RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2001-16115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAgencia de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución
31034 Viernes 17 agosto 2001 BOE núm. 197
Divisas Cambios
1 corona noruega ............................................ 20,533
1 lev búlgaro .................................................. 85,480
1 libra chipriota ............................................. 289,846
100 coronas checas ............................................ 489,774
1 corona estona .............................................. 10,634
100 forints húngaros ........................................... 65,442
1 lita lituano .................................................. 45,490
1 lat letón ..................................................... 293,140
1 lira maltesa ................................................. 409,012
1 zloty polaco ................................................. 42,700
100.000 leus rumanos ............................................... 610,524
100 tolares eslovenos .......................................... 75,758
100 coronas eslovacas ......................................... 385,778
100.000 liras turcas ................................................. 12,426
1 dólar australiano .......................................... 95,856
1 dólar canadiense .......................................... 119,171
1 dólar de Hong-Kong ....................................... 23,330
1 dólar neozelandés ......................................... 79,428
1 dólar de Singapur ......................................... 104,324
100 wons surcoreanos ......................................... 14,249
1 rand sudafricano .......................................... 22,057
Madrid, 16 de agosto de 2001.—El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.
AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
16115 RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Agencia de Pro-
tección de Datos, por la que se crean y modifican ficheros
de datos de carácter personal de la Agencia.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación,
modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas
sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo,
la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las Administraciones
públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de
los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.
En la Agencia de Protección de Datos se hace necesaria la aprobación
de la pertinente disposición de regulación de ficheros para la adecuación
de los mismos a la LOPD, en los términos que establece el artículo 20.2
de la LOPD.
A fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de la Agencia
en una sola disposición, la presente Resolución deroga las de esta Agencia
de Protección de Datos de 18 de julio de 1994 y 7 de febrero de 1995,
incorporando en su anexo los ficheros ya regulados por aquéllas, con las
modificaciones que la Ley o el transcurso del tiempo recomiendan. Además,
se incluyen en dicho anexo dos nuevos ficheros («Agenda de Comunica-
ciones» y «Gestión de consultas»), que no aparecían en las anteriores
Resoluciones.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere
se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos y a fin de
dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre crea-
ción y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal
gestionados por la Agencia de Protección de Datos, y asegurar a los admi-
nistrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Primero.—Los ficheros de la Agencia de Protección de Datos serán los
contenidos en el anexo de esta Resolución, adaptando los ficheros con-
tenidos en las Resoluciones de 18 de julio de 1994 («Boletín Oficial del
Estado» número 180, del 29), y de 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial
del Estado» número 39, del 15), a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LOPD
e indicando el nivel de medidas de seguridad básico, medio o alto corres-
pondiente a cada uno de estos ficheros, en aplicación del Real Decreto
994/1999, de 25 de junio, Reglamento de medidas de seguridad de los
ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Segundo.—Se crean los ficheros «Agenda de comunicaciones relaciones
institucionales» y «Gestión de consultas sobre protección de datos», inclui-
dos en el anexo de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de
Tercero.—Los ficheros que se indican en el anexo se regirán por las
disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno
de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y regla-
mentarias de superior rango que les sean aplicables.
Cuarto.—La aprobación de la presente Resolución no supone la supre-
sión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es
necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LOPD.
Quinto.—Quedan derogadas las Resoluciones de esta Agencia de Pro-
tección de Datos de 18 de julio de 1994, por la que se crean los ficheros
de datos de carácter personal de la Agenciay7defebrero de 1997, por
la que se crean y modifican los ficheros de datos de carácter personal
de la Agencia.
Sexto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2001.—El Director de la Agencia de Protección
de Datos, Juan Manuel Fernández López.
ANEXO
Fichero: Registro General de Protección de Datos
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
La finalidad del fichero es velar por la publicidad de la existencia
de los ficheros que contengan datos de carácter personal con el fin de
hacer posible el ejercicio de los derechos de información, oposición, acceso,
rectificación y cancelación de los datos. El fichero contiene los datos rela-
cionados con la persona que actúa como declarante de la notificación
con la finalidad de tramitar la correspondiente solicitud en los términos
previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los usos que se darán del fichero son los derivados de la tramitación
de los expedientes de inscripción de creaciones, modificaciones y supre-
siones de ficheros con datos personales; expedientes de transferencias
internacionales de datos; expedientes de inscripción de códigos tipo; expe-
dición de certificados; publicación del catálogo de ficheros; obtención de
estadísticas y elaboración de la Memoria anual de la Agencia.
El Registro General de Protección de Datos no contiene datos de carác-
ter personal a excepción de los datos del titular del fichero, cuando éste
sea una persona física y de la persona que actúa como declarante de
la notificación. Igualmente, puede contener datos de carácter personal
de destinatarios de cesiones de datos o transferencias internacionales de
datos y, en su caso, del encargado del tratamiento, siempre que se trate
de personas físicas.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de
carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Responsables de ficheros, encargados de tratamiento y destinatarios
de cesiones o transferencias internacionales de datos, siempre que éstos
sean personas físicas.
Personas físicas que actúan como declarantes en la notificación.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
A través de la notificación de inscripción mediante el modelo de noti-
ficación del tratamiento de datos de carácter personal, presentada en sopor-
te papel, informático o telemático.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos
de carácter personal incluidos en el mismo:
Número de identificación fiscal.
Nombre y apellidos.
Dirección postal y electrónica.
Puesto desempeñado por el declarante.
Relación, en su caso, con el responsable del fichero (representante,
encargado del tratamiento, etc.).
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias
de datos que se prevean a países terceros:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR