Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada 'Montanazo-D'.

MarginalBOE-A-2009-19295
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorga la concesión de explotación «Montanazo-D», situada en la zona C, subzona a), fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1980, estableciendo una vigencia de 30 años a partir del día siguiente al de su publicación.

Por Resolución de 30 de junio de 1980, de la Dirección General de la Energía, se aprobó el acuerdo de unitización del campo petrolífero «Casablanca», que está conformado por parte de las concesiones «Casablanca » y «Montanazo D», de acuerdo con la siguiente proporción:

Porcentaje
Concesión «Casablanca» 77,80
Concesión «Montanazo D» 22,20

De acuerdo con la Orden de 20 de febrero de 1998, sobre renuncia parcial de la concesión de explotación de hidrocarburos «Montanazo-D», situada en la zona C, frente a las costas de Tarragona, su superficie actual asciende a 3.259,50 hectáreas y los vértices que delimitan la concesión, referidos al Meridiano de Greenwich, resultan los siguientes:

Vértice Lat. N Long. E
1 40º 44’ 00’’ 1º 23’ 50’’
2 40º 44’ 00’’ 1º 24’ 50’’
3 40º 45’ 00’’ 1º 24’ 50’’
4 40º 45’ 00’’ 1º 29’ 00’’
5 40º 44’ 00’’ 1º 29’ 00’’
6 40º 44’ 00’’ 1º 28’ 00’’
7 40º 43’ 00’’ 1º 28’ 00’’
8 40º 43’ 00’’ 1º 27’ 00’’
9 40º 42’ 00’’ 1º 27’ 00’’
10 40º 42’ 00’’ 1º 23’ 50’’

Tras diversas cesiones, su titularidad actual corresponde a las siguientes empresas:

Porcentaje
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.» 72,4375
«Petroleum Oil & Gas España, S. A.» 17,0625
«Cepsa E&P, S. A.» 7,0000
«CNWL Oil España, S. A.» 3,5000

Actuando la primera como operadora.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión de explotación «Montanazo D» continúa regida por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Los recientes descubrimientos de reservas adicionales en el área, han impulsado a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A., a elaborar un proyecto de ampliación denominado «Desarrollo de los campos Montanazo y Lubina», cuyo documento inicial ha sido remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para su tramitación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, los titulares han solicitado la primera prórroga de la misma por un período de 10 años, adjuntando para ello la documentación exigida.

Examinado dicha solicitud de prórroga, se ha comprobado que la concesión está en periodo activo de explotación, que los concesionarios han cumplido todas sus obligaciones, que éstos aceptan someterse a todas las obligaciones vigentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto y que reúnen todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Otorgamiento de prórroga por diez años.
  1. Se otorga la primera prórroga de la vigencia de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Montanazo D» por un periodo de diez años, contados a partir del 5 de enero de 2010. En consecuencia, la fecha de terminación de su período de vigencia será el 4 de enero de 2020.

  2. La superficie prorrogada es la actualmente vigente, según se define en el artículo primero de la Orden de 20 de febrero de 1998.

Artículo 2 Construcción de nuevas instalaciones.
  1. Los proyectos de desarrollo de la concesión, incluidas sus ampliaciones que deban ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, se someterán previamente al trámite que proceda de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

  2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, de interés para la Defensa Nacional, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes

Artículo 3 Extinción.

La extinción de concesión de explotación será únicamente declarada por las causas establecidas en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose, en su caso, a la reversión de las instalaciones según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Artículo 4 Otras obligaciones.

En el plazo de quince días desde la publicación de este real decreto, los titulares deberán presentar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros por hectárea prorrogada.

Disposición final única Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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