Orden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal y se crea el fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-8560
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45.1 el mandato a las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios se establecen en la Constitución y en las leyes.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones, y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

En este contexto, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, regula el régimen de notificaciones por medios electrónicos en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y crea el Tablón Edictal de dicho organismo.

En concreto, en su apartado 3, para el caso de que las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se prevé la práctica de las mismas exclusivamente a través del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, el cual se situará en su sede electrónica.

La notificación a través del citado Tablón será única, de manera que todas las notificaciones a que den lugar los actos que se produzcan en las distintas áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en sede electrónica para los supuestos a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, tendrán que publicarse en el mismo y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la provincia, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En esa línea, la Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se crea la nueva sede electrónica del organismo, prevé la inclusión, entre sus contenidos mínimos, del tablón de anuncios electrónico, en el que se publicarán, en su caso, los actos y comunicaciones que deben publicarse en el tablón de anuncios o edictos convencional, indicando el carácter sustitutivo o complementario del mismo.

El objetivo principal de esta orden es dar cumplimiento al mandato legal estableciendo la gestión, el funcionamiento y la publicación de contenidos en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, dotándolo de plena autenticidad y validez jurídica.

De su contenido cabe destacar el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad tanto a través de Internet como en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios.

Esta orden también tiene como objetivo lograr un ahorro en los costes humanos y materiales del Servicio Público de Empleo Estatal ya que, al automatizar el proceso de notificación, se reducen las cargas de trabajo y se evitan los costes de publicación en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos y en los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas o de las provincias.

Por otra parte, en relación con el tratamiento de los datos personales y según lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procede también en esta orden a la creación de un fichero de datos de carácter personal asociado al Tablón Edictal, cuyo responsable es la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La presente orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) y g) de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la citada Comisión.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Por último, en el proceso de elaboración de la misma también han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda...

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