CONVENIO Internacional para la represión de la falsificación de la moneda, hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 (publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de marzo de 1931). Notificación del Reino de España de designación de una Oficina central conforme a los artículos 12 a 15 del Convenio.

MarginalBOE-A-2006-14561
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO Internacional para la represión de la falsificación de la moneda, hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 (publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de marzo de 1931). Notificación del Reino de España de designación de una Oficina central conforme a los artículos 12 a 15 del Convenio.

DECLARACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL OBJETO DE DESIGNAR A EUROPOL COMO OFICINA CENTRAL PARA LA LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DEL EURO

El Reino de España, Estado miembro de la Unión Europea, ha otorgado mandato a la Oficina Europea de Policía (en adelante «Europol») para luchar contra la falsificación del euro.

Con el fin de que el Convenio de Ginebra de 1929 se aplique con mayor eficacia, el Reino de España cumplirá sus obligaciones en el futuro con arreglo a lo siguiente:

  1. Con respecto a la falsificación del euro, Europol ejercerá, en el marco de su objetivo con arreglo al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio de Europol) (1) las funciones de oficina central, en el sentido de los artículos 12 a 15 del Convenio de Ginebra de 1929, que se exponen a continuación.

    1.1 Europol centralizará y tratará, de conformidad con el Convenio de Ginebra, toda la información que pueda facilitar la investigación, prevención y lucha contra la falsificación del euro y remitirá dicha información sin demora a las oficinas centrales nacionales de los Estados miembros.

    1.2 De conformidad con el Convenio Europol, en particular con su artículo 18, y con el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (2), Europol mantendrá un contacto directo con las oficinas centrales de terceros países para cumplir las misiones establecidas en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5 de la presente Declaración.

    1.3 Europol, en la medida que juzgue oportuno, remitirá a las oficinas centrales de terceros países una serie de ejemplares auténticos de euros.

    1.4 Europol notificará con regularidad a las oficinas centrales de terceros países, suministrándoles todas las informaciones necesarias, las nuevas monedas emitidas y la retirada de moneda de la circulación.

    1.5 Salvo los casos de interés puramente local, Europol, en la medida que juzgue útil, notificará a las oficinas centrales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR