteriormente se identifica. Que no estando conforme con dicha calificación, mediante el presente escrito interpone recurso frente a ella con base en los siguientes: Hechos. I.–Documento calificado.–La escritura de donación otorgada en León ante mí, el día veintiséis de diciembre de 2012, y bajo el número 1632 de mi protocolo. II.–Presentación.–La copia autorizada de la escritura reseñada se presentó en el Registro de la Propiedad n.º 2 de León, causando el asiento 1304 del Diario 78, de fecha 26...

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