Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2010
MarginalBOE-A-2010-7093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y NUEVA ZELANDA RELATIVO AL PROGRAMA DE VACACIONES Y ACTIVIDADES LABORALES ESPORÁDICAS

El Reino de España y Nueva Zelanda, en adelante denominados «las Partes»,

Deseosos de aumentar el conocimiento y la comprensión mutuos mediante el incremento de oportunidades para los jóvenes de ambos países de disfrutar de periodos de vacaciones en la otra Parte, que incluyan experiencias de trabajo; y

Considerando que redunda en interés de las partes facilitar la puesta en marcha de un programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas («el Programa») para jóvenes, a fin de que puedan profundizar en sus experiencias vitales, practicar idiomas extranjeros y, además, adquirir experiencia laboral.

Han convenido el siguiente acuerdo relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, en adelante denominado «el Acuerdo»:

  1. Objeto del Acuerdo

ARTÍCULO 1

Las Partes acuerdan que el objeto de este Acuerdo es establecer un programa de vacaciones y de actividades laborales esporádicas entre las Partes para los jóvenes de ambos países.

  1. Obligaciones de Nueva Zelanda

ARTÍCULO 2
  1. Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del Ministerio de Trabajo), según lo previsto en el artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedirá un visado de entrada múltiple temporal, válido durante un periodo de doce (12) meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:

(a) ser ciudadano del Reino de España;

(b) declarar, de forma que quede acreditado a juicio del funcionario de inmigración, que la intención principal de su visita a Nueva Zelanda es turística, siendo el empleo una razón secundaria de su visita;

(c) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de formular la solicitud;

(d) no estar acompañado de personas a su cargo;

(e) estar en posesión de un pasaporte español de validez superior al plazo de duración de la estancia de la persona;

(f) estar en posesión de un billete de vuelta, o disponer de fondos suficientes para comprarlo;

(g) disponer de fondos suficientes para su manutención durante su estancia en Nueva Zelanda, a discreción de la autoridades competentes;

(h) abonar la tasa de solicitud de visado estipulada;

(i) con carácter previo a su entrada en Nueva Zelanda, disponer de un seguro médico que cubra supuestos de hospitalización durante toda su estancia en Nueva Zelanda;

(j) cumplir con los requisitos en materia de salud impuestos por Nueva Zelanda;

(k) No haber participado en este Programa con anterioridad.

ARTÍCULO 3

(1) Nueva Zelanda expedirá anualmente hasta 200 visados de entrada múltiple temporales conforme al Artículo 2 a ciudadanos del Reino de España.

(2) Nueva Zelanda podrá expedir una cantidad de visados de entrada múltiple temporales, mencionados en el Artículo 2, mayor que la que figura en el primer párrafo de este Artículo. Cualquier incremento en el número de visados de entrada múltiple...

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