Resolución de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

MarginalBOE-A-2013-13465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 4.2 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores, establece que se considerarán conformes a los requisitos básicos exigidos por dicha norma los productos regulados por la misma cuyo diseño y fabricación se ajusten a las normas españolas adoptadas de conformidad con las normas armonizadas europeas.

En concordancia con ese mandato, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto dispone que las normas nacionales adoptadas de conformidad con las normas europeas armonizadas son las relacionadas en el anexo XVIII del mismo, facultando, en su apartado 2, al Director General de la Marina Mercante para hacer pública, periódicamente, la relación de normas del anexo XVIII debidamente actualizadas.

Dicha relación de normas fue actualizada por última vez mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante de 25 de septiembre de 2007, habiéndose producido desde entonces una evolución técnica y normativa que hace necesario proceder a una nueva actualización del anexo XVIII del Real Decreto mencionado.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en relación con lo dispuesto por el artículo 2.4 del mismo, hacer pública la actualización de las normas armonizadas que figura anexa a esta Resolución.

Segundo.

Dicha relación de normas sustituye al anexo XVIII del Real Decreto anteriormente citado.

Madrid, 26 de noviembre de 2013.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO

Norma Título
UNE-EN ISO 6185-1:2002 Embarcaciones neumáticas. Parte 1: Embarcaciones con motor de potencia máxima de 4,5 kW (ISO 6185-1:2001).
UNE-EN ISO 6185-2:2002 Embarcaciones neumáticas. Parte 2: Embarcaciones con un motor de potencia máxima de 4,5 kW a 15 kW ambos inclusive (ISO 6185-2:2001).
UNE-EN ISO 6185-3:2002 Embarcaciones neumáticas. Parte 3: Embarcaciones con un motor de potencia máxima de 15 kW y superior (ISO 6185-3:2001).
UNE-EN ISO 6185-4:2012 Embarcaciones neumáticas. Parte 4: Embarcaciones con una longitud total entre 8 m y 24 m y con un motor de potencia nominal de 15 kW y superior (ISO 6185-4:2001).
UNE-EN ISO 7840:2004 Pequeñas embarcaciones. Mangueras resistentes al fuego para carburantes (ISO 7840:2004).
UNE-EN ISO 8099:2001 Embarcaciones de recreo. Sistemas de retención de desechos de instalaciones sanitarias (aseos) (ISO 8099:2000).
UNE-EN ISO 8469:2007 Pequeñas embarcaciones. Mangueras no resistentes al fuego para carburantes (ISO 8469:2006).
UNE-EN ISO 8665:2007 Pequeñas embarcaciones. Motores alternativos de combustión interna para propulsión marina. Mediciones y declaraciones de potencia (ISO 8665:2006).
UNE-EN ISO 8666:2003 Pequeñas embarcaciones. Datos principales (ISO 8666:2002).
UNE-EN ISO 8847:2005 Pequeñas embarcaciones. Mecanismos de gobierno.
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