RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la de 23 de febrero de 2001, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2001.

MarginalBOE-A-2001-7616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 23 de febrero, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones.

  1. a En la página 8658, el segundo párrafo del apartado A) Pruebas deportivas, queda redactado como sigue: «En lo que se refiere a pruebas ciclistas y de triathlón, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en los calendarios Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional, y Unión Internacional de Triathlón, respectivamente».

  2. a En la página 8662 (anexo I, restricciones a pruebas deportivas), apartado correspondiente ala provincia de Castellón, se modifica el apartado b), y se incluye el c) y d), quedando redactado el apartado completo de la provincia de Castellón en la siguiente forma:

    Provincia de Castellón

    1. En todas las carreteras de la provincia:

      Desde el viernes 16 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

      Desde el viernes 5 de octubre, a las cero horas, hasta el martes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.

      El martes 25 de diciembre, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

    2. En la carretera N-225 (entre los puntos kilométricos 10 al 25):

      Todos los días del año, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

    3. En la carretera N-340:

      Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

    4. En la carretera N-234:

      Todos los domingos del año, desde las doce, hasta las veinticuatro horas.

      Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

  3. a En la página 8665 (anexo II, restricciones por fechas), en la cuarta tabla, se ha omitido el encabezamiento por lo que debe incluirse: «Sábado 28 de abril», quedando de...

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