Ley 86/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 1.165.120 pesetas al «Ministerio de la Gobernación» para satisfacer al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona la subvención del presente ejercicio.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La subvención que en el presupuesto del Ministerio de la Gobernación tiene asignada para gastos de sostenimiento el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona no es de cuantía bastante para cubrir la cuota que corresponde satisfacer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto número dos mil novecientos veinticuatro, de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito de un millón ciento sesenta y cinco mil ciento veinte pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones.–Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos diez, «A favor de Organismos autónomos y Entidades y Empresas públicas»; servicio trescientos cinco, «Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales»; concepto trescientos cinco-cuatrocientos dieciséis «Subvención al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona».

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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