ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1998 por la que se desarrolla el capitulo ii del real decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participacion institucional de los espaÑoles residentes en el extranjero, modificado por el real decreto 2022/1997, de 26 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 1998
MarginalBOE-A-1998-13073
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, ha venido a modificar el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificación que es fruto, principalmente, de la experiencia adquirida con el paso del tiempo por el Consejo General de la Emigración, y del notable incremento que se ha producido en el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

El Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, anteriormente citado, introduce como modificaciones a destacar, un mayor número de Consejeros electos, incrementando de esta forma el carácter representativo del Consejo General de la Emigración, así como la ampliación de las competencias que le son atribuidas. Estos cambios hacen necesario adecuar las normas de desarrollo de las disposiciones mencionadas teniendo en cuenta su actual contenido.

Por ello, en virtud de lo expuesto y haciendo uso de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas dispongo:

Primero.-1. Formarán parte del Consejo General de la Emigración conforme a lo establecido en el Real Decreto 1339/1987 de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional, en la redacción dada por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, 58 Consejeros, de los cuales 43 serán elegidos por los Consejos de Residentes Españoles.

  1. Los puestos de los 43 Consejeros electos se distribuirán mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, entre los países en que se hallen constituidos Consejos de Residentes Españoles, teniendo en cuenta el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, el último día anterior al de la fecha de convocatoria de las elecciones.

    Segundo.-1. Corresponde al Presidente del Consejo General de la Emigración:

    1. Ostentar la representación del Consejo General.

    2. Convocar las sesiones del Pleno y de las Comisiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

    3. Formular el orden del día de las reuniones.

    4. Dirimir, con su voto, las votaciones en caso de empate.

    5. Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Consejo General.

    6. Cuantas otras funciones sean propias de su condición de Presidente.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá, en primer lugar, al Secretario general de...

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