RESOLUCION DE 8 DE MARZO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Columbicultura.

MarginalBOE-A-1994-7020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10, 2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Columbicultura y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el . de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Columbicultura contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Columbicultura

Los presentes Estatutos han sido redactados al amparo de lo establecido en la disposición transitoria 6. del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

TITULO I Artículos 1 y 2

Denominación

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Denominación, objeto asociativo, modalidad deportiva a desarrollar y generalidad deportiva

Artículo 1

La Federación Española de Columbicultura es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que integra en su seno a los deportistas, clubes deportivos y técnicos (inspectores, jueces y monitores).

Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo como agente colaborador de la Administración Pública, extendiéndose su ámbito de actuación al conjunto del territorio del Estado español, ejerciendo, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas, de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar en la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    1. Las federaciones deportivas españolas desempeñan respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

    2. Los actos realizados por las federaciones deportivas españolas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 2

La Federación Española de Columbicultura se rige por lo establecido en la Ley del Deporte 10/1990; Real Decreto 1835/1991 y por el Real Decreto 1591/1992, que desarrolla la citada norma; por los presentes Estatutos, por los reglamentos deportivos y de competición, y por toda la normativa estatal y de la Federación Española que se vaya desarrollando, en materia deportiva.

TITULO II Artículos 3 y 4

Introducción al deporte de la columbicultura

Artículo 3

La columbicultura tiene su origen en la propia naturaleza: La procreación y perpetuación de las especies, y la atracción de los sexos. Se utiliza para este deporte un tipo de palomo muy evolucionado, partiendo de la primitiva paloma introducida en España por los árabes, de la que a lo largo de más de cuatrocientos años se ha ido obteniendo una variedad que ha cristalizado en un palomo de típica raza española, con él se practica un deporte único.

En ella hay que distinguir tres actividades: 1 . La que desarrollan unos palomos machos utilizando sus dotes de seducción y el instinto innato en todo, animal macho, para atraer a la hembra. 2. El trabajo del columbicultor para seleccionar a los mejores ejemplares reproductores para obtener selectas crías, a las que luego proporcionará una enseñanza. 3. La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física.

La columbicultura puede definirse como una actividad lúdica, en la que el hombre utiliza un animal, en este caso un palomo, el cual, en noble pugna con otros ejemplares, intenta llevar a su palomar a una paloma. Durante esta faena demuestra sus artes de seducción tanto en vuelo como en el suelo o en los árboles, tejados y azoteas.

Para que los palomos actúen así, el columbicultor los ha adiestrado convenientemente para que, como ya queda dicho, en disputa con otros de su misma raza, atraigan a su palomar a la hembra que se les presenta para la conquista. Esta paloma llamada , lleva adherida una pluma blanca en su cola, y así la distinguen, acostumbrados como están en sus entrenamientos, a perseguir únicamente a las hembras portadoras de tal distintivo. En estas competiciones se puntúa la actividad de los palomos por su celo, constancia, habilidad, métodos de seducción, etc., según lo establecido en el correspondiente reglamento.

Los palomos deportivos, para que puedan ser reconocibles durante el vuelo desde el suelo, por los árbitros y aficionados, llevan sus alas pintadas por dentro, con los colores que se asignan a cada aficionado en su club o sociedad.

La columbicultura, como ya se ha dicho, es un deporte genuinamente español, que también se ha extendido a diversas naciones del mundo, especialmente del área iberoamericana, donde fue llevado por los emigrantes españoles, y conservado por su descencientes como una parte muy querida de sus raíces y cultura española.

Artículo 4

Uno. Las caraterísticas morfológicas de las palomas deportivas son:

Su gran tamaño, los ojos encarnados y ribeteados de gruesos párpados, 1as patas rojas y el plumaje fuerte.

Dos. Los plumajes más generalizados son:

Azul, gotado, toscado, moracho, negro, ahumado, gabino, rojo, bayo, plumas y aliblanco. Estos colores, a su vez, pueden tener otras gamas o variedades del principal color.

Tres. Están incluidas en la denominación de palomas deportivas las llamadas de pica, buchonas de distintos nombres, laudina y todas aquellas que tengan similares condiciones morfológicas, que están fijadas por la Federación Española de Columbicultura en su normativa y estándares, ya publicados, y que pueda editar en el futuro, para conocimiento de la afición y cumplimiento de cuantas normas se den al respecto.

TITULO III Artículos 5 y 6

Objeto asociativo

Artículo 5

La Federación Española de Columbicultura tiene como objeto asociativo la organización, promoción, divulgación y desarrollo de actividades y competiciones deportivas columbicultoras, oficiales y de ámbito estatal, para lo cual ejerce las siguientes funciones:

  1. La representación en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional.

  2. La formación de técnicos deportivos, en colaboración con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

  3. Mantener las relaciones institucionales propias de su ámbito territorial y las necesarias para el desempeño de su actividad.

  4. Coordinar y organizar la actividad deportiva oficial de ámbito estatal con las federaciones de las respectivas Comunidades autonómicas que estén integradas en ella.

  5. Organizar la actividad estatal en aquellas Comunidades Autonómas donde exista una federación que no se haya integrado en la Federación Española, o donde esté implantada la columbicultura y no exista federación autonómica.

    A tal efecto, tendrá la consideración de actividad deportiva oficial de ámbito estatal:

    1. La que así defina la propia Federación Española de Columbicultura en sus directivas de organización y desarrollo.

    2. Aquella en la que intervengan clubes o socios de más de una federación de ámbito autonómico.

    3. La que aun realizándose en una sola Comunidad Autónoma sirva...

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