Decreto 106/1996, de 12 de Marzo, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con la Categoria de Zona Arqueologica, el Yacimiento Denominado «La Terrera del Reloj», Situado En la Localidad de Dehesas de Guadix (Granada).

MarginalBOE-A-1996-19929
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

  2. La declaración de «La Terrera del Reloj» como zona arqueológica está determinada por una serie de características que convierten el yacimiento en un claro exponente de la cultura argárica en las tierras del interior. Esta cultura, perteneciente a la Edad del Bronce, tiene su origen en el sureste de la península, concretamente en el valle del río Almanzora, Almería, desde donde se extenderá por tierras del interior en busca de metales y en un intento de controlar las rutas y pasos naturales.

    Partiendo de estos presupuestos, no es de extrañar que «La Terrera del Reloj» se sitúe sobre un cerro escarpado, en la confluencia de los ríos Guadiana Menor y Fardes, lo que le confiere un indudable valor estratégico. Junto a esta elección del lugar de emplazamiento, presenta otras características típicas del cerro para permitir la construcción de viviendas o la presencia de ricos enterramientos bajo el suelo de las casas.

    Si a estas particularidades, que lo convierten en un claro ejemplo de asentamiento argárico, unimos la existencia de una considerable potencia arqueológica en el fondo de las terrazas, donde la erosión ha sido menor, creemos que existen motivos suficientes que aconsejan su declaración como zona arqueológica a pesar de los deterioros sufridos por la...

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