Resolución de 14 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yasmina Catalina Chavarría Vílchez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, a inscribir una escritura de hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda.

MarginalBOE-A-2005-21064
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 14 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yasmina Catalina Chavarría Vílchez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, a inscribir una escritura de hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Jerónimo Jorge Vanegas Delgado, en representación de doña Yasmina Catalina Chavarría Vílchez, contra la negativa del Registrador de la propiedad de Granada numero Dos, don Jesús Camy Escobar a inscribir una escritura de hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda.

Hechos

I

Por escritura otorgada el 12 de febrero de 2004, ante el Notario de Granada, don Alfonso Carlos Orantes Rodríguez, para el protocolo del también Notario de Granada, don Luis Rojas Montes, doña Concepción Navarrete Lucena reconoció adeudar a la ciudadana nicaragüense, doña Yasmina Catalina Chavarría Vílchez, por diversos conceptos que no se acreditan al fedatario, la suma de sesenta mil euros y pactan su devolución en el plazo de doce años a contar desde el otorgamiento, devengando un interés la deuda del siete por ciento fijo anual.

En garantía de su devolución, doña Concepción Navarrete Lucena constituyó hipoteca a favor de la acreedora sobre una vivienda de su propiedad.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Granada numero 2, el día 5 de mayo de 2004, que causó el asiento de presentación número 1160 del Diario 31, fue calificada negativamente del modo siguiente: Discordancia entre el exponente II que establece un plazo de doce años y la estipulación Segunda al final de apartado a) que alude a «veinticinco plazos de pago». No acreditarse al fedatario autorizante la situación de permanencia en España de la acreedora hipotecaria, que es según el titulo de nacionalidad nicaragüense. Caso de ser residente habrá de especificarse si está o no su tarjeta en vigor o en trámites de reno-vación. Si se trata de persona no residente, le será de aplicación al reconocimiento de deuda garantizado hipotecariamente la legislación de inversiones extranjeras en especial el Real Decreto 1816/1991 de 30 de diciembre que no se ve afectado a estos efectos por el Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sin perjuicio de poder prescindirse de dicha justificación a los solos efectos del otorgamiento de la escritura publica si concurren las circunstancias que expresa la Resolución de 26 de octubre...

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