ORDEN HAC/1432/2003, de 19 de mayo, por la que se modifican las cuantías de la tasa por la prestación de servicios del Organismo Autónomo "Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta".

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11220
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1432/2003, de 19 de mayo, por la que se modifican las cuantías de la tasa por la prestación de servicios del Organismo Autónomo 'Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta'.

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en su artículo 49 las cuantías por las que se han de regir los distintos conceptos constitutivos del hecho imponible.

En cuanto a la modificación de las cuantías de la tasa, el artículo 50 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece en su apartado 2 que se considera elemento de cuantificación del importe exigible por la prestación de servicios descritos como hecho imponible, el coste de su elaboración determinado conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, añadiendo en su apartado 3 que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación del elemento de cuantificación, podrá efectuarse mediante Orden Ministerial.

En cuanto a la gestión de la tasa, en el artículo 51 de la mencionada Ley queda determinada su gestión, recaudación y afectación, al Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, fijando además en su segundo punto, que las mismas formarán parte del presupuesto de ingresos del Organismo.

En su virtud y a propuesta del Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:

Apartado único.

En la tasa por prestación de servicios del Organismo Autónomo, se percibirán las siguientes cantidades:

Por la inscripción de cada équido en el Libro de Origen de la Raza, realizada dentro del plazo legalmente establecido y expedición del correspondiente: 24 E.

Por la inscripción de cada équido en el Libro de Origen de la Raza, realizada fuera del plazo legalmente establecido (incluye control de filiación compatible) y expedición del correspondiente certificado: 24 E.

Por la expedición de certificados...

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