Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la Homologacion de los Yesos y Escayolas para la Construccion, asi como el Cumplimiento de las Especificaciones tecnicas de los Prefabricados y Productos afines de Yesos y Escayolas y su homologacion por el Ministerio de Industria y Energia.
Marginal | BOE-A-1986-17313 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece la conveniencia de ordenar la homologacion de productos cuando asi lo aconseje, entre otras razones, la seguridad de usuarios y consumidores, la defensa de sus intereses economicos y la prevencion de practicas que pueden inducir a error. En consecuencia y dado que la normativa para yesos y escayolas viene recogida en el pliego general de condiciones para la recepcion de yesos y escayolas en las obras de construccion r y-85, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1985, resulta urgente el establecimiento de la normativa obligatoria para prefabricados y productos afines, asi como la homologacion de todos ellos de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981 y el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, que lo modifica parcialmente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en reunion del dia 25 de abril de 1986, dispongo:
Los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas cumpliran, ademas de las mencionadas especificaciones tecnicas para yesos y escayolas, las que figuran en el anexo al presente rel Decreto.
Las especificaciones a las que se refiere el articulo anterior habran de observarse en los diferentes tipos de yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines, tanto de fabricacion nacional como importados, cuya preceptiva homologacion se llevara a efecto de acuerdo con el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.
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Se prohibe la fabricacion para el mercado interior y la venta, importacion e instalacion, en cualquier parte del territorio nacional, de los yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines, que correspondan a tipos no homologados o que, aun correspondiendo a tipos homologados, carezan del certificado de conformidad expedido por La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia.
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Los yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines homologados ostentaran la correspondiente marca de conformidad distribuida por La Comision antes citada.
Del presente Real Decreto y la realizacion de los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
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Las pruebas y analisis requeridos se haran en laboratorios acreditados por La Direccion General de innovacion industrial y tecnologia del Ministerio de Industria y Energia.
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A la instancia de homologacion se acompaÒara un informe por triplicado, suscrito por un tecnico titulado competente, con la memoria descriptiva y caracteristicas del proceso de fabricacion del producto y una auditoria de la idoneidad del sistema de Control de Calidad, con las especificaciones de los medios que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo caso se acompaÒara copia de dicho concierto. Esta auditoria sera realizada por una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion y el dictamen tecnico de uno de los laboratorios acreditados para la determinaion de las caracteristicas y la realizacion de los ensayos. Las muestras de los productos seran tomadas del almacen del fabricante ya sean nacional o extranjero, y precintadas o marcadas por la entidad colaboradora que realice la auditoria, para su envio al laboratorio.
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Si la resolucion de lo solicitado es positiva, se devolvera al solicitante un ejemplar de la documentacion a que se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por La Direccion General de Industrias quimicas, de la construccion, textiles y farmaceuticas, que debera conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la produccion.
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A las solicitudes de certificacion debera acompaÒarse la documentacion que al respecto dispone el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, en el capitulo 6, apartado 6.1.1), modificado por el Real decreo 734/1985, de 20 de febrero.
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La Comision de Vigilancia y certificacion podra disponer la repeticion de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.
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El plazo de validez de los certificados de conformidad sera de un aÒo a partir de la fecha de expedicion del mismo. No obstante, La Comision de Vigilancia y certificacion podra en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalias, requerir del interesado la realizacion de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidio la certificacion de conformidad.
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La Comision de Vigilancia y certificacion podra sustituir la exigencia de las certificaciones periodicas de conformidad por el sello ince que ostente el producto.
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La vigilancia e inspeccion de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen se llevara a efecto por los correspondientes Organos de las Administraciones publicas en el Ambito de sus competencias, de oficio o a peticion de parte.
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Sin perjuicio de las competencias que corresponde a los Ministerios de Industria y Energia, obras publicas y urbanismo y Economia y Hacienda o, en su caso, a las Comunidades Autonomas dentro del marco de sus atribuciones especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen, constituira infraccion administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccion agroalimentaria.
Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el 1 de octubre de 1986 dado en Madrid a 25 de abril de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Industria y Energia joan majo cruzate anexo especificaciones tecnicas que deben cumplir y ensayos a los que deben someterse los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas 1.
Prefabricados y productos afines de yesos y escayolas.
1.1 paneles prefabricados de yeso o escayola para tabiques.
Los paneles prefabricados de yeso o escayola para tabiques son elementos prefabricados en maquinaria e instalaciones fijas, constituidos por una mezcla de yeso o escayola y agua:
Paneles prefabricados de yeso o escayola de paramento liso, para la ejecucion de tabiques. Condiciones generales y especificaciones. (norma une 102.020-83.) paneles prefabricados de yeso o escayola de paramento liso, para la ejecucion de tabiques. Metodo de ensayo. (norma une 102.030-83.) 1.2 placas de escayola para techos.
Las placas de escayola para techos son elementos de construccion ligeros prefabricados, constituidas por una mezcla de escayola y agua:
Placas de escayola para techos desmontables de entramado visto. Condiciones generales y especificaciones. (norma une 102.021-83.) placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes.
Condiciones generales y especificaciones. (norma une 102.022-83.) plancha lisa de escayola para techos continuos. Condiciones generales y especificaciones. (norma une 102.024-83.) placas de escayola para techos. Metodos de ensayo. (norma une 102.033-83.) 1.3 placas de carton-yeso.
Las placas de carton-yeso son materiales basicos de construccion, que se fabrican mediante un proceso de laminacion continua, consistentes en un alma de yeso de origen natural intimamente ligado a dos laminas superficiales de carton:
Placas de carton-yeso. Condiciones generales y especificaciones. (norma une 102.023-83.) placas de carton-yeso. Metodos de ensayo.