DECRETO 31/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la disolución de la agrupación entre los municipios de Ezcaray y Zorraquín y la constitución de otra entre los municipios de Ojacastro, Valgañón y Zorraquín para sostener un puesto único de Secretaría.

MarginalBOE-A-2000-13792
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la disolución de la agrupación entre los municipios de Ezcaray y Zorraquín y la constitución de otra entre los municipios de Ojacastro, Valgañón y Zorraquín para sostener un puesto único de Secretaría.

Siendo obligatorio para todas las Entidades Locales contar con un puesto de trabajo con la responsabilidad administrativa de la función de Secretaría, la Ley permite a las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o de recursos resulte insuficiente agruparse para sostener en común un puesto con tal función.

Las características de los municipios de Ojacastro, Valgañón y Zorraquín hacen aconsejable la constitución de una agrupación entre los tres, y aunque el de Zorraquín forma agrupación con el de Ezcaray, las circunstancias que concurren en éste exigen una mayor dedicación del titular de la Secretaría y, para ello, la disolución de la agrupación.

En virtud de lo establecido en los artículos 159 y 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, es competencia de la Comunidad Autónoma la aprobación de las referidas agrupaciones y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en la Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Régimen Local de La Rioja.

Por ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 16 de junio de 2000, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1

Aprobar la disolución de la agrupación entre los municipios de Ezcaray y de Zorraquín para sostener en común un puesto único de Secretaría.

Artículo 2

Aprobar la constitución simultánea de una agrupación entre los municipios de Ojacastro, Valgañón y Zorraquín para sostener en común un único puesto de trabajo de Secretaría que se regirá...

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