RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2003, de 24 de enero, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la revisión de las causas de denegación en el procedimiento de preselección de operador.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Febrero de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-3008 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2003, de 24 de enero, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la revisión de las causas de denegación en el procedimiento de preselección de operador.
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2003, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 3 de febrero de 2003.--El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.
ANEXO
Circular 1/2003, de 24 de enero, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la revisión de las causas de denegación en el procedimiento de preselección de operador
La Ley 12/1997, 2 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.dos.2. f) enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto de salvaguarda de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, la de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de servicios, el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores, la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta y la política de precios y comercialización por los operadores de servicios.
A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a las entidades que operen en el sector, que serán vinculantes una vez publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado'.
La Circular 1/2001, de 21 de junio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas, modificada por la Circular 2/2002, de 18 de julio, incluye en su anexo II los procedimientos administrativos de preselección, que se aplican de modo subsidiario en defecto de acuerdo entre los operadores. En el apartado 3.6 de este anexo II se recogen las posibles causas de denegación, que permiten al operador de acceso rechazar...
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