Resolución de 9 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector.

MarginalBOE-A-1986-33107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

El apartado segundo del artículo 6.º del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, dispone que los Jefes de los Centros Directivos proveerán al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo. Tanto los Inspectores de Finanzas del Estado y los Subinspectores de los Tributos como los Agentes tributarios que desempeñan los puestos de trabajo que tienen atribuidas funciones propias de la Inspección de los Tributos disponen actualmente de tarjetas de identidad no adaptadas a la normativa vigente. Resulta, pues, imprescindible cumplir el mandato reglamentario, proporcionando al personal inspector unos carnés o tarjetas de identificación adecuadas y actualizadas que les permitan acreditar correctamente su personalidad en los casos y términos previstos en el mismo Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

En su virtud, he resuelto:

Primero.- Aprobar los modelos de tarjetas de identidad, que se insertan como anexo de esta Resolución, de los funcionarios públicos, Inspectores y Subinspectores y Agentes tributarios que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren los artículo 5.º y 6.º de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

Segundo.- En la dos últimas líneas punteadas del anverso de estas tarjetas de identidad constará la Delegación Especial o Delegación de Hacienda, en su caso, que corresponda y, en segundo lugar, el puesto de trabajo desempeñado. Cuando este puesto de trabajo se desempeñe en un Organo central, en primer lugar figurará la denominación del Organo actuante de la Inspección de los Tributos: Oficina Nacional de Inspección, Area de Servicios Especiales y Auditoría o Unidad Central de Información.

Tercero.- Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, le será entregada de inmediato al funcionario o Agente tributario su tarjeta de identidad.

Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el funcionario o Agente tributario hará entrega de su tarjeta de identidad, sin perjuicio de que se le deba proporcionar, en su caso, una nueva distinta correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe a continuación.

En caso de destrucción, pérdida o sustracción de una tarjeta de...

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