Orden IET/1132/2014, de 24 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016.

MarginalBOE-A-2014-6908
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de junio de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a esta orden.

Madrid, 24 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEJO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016

Actualmente se encuentra en vigor la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 con las modificaciones incluidas en la misma por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, y por la Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte.

El 29 de julio de 2013 el Operador del Sistema eléctrico remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de actuaciones en la red de transporte para un programa anual 2013 que incluía información técnica detallada sobre una serie de actuaciones que el Operador del Sistema considera necesario poner en servicio para reducir los costes del sistema.

Examinada la documentación remitida por el Operador del Sistema y de conformidad con los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 30 de julio de 2013 la Secretaría de Estado de Energía remitió a la entonces Comisión Nacional de Energía (CNE), actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la Propuesta de Orden Ministerial por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de la red de transporte. A su vez, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, apartado segundo, punto 2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con fecha de 30 de julio de 2013 la entonces CNE remitió dicha Propuesta de orden para trámite de audiencia a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad.

En relación con lo anterior, la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha modificado las disposiciones relativas a la aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de planificación de las redes de transporte de electricidad elevando, por una parte, el rango necesario para la aprobación de las mismas y, por otra, concretando los supuestos tasados bajo los que será posible realizar dichas modificaciones. Así, el apartado 4 del artículo 4 de la citada Ley 24/2013 establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  1. De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.

  2. Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

  3. Concurran razones de eficiencia económica del sistema.

    De conformidad con lo anterior, y una vez tenidas en cuenta las consideraciones recogidas en el informe preceptivo remitido por la CNMC con fecha 10 de diciembre de 2013, así como las alegaciones formuladas por los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad, incluidas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y demás agentes del sector, recogidas en los Anexos I y II de dicho informe, y oído el Operador del Sistema, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 6 de junio de 2014, acuerda:

    1. Aprobar las modificaciones del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 que se recogen en el documento anexo.

    2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

      Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

      ANEXO

      Modificación de...

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