RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Servicios Turísticos La Selva, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2004-6587
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Servicios Turísticos La Selva, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Aceña Puig, en nombre y representación, como Administrador único de la entidad Servicios Turísticos La Selva, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por escritura otorgada, ante el Notario de Santa Coloma de Farners, don Ricardo Vilas de Escauriaza, la entidad mercantil, de nacionalidad panameña, B. W.,S.A., representada por doña Dagmar C. M., vendió a la entidad Servicios Turísticos La Selva, S.L., representada por donJuan Aceña Puig, una porción de terreno sito en Tossa de Mar, finca registral 1.172, del Registro de la Propiedad de Lloret de Mar.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar fue calificada con la siguiente nota: 'Examinado el documento que antecede se devuelve al presentante sin practicarse operación alguna por observarse los siguientes defectos: 1º) Ilegibilidad de la reproducción el la copia de la escritura sujeta a calificación, de los pertinentes del poder protocolizado con la matriz. 2º) Falta de representación del apoderado del transmitente. Porque del documento presentado no resulta cumplido de el doble requisito, indispensable para que una sociedad panameña pueda transmitir sus bienes inmuebles, del doble acuerdo, denominados en Panamá documentos intracorporativos. El primero consistente en una resolución de la Junta de Directores (equivalente a nuestro Consejo de Administración) acordando la venta del inmueble, y determinando la persona o personas que han de representar a la sociedad en el acto de la transmisión, y segundo consistente en un acuerdo de la Junta de Accionistas, autorizando la venta en cuestión. Sin que se haya contradicho éste aserto por medio del correspondiente certificado de Ley expedido por la autoridad competente Panameña, del que se desprenda que la sociedad transmitente está exenta de ellos. Es el segundo defecto insubsanable por lo que se deniega la inscripción sin que proceda anotación preventiva...

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