RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que regula un procedimiento simplificado del régimen de tránsito comunitario externo cuando la circulación de la mercancía se efectúe en el área de competencia de una Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La autorización de figuras aduaneras que permiten al operador recibir la mercancía no comunitaria en locales fuera del recinto aduanero es cada vez más habitual.

Asimismo, es también frecuente que en los casos anteriores, la mercancía se haya introducido en el territorio aduanero comunitario por un puerto o un aeropuerto, ante cuya autoridad aduanera ha sido presentada la correspondiente declaración sumaria y que desde dicho recinto se expida a uno de los locales anteriormente citados que se encuentran dentro de la demarcación territorial de esa misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales. Para amparar la circulación de la mercancía entre el recinto y el local autorizado se emite un documento de tránsito comunitario, siendo usual que el obligado principal coincida con el destinatario.

Desde el punto de vista de la tramitación documental, todo ello supone una primera declaración sumaria que deba ser datada con la expedición de un tránsito que, a su vez, debe ser ultimado por la misma aduana que lo expidió o por otra de esa misma Dependencia y donde se genera una nueva declaración sumaria.

El Código Aduanero Comunitario, en su artículo 97 apartado 2.b) prevé que "cada Estado miembro tendrá la facultad de establecer procedimientos simplificados aplicables, en determinadas circunstancias, en beneficio de mercancías que no tengan que circular por el territorio de otro Estado miembro".

En uso de la facultad prevista en la normativa comunitaria se estima oportuno simplificar los trámites aduaneros para determinados supuestos, sustituyendo el tránsito presentado en papel o mediante teleproceso, por otro procedimiento más sencillo mediante el cual el destinatario de la mercancía solicite a la Aduana el traslado a sus instalaciones (cambio de ubicación), bajo su responsabilidad, de mercancía o parte de mercancía ya presentada y declarada ante esa misma Aduana. Esta declaración implicará la vinculación al régimen de tránsito comunitario externo y, por tanto, le será de aplicación la normativa comunitaria y nacional que lo regula.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acuerda lo siguiente:

Primero.-Se establece un procedimiento simplificado de tránsito comunitario de carácter nacional consistente en la sustitución del documento DUA de tránsito o el mensaje EDI correspondiente, por un mensaje electrónico EDIFACT, denominado "solicitud de...

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